OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
Examinado el correspondiente expediente, tramitado por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, de convocatoria pública de subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de servicios sociales especializados a personas mayores, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Por Resolución de fecha 5 de mayo de 2005, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el día 30 de mayo de 2005, se convocaron subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de servicios sociales especializados a personas mayores, así como las bases para su concesión.
Segundo.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración designada al efecto ha emitido, en fecha de 2 de agosto de 2005, propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones señalando, en su caso, el proyecto y la cuantía de las mismas, acompañando acta levantada de la citada reunión.
Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-005 del vigente presupuesto de gastos, por un importe total de 225.000,00 euros, número de expediente del documento contable A, 2005-1600004937.
Cuarto.—Se ha acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 24 de agosto de 2005, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21, párrafo 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Vivienda y Bienestar Social para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—Le es de aplicación el artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria aprobadas por Resolución de fecha 5 de mayo de 2005.
Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,
R E S U E L V O
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por importe global de 225.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-005, número de expediente del documento contable A, 2005-1600004937, de la vigente Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005, a las Corporaciones Locales y para los proyectos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, en las cuantías que se indican.
Segundo.—Denegar subvenciones a las Corporaciones Locales y proyectos que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, por las causas que se detallan en el mismo.
Tercero.—Con carácter general, el pago de la subvención concedida se realizará con posterioridad a la acreditación de la realización de la actividad y previa la justificación del gasto, pudiendo realizarse abonos parciales de la misma, correspondientes a períodos de gasto justificados.
No obstante, las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su justificación, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria y en todo caso conforme a la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada parcialmente por Resolución de 19 de marzo de 2001 y por Resolución de 30 de julio de 2001 de la Consejería de Hacienda.
Cuarto.—La justificación total del gasto se efectuará antes del 30 de noviembre de 2005.
Quinto.—Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente Resolución, sin que quepa recurso en vía administrativa, según el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según el mencionado artículo, se podrá requerir a la otra parte previamente para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse a la titular de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
Oviedo, a 25 de agosto de 2005.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—14.521.
Anexo (Véase en formato PDF)