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Boletín Nº 171 del lunes 23 de julio de 2007

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Expte: IA-IA-0448/06.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en su modificación contenida en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta Resolución.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL con fecha 3 marzo de 2007.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Minería, Industria y Energía, remitió con fecha 4 de mayo de 2007, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.

El anexo I contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.

El 18 de junio de 2007, la Comisión para Asuntos Medioambientales, informo favorablemente el proyecto en los términos de la presente declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1982 de 29 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formulaa los solos efectos ambientales, la siguiente

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afecciones medioambientales negativas y que la realización del proyecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.

1) Protección del sistema hidrogeológico:

A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a las zonas de acopios, además de las medidas descritas en el Plan de Restauración, se adoptaran las siguientes precauciones:

1.1. Rodear la zona de acopios (zona comprendida entre Área 1 y Área 2) con un canal y/o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación existentes y no calculadas para esta agua. Dicho canal y/o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

1.2. Dotar a las diferentes plataformas que separan los diferentes acopios, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviométricas) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

1.3. Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al menos anualmente, tanto del canal y/o cuneta perimetral como de las balsas de decantación.

1.4. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo secado, en las posteriores labores de restauración.

1.5. Al finalizar las labores de acopios y antes de la clausura y abandono de la actividad será necesario:

1.5.1. Restaurar las zonas pendientes y reposición de marras de las labores de restauración anteriores.

1.5.2. Hacer desaparecer las balsas y cunetas y/o canal perimetral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperación-revegetación.

2) Protección de la atmósfera:

Dado que el estudio de impacto ambiental no proporciona dato alguno sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales perimetrales que uniran las pantallas ya colocadas en las Áreas 1 y 2 (zona comprendida entre las Áreas 1 y 2) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 2,5 m de espesor en forma de microbosquetes (tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos y eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación.

Se aportará documentación relativa a esta fase de restauración en los planes de labores anuales a presentar.

3) Protección de la fauna:

Se evitara la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética, continuación de los ya existentes, sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50m

4) Prevención de ruido:

En el estudio de impacto ambiental, califican este impacto como moderado y compatible, no obstante se requiere la realización de un estudio de previsión de los niveles sonoros. De acuerdo con los resultados del estudio se diseñarán las medidas correctoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente.

Cuando el resultado de la aplicación de medidas correctoras sea la instalación de barreras acústicas éstas se integrarán paisajisticamente en el entorno.

5) Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico:

Se admiten las valoraciones y estudios que obran en el estudio de impacto ambiental en su anejo denominado “Estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural” de fecha 12 de marzo de 2003, en el cual se enumeran y localizan los bienes de interés arqueológico (especialmente antigua minería aurífera, Carta Arqueológica del concejo de Navia) y de Patrimonio, calificando la actuación como compatible, con la prescripción de un seguimiento arqueológico durante toda la vida de la industria extractiva.

6) Protección paisajística:

El impacto paisajístico generado por esta ampliación no varía significativamente la calidad del paisaje de la zona, ya que existe un importante impacto paisajístico por la industria extractiva en funcionamiento Áreas 1 y 2, y esta zona de acopios se encuentra en la zona no alterada entre las dos áreas.

No obstante las medidas correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental y en el Plan de Restauración que se acompaña, permitirán mitigar en gran medida esta afección al paisaje y calificar esta afección como moderada y compatible en su situación postoperacional.

7) Plan de Recuperación Ambiental:

El Plan de Recuperación Ambiental (proyecto de restauración) presentado ante esta Administración, adjunto al estudio de impacto ambiental, contempla con precisión toda la sistemática de recuperación ambiental de las diferentes unidades de restauración (taludes, bermas/plataformas, etc.) de tal forma que su aplicación integral y con la cronología descrita, garantiza la recuperación ambiental de la zona afectada.

a) Seguimiento y vigilancia:

Todos los informes, proyectos y planes de recuperación ambiental, así como los planes de labores y restauración anuales previstos, se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras a fin de realizar un seguimiento, vigilancia y toma de decisiones relativas al proceso de recuperación-restauración.

Del examen de esta documentación y dado el gran numero de años de duración de la explotación, que estima el promotor, se puede considerar la posibilidad de que a partir de los primeros quince años de actividad, se someta la actividad nuevamente al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Oviedo, 25 de junio de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—11.532.

Anexo I

Resumen del proyecto

1.1. Datos generales:

Peticionario: Construcciones, Jesús Martínez, S.A.

Emplazamiento: Piñera, Navia, Asturias.

Municipio: Navia.

Denominación de la industria extractiva: Rencaños.

Objeto del proyecto: Exposición de los principales parámetros y medidas correctoras para la solicitud de ampliación de la ocupación de la industria extractiva, para acopios de aridos de la fracción 0-4 mm, proceso de lavado de arenas.

Tipo de material a acopiar: Arenas (procedentes de la planta de lavado de las arenas).

Extensión de la zona solicitada: 91.100 m². (Zona ubicada entre las dos áreas de explotacion autorizadas en el año 2003 y en funcionamiento, Áreas 1 y 2).

Duración estimada: Seis años.

Clasificación urbanística del terreno: Calificación según normas subsidiarias del planeamiento de Navia, como Genérico, con autorización para industrias extractivas según acuerdo de CUOTA de 31 de marzo de 1997.

1.2. Geometría y volumen:

Volumen de los acopios: 222.000 m³.

Ángulo de taludes: 25° a 36°.

Dimensión de las bermas: 8 y 12 m de ancho.

Instalaciones complementarias: Balsa de decantacion de 1.290 m².

Anexo II

Resultado del trámite de información pública:

La información pública del proyecto y su EIA fue publicada mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL con fecha 3 de marzo de 2007, sin que dentro del plazo reglamentario se hubieran presentado alegaciones.