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Boletín Nº 105 del lunes 07 de mayo de 2007

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Expediente IA-MI-0106/05

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 17 de octubre de 2007.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Minería, Industria y Energía, remitió con fecha 9 de junio de 2006, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.

El anexo I, contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.

El 8 de marzo de 2007, la Comisión para Asuntos Medioambientales, informó favorablemente el proyecto en los términos de la presente declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1982, de 29 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de setiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afecciones medio ambientales negativas y que la realización del proyecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.

1) Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación:

La superficie de ocupación de la ampliación de la explotación de la industria extractiva “Lo Blanco de Peña Ausen”, será de 18,68 ha, correspondientes al perímetro definido en los planos de proyecto y coincidentes con los límites expresados en el Planeamiento Urbanístico de Salas para esta actividad minera.

2) Protección del Sistema Hidrogeológico:

A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a la explotación, además de las medidas descritas en el Plan de Restauración, se adoptaran las siguientes precauciones:

2.1. Rodear la explotación, donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal y/o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentia no contaminadas a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación existentes y no calculadas para esta agua. Dicho canal y/o cuneta deberá tener un sección trapezoidal con anchura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

2.2. Dotar a las diferentes plataformas de la explotación, en la zona ampliada, de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviométricas) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.

2.3. Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al menos anualmente, tanto del canal y/o cuneta perimetral como de las balsas de decantación.

2.4. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración.

2.5. Al finalizar la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario:

2.5.1. Restaurar las zonas pendientes y reposición de marras de las labores de restauración anteriores.

2.5.2. Hacer desaparecer las balsas y cunetas y/o canal perimetral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperacion-revegetacion.

3) Protección de la atmósfera:

Dado que el estudio de impacto ambiental no proporciona dato alguno sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 3,5 m de espesor en forma de microbosquetes (tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y apantallamiento visual de parte de los taludes de desmonte.

Se aportara documentación relativa a esta fase de restauración en los Planes de Labores anuales a presentar y en el Plan de Vigilancia.

4) Protección de la Fauna:

Se evitara la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

5) Prevención de ruido:

El proyecto-Plan de explotación y el estudio de impacto ambiental, califican este impacto como temporal, reversible y compatible.

Se procederá a entregar un resumen sobre el seguimiento sonoro de la explotación cada año como anejo al Plan de Labores anual, cuando como resultado de la aplicación de medidas correctoras sea necesaria la instalación de barreras acústicas éstas se integrarán paisajísticamente en el entorno.

6) Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico:

Se admiten las valoraciones y estudios que obran en el estudio de impacto ambiental en su memoria de estudio arqueológico y anejo primero denominado “Memoria de seguimiento del balizado del conjunto tubular de Peña Ausen”, el anejo segundo denominado “Memoria de seguimiento arqueológico de la necrópolis tubular de Chamas de Peña Ausen” de fecha marzo de 2005 y el anejo complementario a los anteriores entregado en fecha mayo de 2005, en la cual se enumeran y localizan los bienes de interés arqueológico y de patrimonio, calificando la afección como compatible.

7) Protección paisajística:

Dada la ubicación de esta industria extractiva y el color del material extraído, se admiten las superficies de cuencas visuales cartografiadas en la documentación de la EIA, las prescripciones especificadas en el estudio de impacto ambiental y las medidas de apantallamiento que se proyectan y valoran en el Plan de Restauración presentado.

8) Plan de Recuperación Ambiental:

Se considerará la unidad de explotación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación actual. La restauración de los terrenos afectados por la explotación se realizará de forma que en ellos se integren todos los espacios afectados por la explotación actual de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que hayan podido sufrir los terrenos queden debidamente corregidos o minimizados. En todo caso los trabajos de restauración ambiental se irán realizando conjuntamente con los de explotación.

Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán especies de la serie fitosociológica de la zona, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1 m de altura. En lo posible, el frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.

Los trabajos en berma comprenderán, al menos: Descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.

En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal + compost con un espesor mínimo de 20 cm.

Se ajustará el calendario de restauración de forma que al transcurrir 1,5 años desde la finalización de la fase de explotación se completen las actuaciones previstas para la restauración y ésta se encuentre totalmente ejecutada.

Se admite el Plan de Restauración, incorporando sus prescripciones y valoración en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

9) Seguimiento y vigilancia:

Los informes preceptivos del plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual, en el que se indicará:

Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.

Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: Volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.

Oviedo, a 10 de marzo de 2007. —El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—10.005.

Anexo I

1.1. Datos generales:

Peticionario: Sociedad limitada: Arcillas B y B, S.L,

Emplazamiento: Paraje de Peña Ausen y Alto de Calabazos.

Municipio: Salas.

Denominación de la industria extractiva: Lo Blanco de Peña Ausen.

Objeto del proyecto: Exposición de los principales parámetros y medidas correctoras para la solicitud de ampliación de la industria extractiva.

Tipo de material a extraer: Arcillas y caolines (fabricación de cerámicas, porcelanas).

Extensión de la explotación actual: 23,40 ha.

Extensión solicitada en la ampliación: 26,10 ha.

Extensión compatible con el planeamiento urbanístico: 18,68 ha.

Cubicación/potencia: 225.0001 t.

Duración estimada: Quince años.

Clasificación urbanística del terreno: Calificación según el planeamiento de Salas como IM (no urbanizable de interés minero).

Anexo II

resultado del trámite de información pública:

La información pública del proyecto y su EIA fue publicada mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 17 de octubre de 2006, sin que dentro del plazo reglamentario se hubieran presentado alegaciones.