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Boletín Nº 140 del martes 17 de junio de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Acuerdo de 11 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el modelo de “Seguimiento de la actividad profesional en la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos”.

Las distintas Administraciones Públicas han tenido históricamente competencias para impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar planes, medidas, actividades y cualesquiera otras actuaciones derivadas de su potestad de autoorganización para mejorar el rendimiento del personal y, por ende, la calidad del servicio público que se presta a la ciudadanía.

La Administración debe ofrecer servicios de calidad, optimizando los resultados y a un coste razonable. Esta demanda social tiene su traducción jurídica en un nuevo derecho, que es el derecho de los ciudadanos a la buena administración de los asuntos públicos, un derecho reconocido en el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Asimismo tanto el artículo 103.1 de la Constitución como el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogen el Principio de eficacia como uno de los principios de actuación de la Administración Pública.

Los ciudadanos quieren y exigen cada vez más y mejores servicios, más eficientes y prestados con calidad en la Administración Pública; además exigen y esperan una mayor responsabilidad de los gestores públicos en el uso de los recursos disponibles, por lo que, el seguimiento de la actividad profesional debe contar, entre otros fines, con el de mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de nuestra Administración.

Estas exigencias y expectativas configuran un eje vertebrador que significa un cambio estratégico vinculado con la misión, visión, valores y objetivos de nuestra organización pública.

En consonancia con lo expuesto, y comprometida esta Administración en avanzar en el diseño de un modelo de seguimiento de la actividad profesional, se encargó a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno el desarrollo y definición de este proyecto.

Por ello, resulta necesario inducir en nuestra Organización la cultura de la evaluación, señalando el período comprendido entre junio y diciembre referido al ejercicio 2008, o el curso escolar 2008-2009 en el ámbito educativo, para llevar a cabo las actuaciones previstas en este documento, al objeto de contar con unos primeros resultados que sirvan para valorar la conducta profesional y el logro de resultados, tanto para adoptar decisiones adecuadas de gestión como para determinar el grado de idoneidad del modelo.

El documento fue informado por la Comisión Superior de Personal en su reunión de fecha 17 de abril de 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 69/92, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Dicho modelo fue recogido asimismo en el orden del día de las reuniones que la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma celebró en fecha 21 de abril y 12 de mayo de 2008.

De conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar el modelo de “Seguimiento de la actividad profesional en la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos” que se incorpora como anexo formando parte del presente.

Segundo.—Facultar a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno para dictar las instrucciones que procedan en ejecución de este Acuerdo.

Tercero.—El presente acuerdo será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de junio de 2008.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.—11.037.

Anexo I

MODELO DE “SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS”

El modelo de seguimiento de la actividad profesional deberá ajustarse a los principios y condiciones que a continuación se señalan:

1.—Principios Generales:

El modelo de seguimiento de la actividad profesional en la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos, se aplicará siguiendo los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, siendo aplicado sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

2.—Ámbito de aplicación:

Empleados Públicos con vinculación fija (excepto personal estatutario del Servicio de Salud) de la Administración del Principado de Asturias, y los Organismos y Entes Públicos que se relacionan a continuación:

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consejo Económico y Social.

112 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

3.—Objetivos Generales:

3.1. Dotar a nuestra Administración de una herramienta de medición de la actividad profesional de los empleados públicos al objeto de adoptar las decisiones más convenientes en el marco de la planificación de recursos humanos y la calidad del servicio.

3.2. Valorar los resultados obtenidos en esta fase para, desde el punto de vista de la gestión, reorientar las políticas de gestión de recursos humanos y desde el punto de vista del instrumento técnico, llevar a cabo los ajustes necesarios y mejorar el modelo para el futuro.

3.3. Mejorar los sistemas de dirección y los procesos de gestión.

3.4. Establecer a partir de los resultados obtenidos los indicadores, pesos específicos y baremos que podrían constituir la base del instrumento definitivo del seguimiento de la actividad profesional.

3.5. Contar, a la entrada en vigor de la futura Ley de Función Pública del Principado de Asturias, con un instrumento fiable y contrastado que permita valorar el desempeño profesional de los empleados públicos.

3.6. Establecer los mecanismos de mejora emanados de las sugerencias y aportaciones de todos los implicados en el proceso, dándole de este modo, mayor credibilidad y utilidad al sistema.

4.—Factores de Valoración:

A.—Actividad y competencias en la práctica profesional.

A.1. Orientación al logro y cumplimiento de objetivos. Objetivos Colectivos.

A.2. Orientación a la mejora. Implicación y Objetivos individuales.

A.3. Dominio Técnico. Competencia en el desempeño de tareas propias.

B.—Implicación y compromiso con la mejora de la organización.

B.1. Desempeño de puestos.

B.2. Contribución a la eficacia de la Organización.

C.—Desarrollo y transferencia del conocimiento.

C.1. Formación.

C.2. Participación y promoción de la docencia y gestión del conocimiento.

C.3. Participación y promoción en la investigación y la innovación.

5.—Desarrollo de los Factores de Valoración:

Previamente al desarrollo de los factores de valoración se procederá a la determinación de las Unidades de Gestión.

La Unidad de Gestión (UGE en adelante) se define como la agrupación temporal y funcional de empleados públicos con vinculación fija, coincidente con órganos de naturaleza similar a la de Servicio o cualquier otro órgano preexistente en la Administración del Principado de Asturias, que comparten funciones y objetivos comunes.

Se comprobará que las Unidades de Gestión que se establezcan son adecuadas en número y estructura para la planificación, seguimiento y cumplimiento de objetivos de gestión, así como verificar su idoneidad para la aplicación de los distintos factores de medición.

Los empleados públicos no dependientes de un Servicio concreto, como Secretarios de Despacho o Asesores Técnicos o Jurídicos entre otros, serán asignados a propuesta de su superior jerárquico a una Unidad de Gestión acorde con la naturaleza de las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo de adscripción.

La totalidad de los empleados dependientes de estas Unidades integran su actividad profesional en la dinámica de gestión del grupo y, por tanto, participan en el mismo bajo la dirección y tutela del responsable de la Unidad.

A.—Actividad y competencias en la práctica profesional.

A.1. Orientación al logro y cumplimiento de objetivos. Objetivos Colectivos.

El señalamiento de objetivos colectivos se enmarca dentro del seguimiento de la actividad profesional, y se basa en la utilidad del trabajo de los empleados públicos, medido tanto en términos de beneficio para la ciudadanía como de efectividad de la propia Administración.

Se valorará la colaboración del empleado público en determinados programas estratégicos en los que participe su UGE de adscripción. Para ello, se suscribirá un Acuerdo entre las personas responsables de UGE y la Secretaría General Técnica o Dirección General de cada Consejería, o la Dirección o Gerencia de cada organismo o Ente Público, donde quede recogido expresamente:

La descripción del objetivo que se persigue de acuerdo con las propuestas de acciones corporativas de mejora que se establezcan prioritarias.

El indicador del objetivo, que es la cuantificación numérica del mismo.

Los plazos de ejecución y de justificación.

La firma de la Secretaría General Técnica o Dirección General de cada Consejería, o la Dirección o Gerencia de cada organismo o Ente Público, y la persona responsable de UGE.

La relación de miembros de la UGE con vinculación jurídica fija.

Se establecen como acciones corporativas de mejora:

A.1.1. Fomento de la prestación de servicios de atención a la ciudadanía a través de la Administración Electrónica: Se materializará en el mantenimiento o creación de las fichas de servicios, competencia de la UGE, en el portal corporativo del Principado de Asturias y en el envío de hasta dos documentos informativos al año sobre distintos aspectos de su gestión que puedan ser de interés para el ciudadano en general, actualizando y enriqueciendo de este modo el contenido del portal.

A.1.2. Alineación de los objetivos de la UGE con los Objetivos estratégicos: Se materializará con la presentación de un mínimo de 3 objetivos de cuantificación numérica, y su posterior seguimiento evolutivo durante el año.

En aquellas Unidades de Gestión donde no sea posible el cumplimiento del primer apartado de fomento de la Administración electrónica a través del portal corporativo del Principado de Asturias, se podrá incrementar hasta 5 el número de Objetivos colectivos, extremo éste que deberá recogerse en el Acuerdo que firme la persona responsable de UGE.

Son objetivos estratégicos de la Administración del Principado de Asturias, los siguientes:

Favorecer la calidad a través de la mejora continua de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración del Principado de Asturias.

Desarrollar la Administración electrónica, facilitando la información al ciudadano de los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias por vía telemática.

Racionalizar la gestión pública a través de instrumentos de medición de la actividad que sirvan para lograr una mayor eficiencia del servicio público.

A.2. Orientación a la mejora. Implicación y Objetivos individuales.

Como objetivo individual para el ejercicio 2008 cada empleado público deberá elaborar un “Mapa individual del puesto de trabajo”, con la finalidad de avanzar en la correcta definición de los puestos de trabajo como instrumento fundamental para la racionalización de estructuras organizativas, la selección, provisión y formación.

En ejercicios sucesivos se propondrán objetivos individuales alineados con los objetivos corporativos.

A.3. Dominio Técnico. Competencia en el desempeño de tareas propias.

La finalidad es valorar la competencia con que los empleados públicos desarrollan las actividades que son reconocidas formalmente por la organización como parte de su puesto de trabajo, actividades que contribuyen a producir los servicios que son el núcleo de la gestión de la organización.

La evaluación se realizará sobre capacidades, conocimientos y habilidades en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

A estos efectos, las personas responsables de las Unidades de Gestión cumplimentarán para cada trabajador de su unidad un cuestionario normalizado cuyo modelo será aprobado por el órgano competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Las personas responsables de UGE, a su vez, serán valoradas por su superior jerárquico o por los órganos de inspección con competencia al efecto, pudiendo crearse Comités de evaluación en aquellos ámbitos que se determinen.

Para aquellos trabajadores que obtengan una evaluación positiva pero con alguna carencia en el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, la persona responsable de la UGE podrá plantear una propuesta concreta de mejora.

B.—Implicación y compromiso con la mejora de la organización.

B.1. Desempeño de puestos.

Se valorará la ocupación efectiva de los distintos puestos de trabajo, pudiendo asignarse diferente ponderación en función de la existencia de especiales condiciones de desempeño.

Se introducirá un factor de corrección en función del absentismo originado por el período de tiempo transcurrido en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

B.2. Contribución a la eficacia de la Organización.

El desempeño contextual es aquel que contribuye a la eficacia de la organización, ayudando al contexto organizacional, social y humano con actitudes que definen el ambiente de trabajo y sirven como catalizadores y facilitadores del desempeño de las tareas propias y de otros.

La valoración se realizará individualmente para cada trabajador por la persona responsable de UGE sobre un cuestionario normalizado cuyo modelo será aprobado por el órgano competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Las personas responsables de UGE, a su vez, serán valoradas por su superior jerárquico o por los órganos de inspección con competencia al efecto, pudiendo crearse Comités de evaluación en aquellos ámbitos que se determinen.

A través de la valoración emitida por el superior jerárquico podrá constatarse la adecuación de las actitudes profesionales de los empleados públicos a la eficacia de la organización, así como comprobar si los distintos ítems incorporados al cuestionario resultan apropiados a la medición pretendida.

C.—Desarrollo y transferencia del conocimiento.

C.1. Formación.

Se valorarán los cursos tanto de formación genérica como específica impartidos por el Instituto Asturiano de la Administración Pública “Adolfo Posada” y los de formación acreditados por las organizaciones públicas competentes y que tengan como destinatarios los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este modelo.

En la valoración de la Formación tendrán un mayor peso aquellas acciones formativas que estén sujetas a prueba de aprovechamiento y la misma haya sido superada satisfactoriamente.

La valoración efectuada permitirá comprobar el volumen y características de la formación recibida, así como conocer las necesidades de acreditación formativa. Posibilitará además discriminar las oportunidades reales de acceso a la formación de los distintos profesionales de modo que se pueda establecer una ponderación realista del factor.

C.2. Participación y promoción de la docencia y gestión del conocimiento.

Se tendrán en cuenta las acciones formativas en las que los empleados públicos actúen como docentes y tengan como destinataria la Administración del Principado y su Administración Institucional, realizadas a través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y siempre que las encuestas de los asistentes otorguen una puntuación positiva.

Se valorarán las acciones desarrolladas por los empleados públicos dirigidas a la transferencia del conocimiento entre los demás trabajadores de su unidad.

Se considerarán asimismo las intervenciones en congresos o coloquios públicos sobre la actividad profesional e institucional, así como aquellos artículos y publicaciones relacionados con la actividad profesional editados en soporte papel o digital.

La medición de la participación en la docencia y gestión del conocimiento permitirá la obtención del indicador, peso específico y ponderación adecuada de este factor a la vista del número de empleados públicos que tienen posibilidad real de obtener puntuación por la participación en este tipo de actividades.

C.3. Participación y promoción en la investigación y la innovación.

Se consideran en este epígrafe las acciones de los empleados públicos dirigidas a cualesquiera actividades de promoción del conocimiento y su difusión, que supongan su transferencia a otras Administraciones y a la sociedad en general, en materias propias de la gestión de la Administración Pública, entendiendo como tales:

La participación activa en programas de Investigación e Innovación relacionados con su actividad, justificada con las publicaciones, en sus distintos formatos, sobre las materias objeto de investigación.

Respecto a las publicaciones de estudios sobre investigación e innovación o bien en materias relacionadas con la actividad profesional referidas a gestión del conocimiento, la valoración se realizará por un Comité Técnico Evaluador formado por tres profesionales de reconocido prestigio y nombrados por el órgano competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Estas publicaciones se incorporarán al RIA (Repositorio Institucional de Asturias) para su consulta general.

La medición de este factor permitirá obtener el indicador, peso específico y ponderación adecuada del mismo a la vista del número de empleados públicos que tienen posibilidad real de obtener puntuación por la participación en este tipo de actividades.

6.—Elaboración del Informe de resultados:

Una vez concluido el ejercicio, la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno elaborará un informe sobre los resultados obtenidos. El informe deberá incluir:

Una relación con la valoración individual de la actividad profesional registrada para los empleados públicos incluidos objeto de seguimiento.

Un análisis sobre la adecuación del instrumento técnico de evaluación a los fines perseguidos, con propuesta de los ajustes necesarios para perfeccionarlo en próximos procesos.

Un documento de análisis y propuesta de reorientación de las políticas de gestión de recursos humanos.

Un resumen del proceso de identificación, seguimiento y justificación de objetivos de gestión, que sirva como base para la medición de la actividad de servicio público y la adopción de medidas de mejora.

7.—Publicación de las puntuaciones:

Serán públicas las puntuaciones sobre objetivos colectivos y se notificará individualmente a cada empleado público con vinculación fija los resultados del seguimiento de la actividad profesional.

8.—Comisión de Revisión:

Se creará una Comisión de Revisión de la puntuación asignada compuesta por el Director General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos, el jefe de la Inspección General de Servicios, el jefe de la Inspección Educativa, un funcionario con categoría de Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Función Pública y un funcionario con categoría de Jefe de Servicio del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.