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Boletín Nº 149 del viernes 27 de junio de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el “Proyecto de ampliación del área de actividad de la industria extractiva denominada La Peruyal, en el término municipal de Llanes. Expte: IA-IA-0454/06.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en su modificación contenida en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental que se transcribe a continuación de esta Resolución.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de setiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOPA con fecha 1 de diciembre de 2006.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Minería, Industria y Energía remitió, con fecha 8 de junio de 2007, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.

El anexo I, contiene los datos esenciales del proyecto de ampliación pretendido.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.

El 8 de mayo de 2008, la Comisión para Asuntos Medioambientales informó favorablemente el proyecto en los términos de la presente Declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1982, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de setiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental, las siguientes Condiciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afecciones medioambientales negativas y que la realización del proyecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.

1.—Protección del sistema hidrogeológico:

A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a la explotación, además de las medidas descritas en el Plan de Restauración, se adoptaran las siguientes precauciones:

1.1.Rodear la explotación, donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal y/o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación existentes y no calculadas para esta agua. Dicho canal y/o cuneta deberá tener un sección trapezoidal con anchura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

1.2. Dotar a las diferentes plataformas de la explotación, en la zona ampliada, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviométricas) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

1.3. Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al menos anualmente, tanto del canal y/o cuneta perimetral como de las balsas de decantación.

1.4. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración.

1.5. Al finalizar la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario:

1.5.1. Restaurar las zonas pendientes y reposición de marras de las labores de restauración anteriores.

1.5.2. Hacer desaparecer las balsas y cunetas y/o canal perimetral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperación-revegetación.

2.—Protección de la atmósfera:

Dado que el estudio de impacto ambiental no proporciona dato alguno sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 3,5 m de espesor en forma de microbosquetes (tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la Explotación y apantallamiento visual de parte de los taludes de desmonte.

Se aportará documentación relativa a esta fase de restauración en el proyecto de restauración a entregar (apartado 7) y su seguimiento en los planes de labores anuales a presentar.

3.—Protección de la fauna:

Se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

4.—Prevención de ruido:

El proyecto-plan de explotación y el estudio de impacto ambiental, califican este Impacto como moderado, por lo tanto se requiere la realización y presentación ante el órgano ambiental de un estudio de previsión de los niveles sonoros (mapa de ruidos). De acuerdo con los resultados del estudio se diseñarán las medidas correctoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente.

Cuando como resultado de la aplicación de medidas correctoras sea necesaria la instalación de barreras acústicas éstas se integrarán paisajísticamente en el entorno.

5.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico:

Se admiten las valoraciones y estudios que obran en el estudio de impacto ambiental en su apartado 5.2.5. La Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su sesión del día 1 de diciembre de 2006, acordó informar favorablemente la actuación pretendida.

6.—Protección paisajística:

Dada la especial ubicación de esta industria extractiva y dado que en el estudio no se efectúan estudios específicos sobre intrusión visual de la futura zona afectada por la extracción ni los métodos previstos para mitigar o aminorar esta afección. Se elaborará un estudio específico sobre afección al paisaje con su valoración y metodología y sistemas a aplicar para aminorar la afección.

Este estudio se remitirá al órgano ambiental junto con el nuevo Plan de Restauración a redactar.

7.—Plan de recuperación ambiental:

7.1. Se elaborara un documento técnico denominado Proyecto de Recuperación Ambiental (Plan de Restauración), firmado por técnico competente, a presentar ante este órgano ambiental con anterioridad al comienzo de la actividad y que cumpla además de con los específicos e inherentes a un proyecto de Recuperación Ambiental, con los siguientes parámetros:

El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación, es decir a la ampliación actual MAS la zona en proceso de explotación i/las zonas de Solapes.

En el documento denominado “presupuesto” se deberán definir correctamente las unidades de obra a ejecutar y los precios de mercado de cada una de ellas (cuadros de precios, precios descompuestos, etc.).

Los taludes no superarán los 15 m de altura y las bermas se dimensionarán con un ancho no inferior a 3,50 m, para permitir la circulación de retropalas y/o miniretropalas para aporte de tierra vegetal.

Se contemplarán, dentro de las unidades de plantación y siembras, lo correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.

En este proyecto se redactará un cronograma de recuperación/restauración que permita saber en cada momento que zonas están en procesos de explotación y cuales en proceso de restauración. Este cronograma supeditará el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente, si es posible.

Anualmente se redactará un anexo al proyecto que coordine el plan de labores con el plan de recuperación/restauración, indicándose especialmente:

Parcelas a restaurar o zonas.

Restitución topográfica.

Reposición de marras de arbóreas, arbustivas y corrección de siembras.

Este proyecto supeditara, si es posible, el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente. Este Proyecto será remitido al órgano ambiental para su aprobación o corrección.

En el último año se completara la recuperación-restauración señalada en la condición 1.5. de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

8.—Seguimiento y vigilancia:

Todos los informes, proyectos y planes de recuperación ambiental, así como los planes de labores y restauración anuales previstos, se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a fin de realizar un seguimiento, vigilancia y toma de decisiones relativas al proceso de recuperación-restauración.

Del examen de la documentación recibida podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

Oviedo, a 8 de mayo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.898.

Anexo I

1.1. DATOS GENERALES:

Peticionario: Transportes y Excavaciones Sonia, S.L.

Emplazamiento: Nueva.

Municipio: Llanes.

Denominación de la industria extractiva: La Peruyal.

Objeto del proyecto: Exposición de los principales parámetros y medidas correctoras para la solicitud de ampliación de la industria extractiva.

Tipo de material a extraer: Cuarcita (sub-bases y bases de infraestructuras lineales).

Extensión de la explotación: Ampliación = 4,45 Ha. + (Actual = 4,82 Ha.).

Cubicación/potencia: 1.990.000 t.

Duración estimada: Diez años.

Clasificación urbanística del terreno: Calificación según el planeamiento de Llanes, como S.N.U. de Interes de Minería (IM).

Anexo II

Resultado del trámite de información pública:

La información pública del proyecto y su EIA fue publicada mediante anuncio en el BOPA con fecha 1 de diciembre de 2006, sin que dentro del plazo reglamentario se hubieran presentado alegaciones.