OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Examinado el correspondiente expediente, tramitado por la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, de la convocatoria pública del programa de becas postdoctorales para el perfeccionamiento de personal investigador durante el período 2005-2007, en la parte correspondiente a la concesión de hasta 10 becas postdoctorales.
Antecedentes administrativos
Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión celebrada el 21 de abril de 2005, autorizó gasto plurianual por un importe global máximo de 598.600 euros con destino a la convocatoria pública del programa de becas postdoctorales para el perfeccionamiento del personal investigador conforme a la siguiente distribución por anualidades:
Presupuesto 2005: 99.825 euros.
Presupuesto 2006: 284.300 euros.
Presupuesto 2007: 214.475 euros.
Los 99.825 euros correspondientes al 2005 irán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-789.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2005, aprobado por Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre de 2004. Los 284.300 euros correspondientes al año 2006 y los 214.475 euros correspondientes al año 2007 serán financiados con cargo a las Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para los años 2006 y 2007, respectivamente.
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 27 de abril de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de mayo de 2005) se aprobó la convocatoria pública del programas de becas postdoctorales para el perfeccionamiento de personal investigador para el período 2005-2007, contabilizándose el documento contable “A” CONTA 2005 1500000927.
Tercero.—Mediante Resolución de 11 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se aprobó la inscripción en el registro de becas de investigación del programa de becas postdoctorales para el perfeccionamiento de personal investigador del Gobierno del Principado de Asturias.
Cuarto.—A la vista de las solicitudes presentadas y previa evaluación científico-técnica de las mismas realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología formuló propuesta de adjudicación de becas en función del expediente y del informe emitido por la Comisión de evaluación y selección, constituida de conformidad con lo establecido en la base 7.5 de las que rigen la convocatoria, en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2005.
Quinto.—Con fecha 29 de noviembre de 2005 la Intervención Delegada fiscalizó el gasto de conformidad.
Vistos:
— Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
— Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.
— Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005.
— Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.
— Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.
— Bases de la convocatoria.
— Contrato de consultoría y asistencia formalizado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), con fecha 1 de abril de 2005, en el que se configura a dicha Fundación como entidad colaboradora del Principado de Asturias en la realización de funciones derivadas de la gestión de las subvenciones y ayudas que financien los proyectos de investigación y demás actividades a llevar a cabo en desarrollo del Plan de I+D+I o Plan de Ciencia Tecnológica e Innovación del Principado de Asturias.
Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Conceder 10 becas postdoctorales para el perfeccionamiento de personal investigador durante el período 2005-2007, que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las condiciones que en el mismo se establecen.
A las becas concedidas les son de aplicación el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, por lo que la Consejería de Educación y Ciencia solicitará el alta de las personas beneficiarias de las becas en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello deberán aportar a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, a través del Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (sito en c/ Coronel Aranda n.º 2, planta plaza, 33005, Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, su número de afiliación a la Seguridad Social [en el caso de extranjeros, deberán aportar además fotocopia del número de identificación fiscal para extranjeros (NIE)].
Segundo.—Establecer, de conformidad con lo previsto en la base 10 de la convocatoria, una lista de reserva priorizada y que figura como anexo II a la presente Resolución y fijar como fecha límite para las sustituciones que como consecuencia de bajas o renuncias pudieran producirse el 30 de junio de 2006.
Tercero.—Denegar el resto de las solicitudes presentadas y que se relacionan en el anexo III a la presente Resolución con expresión del motivo de la denegación.
Cuarto.—A los efectos previstos en la base 8.2. y en relación con la base 4.2. de las que rigen la convocatoria, el importe mensual de las becas concedidas queda establecido en 1.450 euros para las becas cuyo centro de aplicación se encuentre en España y 1.750 euros para centros de aplicación en cualquier otro país europeo o de fuera de Europa. En el mismo sentido la cuantía de la ayuda para gastos de viaje e instalación queda establecida en 3.000 euros para todas las personas con derecho a beca.
Quinto.—El importe de las ayudas concedidas, que asciende a un máximo global de 429.500 euros, será transferido a la FICYT o a la entidad colaboradora contratada al efecto, en los términos estipulados en la base 11 de las que rigen la convocatoria, para su posterior pago a los becarios/as beneficiarios/ as. Del importe total reseñado, los 32.950 euros correspondientes al año 2005 irán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-789.000 del estado de gastos de la Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2005.
Los 211.800 euros correspondientes al año 2006 y 184.750 los correspondientes al año 2007 irán financiados con cargo a la Ley de Presupuestos Generales para los años 2006 y 2007 respectivamente.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Séptimo.—Notificar esta Resolución a las personas interesadas, indicando que pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 29 de noviembre de 2005.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—20.361.
Anexo (Véase en formato PDF)