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Boletín Nº 295 del viernes 23 de diciembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE GIJON
SERVICIO DE ADMINISTRATIVO DE URBANISMO / SECCIóN DE GESTIóN Y PLANEAMIENTO

Proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Cerillero 14. Referencia 008563/2004

La Junta de Gobierno, en sesión del día 22 de noviembre de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

“Medina Rodríguez, Jorge Luis: Recurso de reposición contra acuerdo por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Cerillero 14, promovido por Fuentejalón Promociones Inmobiliarias, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.—En fecha 11 de agosto de 2005, Jorge Luis Medina Rodríguez interpone recurso de reposición contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Cerillero 14, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 21 de junio de 2005.

Segundo.—En el recurso de reposición interpuesto se pone de manifiesto la disconformidad del alegante con la inclusión del sector Cerillero 14 B en el ámbito, por cuanto que le puede suponer un incremento en las cargas, pero no así en los beneficios; igualmente reclama el plano número 4 incorporado al expediente, de manera que sea adecuado a la memoria del proyecto de actuación.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art.127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

Segundo.—Los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen que podrá interponerse recurso potestativo de reposición contra aquellos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, dentro del plazo de 1 mes y ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Tercero.—En fecha 15 de octubre del año en curso, la promotora del expediente, previo traslado del recurso interpuesto, manifiesta expresamente que, para el caso de que se produzca un incremento en los gastos de la Junta de Compensación con la incorporación de la Unidad CER-14 B, será asumido por ella y no repercutirá al recurrente.

Respecto al plano 4, la promotora señala que el mismo ya está incorporado al expediente, siendo meramente indicativo al no ser un documento propio del proyecto de actuación.

Cuarto.—El Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo se muestra conforme con el compromiso de Fuentejalón Promociones Inmobiliarias, S.A., en cuanto que cualquier incremento en los gastos que se produzca como consecuencia de la incorporación de CER-14 B sea asumido por dicha entidad, evitando así cualquier desajuste en el reparto equitativo.

Asimismo, por lo que se refiere al plano número 4, si bien el mismo ya forma parte del expediente, lo cierto es que debería modificarse de forma que las parcelas grafiadas coincidan con las parcelas descritas en la memoria del proyecto.

No obstante lo anterior, pese a que el defecto debe ser subsanado, éste no es un defecto sustancial en este trámite, pues no es una documentación propia del proyecto de actuación.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación, La Junta de Gobierno acuerda:

1. Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por Jorge Luis Medina Rodríguez, contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de CER-14, en el sentido de modificar el plano número 4, con carácter previo a la constitución de la Junta, haciendo coincidir las parcelas grafiadas en él con las descritas en la Memoria; desestimar las restantes cuestiones planteadas de acuerdo con lo recogido en los fundamentos de derecho que anteceden, manteniendo en sus términos el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de junio de 2005 y en concreto la incorporación al ámbito del sector Cerillero 14 B.

2. Publicar el acuerdo que se adopte en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, notificándolo además a todos los interesados, con expresión de los recursos procedentes”.

Lo que se notifica/publica, haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Gijón, a 25 de noviembre de 2005.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de 26-1-04).—20.313.