OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
Mediante la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (B.O.E. número 228 de 23 de septiembre de 2005), se ha modificado la Orden de 8 de marzo de 1994 (B.O.E. número 63 de 15 de marzo de 1994), por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, en su disposición transitoria única, establece un periodo de tres años para que las Comunidades Autónomas expidan los nuevos carnés adaptados a la capacitación establecida en dicha Orden.
A su vez, dicha disposición transitoria posibilita a las Comunidades Autónomas la habilitación a los poseedores de los carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden o que en dicho momento estén en proceso de obtención que puedan seguir utilizándolos, en base a la realización de acciones de formación-información o a la valoración de la experiencia de los poseedores de estos carnés.
Teniendo en cuenta que durante dicho periodo de adaptación no existe cobertura legal para la aplicación de algunos productos plaguicidas, de uso muy extendido, que fueron reclasificados a la categoría de muy tóxicos y que no son o generan gases, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, es necesario habilitar a los actuales poseedores de los carnés de manipulador de dichos productos, dada la experiencia que éstos tienen en dicha actividad.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Habilitar a los actuales poseedores de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios, nivel básico o cualificado, a aplicar los productos de categoría toxicológica “muy tóxicos” que no sean o generen gases, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1ª. Deberán disponer de la ficha de datos de seguridad del producto de que se trate, al objeto de seguir las instrucciones que en ella figuran.
2ª. Las actuaciones de compra y venta de estos productos se atendrán a las siguientes pautas:
a) Se deberán adquirir en establecimientos debidamente registrados y que dispongan de autorización para su comercialización.
b) Sólo los podrán adquirir las personas que se encuentren en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios, nivel básico y/o cualificado.
c) El establecimiento de venta entregará al comprador una copia de la ficha de datos de seguridad del producto, dejando constancia de esta entrega.
d) En el momento de la adquisición el comprador deberá presentar el carné de aplicador y firmar en el albarán o factura que ha recibido copia de la ficha de datos de seguridad del producto adquirido. En el Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos deberá anotar junto al D.N.I., el número del carné de aplicador del comprador.
3ª. La habilitación se entenderá otorgada durante el periodo de adaptación a la capacitación establecida en la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, previsto en su disposición transitoria única.
En Oviedo, a 1 de diciembre de 2005.—La Consejera de Medio Rural y Pesca.—20.366.