AYUNTAMIENTOS
DE GIJON
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad sancionadora, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificacion en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Las sanciones impuestas en dichas resoluciones deberán hacerse efectivas dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza administrativa (un mes después de la notificación de la resolución sancionadora, salvo que se interponga recurso contra la misma). Trancurridos los cuales sin haberlas satisfecho, se exigirán por vía ejecutiva, según disponga el artículo 21 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por R.D 320/1994, de 25 de febrero,incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Contra estas resoluciones puede formular ante la Alcaldía recurso de reposición en plazo de un mes desde su notificación, que se entenderá desestimada por el transcurso de un mes desde la interposición sin que se notifique resolución.
Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación del acuerdo resolutorio, y, contra la resolución tácita, en el de seis meses, a contar desde el siguiente en el que se produzca el acto presunto (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales; art. 107 y disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
La interposición del recurso de reposición no detiene la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañando garantía, que cubra el total de la deuda, que deberá extenderse, en caso de recurso jurisdiccional, hata que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda con dicha suspensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del ya citado RDL 2/2004 y artículo 224 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), llevando aparejada asimismo la obligación de satisfacer intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 26 ap. 4.º y 6.º de esta última Ley.
Forma y lugar de pago:
1. En metálico en la Tesorería Municipal, sita en el Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, c/ Cabrales, número 2.
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas).
Sábados, de 9 a 13 horas (excepto meses de julio y agosto, que será de 9 a 14 horas).
2. Enviando giro postal a la Tesorería Municipal (Ayto.
de Gijón, plaza Mayor), haciendo constar claramente en el documento “talón para destinatario”, epígrafe “texto”, el número de boletín de denuncia y/o número de expediente y matrícula.
OCT: Ordenanza Municipal de Circulación y Transportes (1/8/02).
Anexo (Véase en formato PDF)
Gijón, a 5 de septiembre de 2005.—El Concejal Delegado (firma delegada S/ Resolución de 2-2-2004).—14.618(6).