OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de la I.E. de la sección C) El Estrellín, en Montes de El Estrellín, Navarro, Avilés, promovida por Acciona Infraestructuras, S.A.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, citado, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta como anexo n.º 1) tienen por objeto la ampliación de la industria extractiva de la sección C) “El Estrellín”. El proyecto se considera incluido en el grupo 9. Otros proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente….)
El proyecto, junto al preceptivo estudio de impacto ambiental han sido sometidos por la Dirección General de Minería y Energía a trámite de información pública en el BOPA de 27 de junio de 2005, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, sin que se hubiesen recibido alegaciones dentro del plazo establecido.
Dentro del procedimiento ambiental se solicitaron informes de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se comunicó a la Dirección General de Minería, Industria y Energía la procedencia en el inicio del trámite correspondiente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Vistos los informes del Servicio de Explotación de Carreteras, favorable en lo que concierne a la modificación del trazado de la carretera AS-328, así como el emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en sesión de 10 de octubre de 2007, que modifica otro de fecha 26 de enero de 2006, en el que se señala que la ampliación es un uso autorizable en los suelos clasificados SNU industrias extractivas y en los ámbitos del Sistema General Portuario, considerándose prohibido en SNU de interés forestal.
La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, que fue examinada por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 19 de diciembre de 2007, siendo informada la propuesta en los términos de la presente declaración.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente referido anteriormente, y los informes emitidos sobre el proyecto, La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural considera la actuación como ambientalmente viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
1.—Superficie y limites de ocupación de la ampliación de la explotación:
1.1.—La superficie de actuación se corresponde con el espacio comprendido entre la zona de afección de la carretera AS- 329 y el perímetro Norte de la explotación actual, incluida la plaza del ámbito denominado “Estrellín Norte”, y el macizo soporte de la carretera AS-328, cuyo trazado deberá modificarse con carácter previo al inicio de las labores en la zona afectada de la misma.
1.2.—La superficie total del ámbito de la actuación se establece en 15,10 Ha, de la que deberá excluirse la superficie de suelo calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección al Este de la carretera AS-328.
1.3.—La superficie ampliada se considerará integrada en el perímetro de afección de la antigua explotación, quedando sujeta al plan de restauración, salvo en las zonas no afectadas de la antigua guijera, que deberán restaurarse con carácter previo al inicio de las labores de ampliación conforme a las determinaciones del Plan de Restauración aprobado con fecha 23 de noviembre de 1985.
1.4.—No se considera incluida en esta declaración de impacto ambiental el ámbito afectado por la modificación de trazado de la carretera AS-328, cuyo proyecto deberá someterse a evaluación preliminar de impacto ambiental conforme a las previsiones del Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.
2.—Huecos finales:
2.1.—La explotación se realizará por sistema de bancos descendentes. Los bancos finales tendrán una altura máxima de 10 m, con bermas de 5 m y taludes de banco de 50.º, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. El ángulo que forma la horizontal con la línea imaginaria que une la base del talud con la cabeza del banco superior será inferior a 33.º En todo caso, se cumplirán las condiciones señaladas en la normativa urbanística del Ayuntamiento de Avilés en relación con las actividades extractivas, asegurando una disposición cerrada con respeto en el contorno de la disposición natural del terreno.
2.2.—La cota mínima de explotación será la +5, asegurándose la salida natural de la cuenca de drenaje de la explotación hacia los sistemas naturales de escorrentía
2.3.—Para garantizar la seguridad se cercará y señalizará perimetralmente la corta.
2.4.—Las labores de explotación en la zona de contacto con el depósito de jarofix se realizarán si afectar a los recubrimientos de dicho depósito.
3.—Residuos y vertederos:
3.1.—El vertido de estériles y otros materiales, con el fin de adaptar la pendiente final de los taludes a las condiciones del Plan de Restauración, se realizará de forma simultánea con el agotamiento de los bancos, procediendo a su restauración y revegetación inmediata.
3.2.—Los vertidos se realizarán en la zona a que hace referencia el Plan de Restauración cumpliéndose las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental. En especial, se tendrá en consideración el seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica en relación a las operaciones de vertido y el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75, limitándose la altura de vertido y disponiéndose sistemas de riego para la humectación de los materiales.
3.3.—Los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos) se gestionarán a través de un gestor autorizado. La empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos deberá actualizar sus autorizaciones incluyendo los residuos que pudieran generarse por la maquinaria vinculada a la ampliación. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido
4.—Protección del sistema hidrogeológico:
4.1.—Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, se establecerá un programa de control y seguimiento de los vertidos de aguas de escorrentía de la zona de explotación.
4.2.—El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Dicho canal o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación y una profundidad de al menos 80 cm y 60 cm, respectivamente, revistiendo las paredes con materiales que sean totalmente impermeables e inertes Asimismo, dentro de la explotación, se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la actividad, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
4.3.—Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, El sistema de decantación estará constituido por tres balsas conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1’5 m. Tendrá capacidad suficiente para tratar un aguacero de 1 litro por minuto y metro cuadrado durante 20 minutos. La salida de agua de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. El revestimiento interior de todos los paramentos de estas balsas será de características similares al empleado para el canal o cuneta perimetral. Los parámetros de calidad serán los establecidos por esta Dirección General para los vertidos al dominio marítimo terrestre. El proyecto de estas instalaciones deberá ser autorizado con carácter previo al inicio de las labores en la explotación; su puesta en funcionamiento requerirá informe favorable.
4.4.—Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de la cuneta perimetral, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
4.5.—A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, se prohíbe cualquier tipo de operaciones de mantenimiento de maquinaria en el área de la explotación.
4.6.—A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación con posterior proceso de revegetación.
5.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones:
5.1.—En las operaciones de arranque, volteo y carga de vehículos se adoptarán prácticas tendentes a minimizar las emisiones de polvo que garanticen el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto. En caso de realizarse almacenamientos de material, los apilamientos se realizarán en zonas protegidas de la acción del viento, disponiéndose un sistema de humectación del árido en casos de climatología desfavorable.
5.2.—Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo; se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se instalará un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
5.3.—Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se ajustarán a lo establecido en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En todo caso, los niveles de inmisión en la zona se ajustarán a lo establecido en el Decreto 99/85, de 18 de octubre, normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.
6.—Protección de la flora y la fauna:
6.1.—Como medida preventiva, y antes del inicio de las actividades, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.
6.2.—Si durante las operaciones de desbroce y eliminación de la cubierta vegetal se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento, o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, se procederá, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
6.3.—Con carácter inmediato la empresa procederá a eliminar los brotes de hierba de la Pampa (Cortadella seoane) existentes en la plaza de la industria extractiva
7.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico:
7.1.—En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se adoptarán las condiciones que se impongan por la Comisión de Patrimonio del Principado de Asturias
8.—Protección paisajística:
8.1.—Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos superiores tras su abandono.
8.2.—Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en el apartado 2 de esta declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
9.—Plan de recuperación ambiental:
9.1.—Se considerará la unidad de explotación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación existente. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados y no ejecutados, complementándolos de manera tal que a su conclusión todos los efectos negativos que hayan podido sufrir los terrenos queden debidamente corregidos o minimizados. En todo caso los trabajos de restauración ambiental se irán realizando conjuntamente con los de explotación.
9.2.—Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán las especies mencionadas en el proyecto presentado y cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1m de altura. En lo posible, el frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas. En la restauración deberán emplearse, además de las especies previstas en el Plan de Restauración, especies trepadoras con el fin de tapizar los taludes de la explotación. Estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la parte inferior. Se emplearán preferentemente especies propias de la zona, como hiedra, madreselva, hierba del pordiosero (Clematis vitalba) y zarzaparrilla.
9.3.—Los trabajos en berma comprenderán, al menos: descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
9.4.—En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 15 cm.
9.5.—Se ajustará el calendario de restauración de forma que al transcurrir 1,5 años desde la finalización de la fase de explotación se completen las actuaciones previstas para la restauración y esta se encuentre totalmente ejecutada.
9.6.—Se modificará el Plan de Restauración, incorporando en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Se reflejará la topografía de restauración del nuevo área, conjuntamente con la del área de explotación actual. Se elaborará un nuevo presupuesto de restauración para la superficie de ampliación, con sus correspondientes cuadros de precios. Se incluirá un cronograma de las labores de restauración (para toda la explotación) que se han de ir acometiendo durante la vida la explotación.
10.—Seguimiento y vigilancia:
10.1.—El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual; en el se indicará:
Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
11.—Condiciones complementarias.
11.1.—Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
11.2.—El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.
11.3.—Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
11.4.—Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
11.5.—Esta Resolución no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación de dicho Real Decreto legislativo se ordena la publicación, para general conocimiento, de la declaración de impacto ambiental
Oviedo, a 20 de diciembre de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—2.310.
Anexo I
Resumen del proyecto
Peticionario: Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. (ahora Acciona Infraestructuras, S.A.).
Emplazamiento: El Estrellín.
Municipio: Avilés.
Denominación: “Industria Extractiva el Estrellín. Área Norte”
Tipo de material a extraer: Conglomerados silíceos
Sistema de arranque: mecánico.
Cota máxima de explotación: +77,38.
Cota inferior de explotación: + 5,00.
Superficie de ampliación: 15,10 ha.
Recursos: 3.796.230 m³ (7.355.003 t).
Duración estimada : 23 años.