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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Notificación de resolución por la que se inicia procedimiento acumulado de revocación de la subvención concedida por resolución de 29/08/2007. Expte. 2007/3624.
Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la notificación de la resolución de fecha 13 de junio de 2008, por la que se inicia el procedimiento acumulado de revocación de la subvención concedida a “Jesús Miguel Álvarez García”, para el colectivo de autónomos en internet, se procede a su notificación mediante la presente publicación así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.
“Primero.—Iniciar procedimiento acumulado de revocación de la subvención concedida por resolución de 29/08/2007, a Jesús Miguel Álvarez García, por importe de 301,66 €.”
“Notificar la presente resolución para que en un plazo no superior a quince días, que se computará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42,4 de la Ley General de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión del plazo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”
Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto, y constancia del mismo, puede comparecer en las dependencias del Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Industria y Empleo, c/ Santa Susana, 29 bajo de Oviedo.
Oviedo, 6 de octubre de 2008.—La Secretaria General Técnica.—19.210.