OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión. Expte. AT-8475.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-8475, incoado en esta Consejería solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
Instalación:
Línea subterránea de simple circuito de alta tensión, de 20 kV de tensión nominal con 42 m de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20kV de 240 mm² de sección, para conexión del centro de transformación “Polígono Proni 2” con la red de distribución.
Línea subterránea de doble circuito de alta tensión, de 20 kV de tensión nominal con 191 m de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20kV de 240 mm² de sección, para conexión del centro de transformación “Polígono Proni 2” con la red de distribución.
Centro de transformación “Polígono Proni 2” tipo interior en edificio prefabricado, en el cual se instalará un transformador de hasta 1000 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/0,42 kV.
Las instalaciones en proyecto permitirán el desmontaje de:
Un apoyo metálico y de dos vanos con un total de 131 metros.
Centro de transformación intemperie existente “Polígono Proni 2” y de un tramo de 18 metros de línea aérea de alimentación.
Emplazamiento: Polígono Industrial de Proni en Granda Este, en el concejo de Siero.
Objeto: Atender nuevas peticiones de suministro de energía eléctrica.
Presupuesto: 41.660,11 euros.
Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 3 de agosto de 2007 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería y Energía la competencia para resolver el presente expediente,
RESUELVE
Primero.—Autorizar la instalación eléctrica solicitada.
Segundo.—Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.
La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
Segunda.—El plazo de puesta en Servicio será de un año contado a partir de la presente Resolución.
Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en Servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 3 de octubre de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo.—(P.D. Resolución de 3-8-07, BOPA de 27 de agosto), el Director General de Minería y Energía.—19.259.