OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social, y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales.
Habiéndose suscrito con fecha 7 de agosto de 2008 el Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 7 de octubre de 2008.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—19.294.
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, Y el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN del REY AURELIO, PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES
En Oviedo, a 7 de agosto de 2008.
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Pilar Rodríguez Rodríguez, Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias, con domicilio a estos efectos en Oviedo, Calle Alférez Provisional, s/n, autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 6 de agosto de 2008.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Ignacio Fernández Vázquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, en representación de dicha entidad, habilitado para suscribir el presente Convenio en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo que se refiere a la representación municipal designada por acuerdo del Pleno en su reunión de fecha 16 de junio de 2007.
Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio, a tal fin
Manifiestan
Que la Ley 7/1985, de 11 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos, en el artículo 25, párrafo 2, apartado k, el ejercicio de competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de “prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social”, siendo las citadas competencias de carácter obligatorio y exigible para los municipios con más de 20.000 habitantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26 del citado texto legal.
Que la citada Ley 7/1985 establece que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará mediante los Convenios administrativos que suscriban”.
Que la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en su artículo 7 recoge como funciones de la Administración Local, entre otras, la titularidad y gestión de los servicios sociales generales en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, figurando por otro lado, entre las de la Administración del Principado de Asturias, según artículo 6 de la citada Ley, la de cooperación con las entidades locales para el adecuado ejercicio de dichas funciones y la planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias.
Que la colaboración entre Administraciones Públicas para la prestación de los servicios sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1/2003 señalada, podrá instrumentarse a través de Convenios o mediante subvenciones a los entes locales de acuerdo con los recursos destinados a tal fin, teniendo en cuenta, en todo caso, la planificación regional.
Que, en virtud de lo expuesto, entre la Administración del Principado de Asturias y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se suscribió un Convenio en fecha 5 de mayo de 1988, para el desarrollo de los programas de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, que ha venido prorrogándose de forma automática hasta el presente ejercicio presupuestario.
Que desde la firma de los Convenios singularizados en el 2005 con las entidades locales se han ido implantando programas sociales en el ámbito municipal, a través de diferentes formulas de financiación. Por ello, al objeto de simplificar la gestión municipal en materia de servicios sociales, así como para impulsar planes integrales sobre territorios para actuar sobre situaciones o riesgo de exclusión social, se acude a la formula de Convenio único denominado “Plan concertado para el desarrollo de prestaciones sociales básicas”, ya que los programas citados desarrollan las prestaciones sociales básicas que dan respuesta a las necesidades sociales de la población.
Que la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, prorrogados para 2008, incluye los créditos por un importe total de 28.327.252,37 euros, adscritos a la Consejería de Bienestar Social, que financiarán las acciones objeto de los Convenios a suscribir con las distintas Corporaciones locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas y que aparecen consignados en las siguientes clasificaciones orgánicas:
1604.313A-464.000: Plan Concertado Prestaciones Básicas Servicios Sociales: 21.398.974,37 €.
1604.313A-464.040: Ayuda domicilio personas dependientes: 4.751.592,00 €.
1604.313A-464.017: Rompiendo distancias: 376.686,00 €.
1604.313A-464.002: Programa de exclusión social: 1.800.000,00 €.
Que la entidad beneficiaria, dispone asimismo de dotaciones presupuestarias para similares fines.
Que la entidad beneficiaria ha remitido a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, memoria del ejercicio 2007 y Proyecto de Planificación y Programación para el ejercicio 2008, requisitos imprescindibles para la firma del presente Convenio.
Y en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto y contenido:
Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y la entidad beneficiaria, para el sostenimiento y desarrollo de la red publica de servicios sociales generales, que constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de éste y el más próximo a la persona usuaria y a los ámbitos familiar y social.
Segunda.—Aportaciones de las partes:
La totalidad de la aportación económica para los fines del presente Convenio y para su ejecución en el ejercicio de 2008, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas:
Corporación/es Local/es | 18.947.708,31 |
Comunidad Autónoma | 25.349.530,11 |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales | 2.977.722,26 |
Total | 47.274.960,68 |
1) Aportación del Principado de Asturias y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
Las aportaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Principado de Asturias al presente Convenio, irán destinadas a financiar los programas que integran el Plan General Municipal de Servicios Sociales y que a continuación se detallan:
Centro Municipal de Servicios Sociales | Concedido |
---|
1) Personal | | | 146.475,80 |
| | | |
2) Mantenimiento | | | 7.920,04 |
| | | |
3) Prestaciones | | | 391.438,53 |
—Ayudas a domicilio y otros apoyos | | 305.570,33 | |
—Ayuda a domicilio | 225.491,39 | | |
—Ayuda a domicilio dependencia | 80.078,94 | | |
—Prevención e inserción | | 53.369,00 | |
—Incorporación social | 53.369,00 | | |
—Ayudas económicas subsistencia | | 32.499,20 | |
—Ayudas emergencia | 5.416,53 | | |
—Ayudas apoyo intervención | 27.082,67 | | |
| | | |
Total | | | 545.834,37 |
2) Aportación de la Entidad Local:
Centro Municipal de Servicios Sociales | Concedido |
---|
1) Personal | | | 52.107,01 |
| | | |
2) Mantenimiento | | | 10.000,00 |
| | | |
3) Prestaciones | | | 57.838,00 |
—Ayudas a domicilio y otros apoyos | | 50.274,00 | |
—Ayuda a domicilio | 36.000,00 | | |
—Ayuda a domicilio dependencia | 14.274,00 | | |
—Prevención e inserción | | 2.864,00 | |
—Incorporación social | 2.864,00 | | |
—Ayudas económicas subsistencia | | 4.700,00 | |
—Ayudas emergencia | 1.700,00 | | |
—Ayudas apoyo intervención | 3.000,00 | | |
| | | |
Total | | | 119.945,01 |
Tercera.—Obligaciones:
1) La entidad beneficiaria, como partícipe del presente Convenio, y a los efectos de cumplir con el principio de proximidad del Centro de Servicios Sociales, hará suyas las funciones previstas para el Sistema Público de Servicios Sociales y para los Servicios Sociales Generales, recogidas en los artículos 3 y 11 de la Ley 1/2003 de Servicios Sociales de Principado de Asturias.
2) Asimismo, en su condición de beneficiario de fondos públicos por el presente Convenio, son obligaciones de la entidad beneficiaria, las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 14, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Organizar la actividad señalada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Notificar a la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias la percepción de toda clase de subvenciones o ayudas de carácter público o privado para la realización de actividades o programas que tengan como objeto o finalidad los expresados en el presente Convenio, debiendo presentar cuantos documentos se estimen necesarios para un adecuado control. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
f) Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
g) Presentar declaración responsable ante la Consejería de Bienestar Social, antes de la propuesta de concesión, de que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y asimismo, que reúne el resto de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cuando se modifique sustancialmente el proyecto subvencionado sin autorización previa.
3) La entidad beneficiaria estará sujeta a las siguientes obligaciones de información:
a) Asumir como sistema de información la aplicación informática de la Ficha Social (SIUSS), remitiendo a la Dirección General de Prestaciones y Servicios de Proximidad dicha información relativa al año que corresponde el presente Convenio antes de 31 de enero de 2009. Cuando por necesidades de la Consejería de Bienestar Social o por otras impuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá asimismo ser requerida por períodos inferiores.
b) Comunicar a la Consejería de Bienestar Social cualquier contingencia de carácter relevante que afecte o pueda afectar al normal desarrollo del Convenio.
c) Presentación de la planificación anual antes 28 de febrero del año siguiente al de vigencia del Convenio. Dicha planificación se situará a nivel operativo, teniendo como referentes técnicos a nivel estratégico y táctico, los planes autonómicos de servicios sociales así como los programas de intervención de la red básica, y en la misma se describirá el desarrollo de estos programas en torno a objetivos, metodología, distribución de los recursos humanos, personas usuarias, indicadores evaluación, indicando los créditos de la Entidad Local destinados a los mismos.
d) Presentar memoria evaluativa de ejecución correspondiente al ejercicio vigente, antes del 28 de febrero del año siguiente.
Cuarta.—Registro:
Ambas partes se muestran de acuerdo en que el Centro de Servicios Sociales tenga información de la totalidad de solicitudes y resoluciones que les afecten en las denominadas Ayudas Individuales que sean convocadas anualmente por la Consejería de Bienestar Social, sirviendo como registro de entrada a los efectos legales oportunos.
Recibidas las solicitudes en el registro municipal, serán remitidas a la Consejería de Bienestar Social, en el improrrogable plazo de un mes, con el correspondiente informe social, en los supuestos en que sea necesario dicho informe. Asimismo, en el caso de que las solicitudes no sean presentadas por los interesados en los registros municipales, serán remitidas por la Consejería al Centro de Servicios Sociales que corresponda, para que en el mismo plazo de un mes se emita el oportuno informe cuando éste sea preceptivo.
Quinta.—Justificación:
La entidad local beneficiaria de las aportaciones económicas señaladas en la cláusula segunda, vendrá obligada a justificar debida y documentalmente el destino de los fondos percibidos al amparo del presente Convenio, así como dar cuenta de la aportación económica municipal comprometida en el presente ejercicio.
La justificación del gasto realizará mediante la siguiente documentación:
1) Certificación municipal desglosada en la que se indique los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, e indicando en su caso, la existencia de sobrantes o remanentes, tanto de la aportación del Principado de Asturias, como de la aportación local.
2) En el caso de la justificación de las aportaciones de ayuda a domicilio, deberá aportarse certificación municipal de la cuantía de las tasas o precio público que recaude la entidad local, en su caso, por este concepto.
La justificación de los gastos, deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2008, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentarán en el plazo establecido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificar con anterioridad al 15-2-09, efectuándose su pago con carácter anticipado en diciembre de 2008. La entidad beneficiaria quedará obligada a su reintegro en el caso de que no justificara en el plazo citado.
Sexta.—Pago:
No podrá realizarse el pago de las cantidades acordadas en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
En el momento de la suscripción del presente Convenio se iniciarán los trámites oportunos para satisfacer el pago anticipado del 100% de las cantidades acordadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero y en la Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Consejería de Hacienda, de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones de las aportaciones económicas del Principado de Asturias.
Séptima.—Modificaciones:
La Entidad Local deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente la Consejería de Bienestar Social, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Octava.—Revocación y reintegro:
1) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación del presente Convenio llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2) El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según establece el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Bienestar Social, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que la Entidad Local hubiera formulado. El plazo máximo para dictar resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación y la misma pondrá fin a la vía administrativa.
4) El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias.
5) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Novena.—Comisión de seguimiento:
Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación periódico de las actuaciones y de los métodos de recogida de información que permitan dicha evaluación, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.
A tales efectos se creará una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Consejería de Bienestar Social, unos de los cuales actuará como Presidente, y por dos representantes de la entidad beneficiaria.
Dicha Comisión tendrá como función principal la evaluación y seguimiento de los programas y actuaciones objeto del presente Convenio, así como la interpretación de su clausulado.
La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo el presidente con su voto en caso de empate.
Décima.—Vigencia:
La vigencia del presente Convenio se extiende hasta la fecha límite de justificación del mismo, el 15 de febrero de 2009, sin perjuicio del debido respeto al principio de anualidad presupuestaria que establece la obligación de que los gastos a justificar sean únicamente del ejercicio 2008. En este sentido, sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2008.
No obstante los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto su clausulado se prorrogará de forma anual y automática de no mediar denuncia del mismo, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización, salvo lo referente a las cláusulas segunda, en lo relativo a la financiación, y cláusula quinta, sobre justificación, que se fijarán mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.
Asimismo, son causas de extinción del presente Convenio:
1) La denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un mes, basada en causa justificada.
2) El mutuo acuerdo de las partes.
3) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio o sus modificaciones.
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso.
La resolución del Convenio de forma unilateral por la Consejería de Bienestar Social, basada en el incumplimiento por parte de la Entidad, no dará derecho a ésta a reclamar ningún tipo de indemnización y determinará la obligación de reintegro en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como norma básica, así como en el Decreto 71/1992.
Undécima.—Régimen jurídico:
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias, así como lo dispuesto en la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en su nueva redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás que resulte aplicable.
Duodécima.—Recursos y jurisdicción competente:
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente Convenio a la jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin que quepa recurso en vía administrativa, según el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según el mencionado artículo, se podrá requerir a la otra parte previamente para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha expresados.
Por el Principado de Asturias: La Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.
Por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio: El Alcalde-Presidente, Ignacio Fernández Vázquez.