Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 296 del sábado 24 de diciembre de 2005

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Habiéndose suscrito con fecha 22 de agosto de 2005 Addenda de adhesión al Convenio específico entre el Principado de Asturias, a través de las Consejerías de la Presidencia y de Vivienda y Bienestar Social, y Cruz Roja Española en Asturias y el Ayuntamiento de Langreo para la definición del programa de pisos tutelados en aplicación del Convenio marco de colaboración para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 30 de noviembre de 2005.—La Consejera de la Presidencia.—20.358.

Anexo

ADDENDA 2005 CON EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO DE ADHESION AL CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ASTURIAS PARA LA DEFINICION DEL PROGRAMA DE PISOS TUTELADOS EN APLICACION DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ASTURIAS PARA LA PROGRESIVA CONSTITUCION DE LA RED REGIONAL DE CASAS DE ACOGIDA

En Oviedo, a 22 de agosto de 2005.

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia y la Ilma. Sra. doña Laura González Alvarez, Consejera de Vivienda y Bienestar Social, en nombre y representación del Principado de Asturias, en uso de las facultades que les confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y autorizadas para la firma de la presente Addenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2005.

De otra parte, don Francisco Fernández Corte, Presidente de Cruz Roja Española en Asturias con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Martínez Vigil, 36, actuando en nombre y representación de la citada entidad.

Y de otra parte, doña María Esther Díaz García, Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo.

Reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

Manifiestan

Primero.—Que la presente Addenda se fundamenta, de una parte, en el Convenio marco de colaboración suscrito el día 8 de marzo de 2000, entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias, para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida para mujeres víctimas de malos tratos, y de otra parte, en el Convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en aplicación del referido del Convenio marco, suscrito el 28 de julio de 2005; y teniendo en cuenta que en ambos acuerdos se contempla la posibilidad de adhesión por parte de los Ayuntamientos.

Segundo.—Que la finalidad perseguida con la constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, de acuerdo con lo establecido en la cláusula dos del Convenio marco es:

1. Posibilitar la utilización por parte de todas las mujeres asturianas del conjunto de las Casas de Acogida que se integren en la Red.

2. Avanzar hacia la aplicación de los criterios de gestión de Casas de Acogida establecidos en el “documento sobre los criterios y requisitos que deben cumplir los centros de atención y acogida a las mujeres víctimas de violencia doméstica”, elaborado de común acuerdo entre los organismos de igualdad de las comunidades autónomas y el Instituto de la Mujer y que, entre otras cosas prevé la posibilidad de especializar las funciones a desarrollar de los distintos establecimientos en tres programas diferentes: Centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

3. Normalización de procedimientos que permitan un mejor control y seguimiento de los programas y el desarrollo de actuaciones de mejora de calidad.

4. Establecimiento de un único equipo de dirección a toda la Red.

5. Integración de los programas de actuación desarrollados en los distintos establecimientos, en otros de acceso a la vivienda y al empleo desarrollados por el Gobierno de Asturias en colaboración con Ayuntamientos, con el fin de favorecer la completa recuperación y capacidad para el desarrollo de un proyecto de vida autónomo por parte de las mujeres.

Tercero.—Que el Convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en desarrollo del Convenio marco de colaboración entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en su cláusula primera, desarrollar el marco general del programa de pisos tutelados (Red de Pisos Tutelados) que, formando parte de la Red Regional de Casas de Acogida, supone la especialización de establecimientos, según lo enunciado en la cláusula 2, punto 2, del Convenio marco, fijándose además las obligaciones de las partes en lo que se refiere a la Red de Pisos Tutelados y contemplándose, de acuerdo, con su cláusula primera y decimoséptima, la adhesión de aquellos Ayuntamientos que suscriban la presente Addenda.

Cuarto.—Que por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las funciones relacionadas con el desarrollo de políticas integradas para la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

Quinto.—Que el Instituto Asturiano de la Mujer de conformidad con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo, tiene encomendadas entre sus funciones el desarrollo de programas integrales, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres y en concreto las actuaciones que se contemplan en el IV Plan de Acción Positiva para las Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) entre cuyas acciones se encuentra la “promoción de la constitución de una Red Regional de Casas de Acogida”.

Sexto.—Que el “programa de estrategias para avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (2005-2007)”, aprobado por Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2005, se plantea como objetivo, dentro de la estrategia 4, la creación de una Red de Viviendas Tuteladas.

Séptimo.—Que por Decreto 89/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, corresponde al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, entre otras, la función de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la asistencia a mujeres maltratadas y, en general, en grave dificultad social.

Octavo.—Que por la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en su artículo 5, el sistema público de servicios sociales se regirá, entre otros, por el principio de igualdad y no discriminación por razones de sexo, debiendo atenderse a las necesidades sociales de una forma integral. La citada Ley establece, además, que los poderes públicos deberán adoptar medidas de acción afirmativa y políticas de igualdad de oportunidades y de trato para la prevención y superación de las discriminaciones existentes en el seno de la sociedad.

Noveno.—Que el Ayuntamiento de Langreo tiene atribuidas competencias para la prestación de servicios sociales, promoción y reinserción social según el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y puede además realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular las relativas a la promoción de la mujer, según recoge el artículo 28 de la citada Ley.

Que el Ayuntamiento de Langreo manifiesta su interés por el desarrollo específico del programa de pisos tutelados enmarcado dentro de la Red de Casas de Acogida, por lo que supone de profundización en el planteamiento integral de la intervención de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y considerando necesario para ello la suscripción de una addenda que formalice la adhesión.

Décimo.—Que Cruz Roja Española en Asturias, es una organización no gubernamental configurada por Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, como “institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y colaboradora de las administraciones públicas en las acciones humanitarias y sociales impulsadas por las mismas”, con medios humanos, materiales y técnicos suficientes, siendo la entidad que gestiona la Red de Casas de Acogida en el Principado de Asturias.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la cláusula primera del Convenio suscrito el día 8 de marzo de 2000, y la cláusula decimoctava del Convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en desarrollo del Convenio marco de colaboración entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida, las partes mencionadas ut supra acuerdan suscribir la presente Addenda, que se regirá por la siguiente:

CLAUSULA

Unica.—La presente Addenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Langreo al desarrollo específico del programa de pisos tutelados enmarcado en la Red Regional de Casas de Acogida, todo ello de acuerdo con el marco normativo regulado en el Convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en desarrollo del Convenio marco de colaboración entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida.

De acuerdo con la cláusula decimotercera del Convenio específico de referencia, el Ayuntamiento de Langreo se adhiere al mismo aportando un equipamiento para ser utilizado como piso tutelado formando parte de la Red Regional de Casas de Acogida, rigiendo para este Ayuntamiento el resto de las obligaciones previstas en dicha cláusula decimotercera.

El marco general del programa de pisos tutelados, su vinculación con la Red Regional de Casas de Acogida, las obligaciones de las distintas partes, incluidas las de los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, así como la vigencia y extinción del acuerdo, están reguladas en el Convenio específico de referencia y son aplicables a la presente addenda.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la presente addenda por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en la primera hoja.

La Consejera de la Presidencia.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social.—El Presidente de Cruz Roja Española en Asturias.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo.