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Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO

Hechos

Primero.—Por Resolución de esta Consejería de fecha 5 de agosto de 2005, se convocó la XXVI edición del “Premio Juan Uría Ríu” dotado con 6.000 euros para trabajos de investigación sobre cultura o historia asturianas y se aprobaron las bases que habían de regir la convocatoria.

Segundo.—Con fecha 23 de noviembre de 2005 el Jurado, nombrado por Resolución de fecha 2 de noviembre de 2005, tras realizar un resumen de los trabajos presentados y debatir y analizar ampliamente acerca de los mismos, ha fallado dejar desierto el Premio “Juan Uría Ríu” en su XXVI edición, pues aún reconociendo que todos los trabajos suponen una valiosa aportación para la cultura asturiana, ninguno de ellos alcanza la excelencia en la investigación que caracteriza este prestigioso Premio.

A los hechos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.—Es aplicable lo dispuesto por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en cuanto a la competencia y facultad para dictar la presente resolución.

RESUELVO

Primero.—Declarar desierto el Premio “Juan Uría Ríu” en su XXVI edición (año 2005).

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—20.091.