DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de junio de 2005, acordó autorizar la participación del Principado de Asturias en la sociedad “Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.”, y al propio tiempo, atribuir a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en relación con la antedicha entidad, el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. Procede ahora, en consecuencia, adecuar la estructura orgánica básica de la Consejería a esta nueva realidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de agosto de 2005,
D I S P O N G O
Artículo único.
Se añade una letra “g” al apartado 7 del artículo 1 del Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, que se redacta como sigue:
“g) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.”
Disposición final.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—14.605.