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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Don José Sierra Fernández, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Grado (Asturias).

Hago saber: Que durante dos meses, contados a partir del término del plazo de exposición pública, estarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a las exacciones siguientes:

- Tasa por suministro de agua, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

- Tasa por servicio de recogida de basuras, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

- Tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

- Canon de saneamiento, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

El pago podrá hacerse efectivo en la Tesorería Municipal o a través de entidades bancarias, cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito cualificadas, previa domiciliación del mismo.

Transcurrido el plazo se iniciará el procedimiento de apremio, procediéndose al cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo del 20% establecido en el Reglamento General de Recaudación, liquidándose intereses de demora por el periodo comprendido entre el día siguiente al término del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha de ingreso, y en su caso, liquidándose las costas del procedimiento.

En Grado, a 28 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.270 (1).

Edictos

Por Decreto número 1.317, de fecha 28 de noviembre de 2005, se han aprobado los padrones correspondientes a los siguientes tributos:

- Tasa por suministro de agua, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

- Tasa por servicio de recogida de basuras, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

- Tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

- Canon de saneamiento, correspondiente al tercer trimestre de 2005.

Lo que se hace público por un periodo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinar los padrones aprobados y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En Grado, a 28 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.270 (2).