Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 215 del viernes 16 de septiembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE GIJON

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad sancionadora, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones puede formular ante la Alcaldía recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, que se entenderá desestimada por el transcurso de un mes desde la interposición sin que se notifique su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde día el día siguiente de la notificación del acuerdo resolutorio, y, contra la resolución tácita, en el de seis meses, a contar desde el siguiente en el que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales art. 107 y disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición del recurso de reposición no detiene la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda, que deberá extenderse, en caso de recurso jurisdiccional, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda con dicha suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del ya citado RDL 2/2004 y artículo 224 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), llevando aparejada asimismo la obligación de satisfacer intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 26, ap. 4.º y 6.º de esta última Ley.

Período de pago voluntario:

En los plazos establecidos en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria, contados a partir de la fecha de firmeza administrativa (un mes después de la notificación de la resolución sancionadora, salvo que se interponga recurso contra la misma):

— Si la firmeza tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil siguiente.

— Si la firmeza tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.

Forma y lugar de pago:

1. En metálico en la Tesorería Municipal, sita en el Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, c/ Cabrales, número 2.

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas).

Sábados, de 9 a 13 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas).

2. Enviando giro postal a la Tesorería Municipal (Ayto.

de Gijón, plaza Mayor), haciendo constar claramente en el documento “talón para destinatario”, epígrafe “texto”, el número de boletín de denuncia y/o número de expediente y matrícula.

LEP: Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

LRE: Ley de Residuos.

LSC: Ley de Seguridad Ciudadana.

OMA: Ordenanza Municipal de Animales de Compañía.

OMH: Ordenanza Municipal de Terrazas.

OML: Ordenanza Municipal de Limpieza.

OMT: Ordenanza Municipal de Transporte Escolar Urbano.

OTR: Ordenanza Municipal de Circulación y Transportes (1/8/02).

RAR: Reglamento de Armas.

TAP: Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

VAM: Ley sobre Prohibición de Venta de Alcohol a Menores de 16 años.

Anexo (Véase en formato PDF)

Gijón, a 1 de septiembre de 2005.—El Concejal Delegado.—14.618(9).