OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en reunión del día 21 de abril de 2005, autorizó, un gasto plurianual por importe global de 6.300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-779.000, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la convocatoria pública de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de investigación durante el período 2005-2007, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Año 2005: 300.000 euros.
Año 2006: 3.000.000 de euros.
Año 2007: 3.000.000 de euros.
Segundo.—Mediante Resolución de 27 de abril de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de mayo de 2005, se procedió a la realización de la convocatoria pública de las citadas ayudas, por un importe global de 6.300.000 euros, de acuerdo con la mencionada distribución plurianual.
Tercero.—Mediante Resolución de 27 de mayo de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de junio de 2005, se modificó la citada Resolución al objeto de adaptar algunas de sus bases a la legislación comunitaria sobre las libertades del mercado interior.
Cuarto.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las más de 30 solicitudes recibidas, se considera que es necesario apoyar a estas empresas en sus gastos de I+D+I. Por ello, y teniendo en cuenta que existen disponibilidades presupuestarias para hacer frente a las necesidades sobrevenidas, se hace preciso ampliar el crédito inicialmente presupuestado en la cuantía de 1.519.583 euros.
Quinto.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa fiscalización de conformidad por la Intervención General de fecha 18 de noviembre de 2005, en su reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, autorizó un gasto complementario en la anualidad 2005, por un importe de 1.519.583 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-779.000.
Sexto.—Por otra parte, se hace preciso modificar la redacción de la base 5.3.b) de las que rigen la convocatoria, al objeto de aclarar el método de cálculo de la intensidad bruta máxima permitida en los proyectos que respondan a la modalidad de ejecución en cooperación con un centro de investigación.
Vistos:
— Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.
— Contrato de consultoría y asistencia formalizado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), con fecha 1 de abril de 2005, en el que se configura a dicha Fundación como entidad colaboradora del Principado de Asturias en la realización de funciones derivadas de la gestión de las subvenciones y ayudas que financien los proyectos de investigación y demás actividades a llevar a cabo en desarrollo del Plan de I+D+I o Plan de Ciencia Tecnológica e Innovación del Principado de Asturias.
— Resolución de 27 de abril de 2005 por la que se realiza la convocatoria pública de concesión de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de investigación durante el período 2005-2007.
En atención a cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Modificar la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 27 de abril de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de mayo de 2005, por la que se procedió a la convocatoria pública de concesión de ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de investigación durante el período 2005-2007, ampliando el crédito previsto en el resuelvo tercero para financiar la misma, que se incrementa en la cantidad de un millón quinientos diecinueve mil quinientos ochenta y tres (1.519.583) euros, en la anualidad 2005.
Dicha cantidad se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05-541A-779.000 y será transferida a la entidad colaboradora, en los términos estipulados en la base 12 de las que rigen la convocatoria, para su posterior pago a las entidades beneficiarias.
Segundo.—Modificar la base 5.3b) de la que rigen la convocatoria de referencia en el sentido que a continuación se indica:
En la base 5.3.b)
Donde dice:
“Proyectos en cooperación: se subvencionará además de lo descrito en el párrafo precedente hasta el 100 por 100 del coste de los servicios externos facturados por el Centro de Investigación, sin que el conjunto de la subvención recibida por la empresa pueda superar los siguientes límites:”
Deberá decir:
“Proyectos en cooperación: se subvencionará además de lo descrito en la base 5.2 precedente hasta el 100 por 100 del coste de los servicios externos facturados por el Centro de Investigación, sin que el conjunto de la subvención recibida por la empresa pueda superar los siguientes límites:”
Tercero.—Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, indicando que pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, de 29 de noviembre de 2005.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—20.362.