AYUNTAMIENTOS
DE PRAVIA
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2005, con el quórum de la mayoría absoluta, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle de la parcela número 8 UH-03 del PERI-1, de Pravia, de iniciativa particular, a instancia de Procassa, según proyecto redactado por el Arquitecto don José Luis González Vázquez, con las prescripciones del acuerdo de aprobación inicial.
Segundo.—Publicar este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial a efectos de lo dispuesto el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, modificado por Ley 2/2004, de 29 de octubre, y comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, a efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del precitado texto legal, remitiendo dos ejemplares diligenciados del estudio de detalle al que se presta aprobación.
Recursos:
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con los artículos 109 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, de 26 de noviembre de 1992, y 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
Contra la misma podrán interponer los siguientes recursos:
A) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116 y 117 de la Ley de Procedimiento Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
B) El contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación y a la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, de 13 de julio de 1998).
Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la administración pública la revocación de su actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículos 89 y 105 de la LTC).
En Pravia, a 7 de diciembre de 2005.—El Alcalde.—20.448.