AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
En ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2003, así como del Convenio de Colaboración de 8 de octubre de 2004, por el que el organismo autónomo Centro Regional de Bellas Artes de Asturias encomienda al IAAP la gestión de los procesos selectivos para la provisión de las plazas vacantes de su plantilla de personal laboral, y por Resolución de esta Viceconsejería se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Vigilante Montador/a (Grupo D).
Concluidas las pruebas selectivas y al no haber superado las mismas ninguna persona, se hace preciso proceder a la provisión de la plaza no cubierta en turno de promoción interna, de conformidad con lo prevenido en el Acuerdo aprobatorio de la citada Oferta de Empleo Público.
En consecuencia y en uso de la delegación conferida por Resolución del titular de la Consejería de Economía y Administración Pública de 1 de marzo de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de marzo),
R E S U E L V O
Primero.—Declarar desierta la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Vigilante Montador/a, (Grupo D) y en consecuencia dar por finalizado dicho procedimiento.
Segundo.—Proceder al archivo de las actuaciones dando comunicación de esta Resolución a la Dirección Gerencia del organismo autónomo Centro Regional de Bellas Artes de Asturias a los efectos oportunos.
Tercero.—De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2003, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, procede pasar la provisión de dicha plaza a turno libre, por lo que de acuerdo con la Ley y el Reglamento que se citan en la base primera y en uso de la delegación antes citada, resuelvo convocar las correspondientes pruebas selectivas con sujeción a las siguientes
B A S E S
Primera.—Objeto y normas de aplicación:
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, por el procedimiento de oposición, de una plaza de Vigilante Montador/a (Grupo D).
La presente convocatoria se regirá conforme a estas bases, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Segunda.—Requisitos para concurrir:
Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) tener nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos sobre la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
2. Edad comprendida entre 18 años y la edad legal de jubilación.
3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
5. Título de Técnico/a, Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente.
6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 5,46 euros.
Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4. Asimismo, aquellas personas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava.
Tercera.—Documentación a presentar:
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Instancia cubierta en impreso normalizado cuyo modelo figura en el anexo. Este documento, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en la Oficina del Registro Central e Información del Principado de Asturias, sito en el Edificio Administrativo del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). También se podrá obtener a través de Internet en: http://tematico.princast.es/trempfor/ iaap/selecper/selecper.cfm.
2. Justificación del abono de la tasa por inscripción, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046-A1, el cual se facilitará juntamente con el de la instancia antedicha, en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior, y servirá como resguardo del pago realizado, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada instancia. En el impreso 046-A1, cuya falta de presentación determinará la exclusión del aspirante, se deberá cubrir:
• Fecha de devengo:
1. Fecha en que realiza el ingreso
• Dato específico:
2. Centro gestor: 12.02
3. Aplicación: 12.01.322003
4. Ejercicio: 2004
• Declarante/Sujeto pasivo: (todos los datos necesarios en los números 6 al 17) • Descripción: (18). Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
• Detalle de la liquidación: (19). Descripción concepto: una plaza de Vigilante Montador/a, turno libre. Importe: 5,46 euros.
3. Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del efectivo ya indicado se harán mediante el mencionado impreso 046-A1, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias.
Los citados documentos se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.
Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/las opositores/as habrán de venir provistos.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
Quinta.—Tribunal calificador:
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, siendo su composición conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo vigente. Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1, del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.
Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.
Sexta.—Estructura y calificación de las pruebas:
Todas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Cada una de ellas se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 10, siendo necesario para superarla obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán calificadas como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
El número final de personas aprobadas de las pruebas que componen esta oposición no podrá ser superior al de las plazas convocadas.
Primer ejercicio:
Resolución escrita de un cuestionario de preguntas, cada una con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta, sobre las materias del programa anexo a la convocatoria.
El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como los criterios de puntuación de cada respuesta correcta, incorrecta y en blanco.
Si se demostrara con certeza, de oficio o a instancia de parte interesada, la incorrección de todas las respuestas o la corrección de más de una en alguna pregunta, ésta se tendrá por no puesta, cualesquiera que fueren las soluciones a ella propuestas por los aspirantes. En tal caso, el Tribunal revisará los coeficientes de puntuación que haya establecido conforme al párrafo anterior, en forma tal que ningún aspirante pueda resultar perjudicado por la reducción del número de preguntas.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización en unidad de acto para cada aspirante de uno o varios supuestos teórico-prácticos cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre la actividad profesional propia de la categoría de Vigilante Montador/a. A estos efectos se hace constar que Vigilante Montador/a es el trabajador o trabajadora que se encarga en el Centro Regional de Bellas Artes del manejo, colocación y traslado de cuadros, piezas y objetos del Museo. Llevará una relación en la que queden registrados los movimientos de los cuadros y su colocación y disposición de los fondos del Museo.
A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio, y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud de las respuestas.
Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.
Si concurrieran al proceso personas con nacionalidades de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.
Séptima.— Su desarrollo:
Las pruebas, que no podrán comenzar antes de dos meses desde esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 21 de febrero de 2003, la actuación de los/as aspirantes se iniciará por la letra “D”, o en su defecto la siguiente, del primer apellido.
En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en las de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en las de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), determinando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todos los/as aspirantes.
Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada una y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2, del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguna o algunas de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre las mismas mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.
Octava.—Propuesta, contratación y toma de posesión:
Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la Presidencia del Centro Regional de Bellas Artes junto con la propuesta de contratación.
La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/as aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Personal del Centro Regional de Bellas Artes, calle Santa Ana, n.º 1, 33001, Oviedo, los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:
1. Documento nacional de identidad. En el caso de personas que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por Espa±a, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas procedentes de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados deberán acreditar mediante la correspondiente documentación el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
3. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria. Este documento, cuando no haya sido expedido en España pero pueda tener validez en ella, deberá disponer de la correspondiente habilitación.
4. Certificado médico expedido por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
5. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.
Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.
Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de la misma expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.
Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días, a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.
Novena.—Norma final:
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos.
Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa.
Oviedo, a 26 de agosto de 2005.—El Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública (P.D. Resolución de 1 de marzo de 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de marzo).—14.601.
Anexo (programa)
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
1. La Constitución Española: derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado.
2. El Estatuto de Autonomía para Asturias: especial consideración de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana.
3. El personal laboral del Principado de Asturias. Derechos y deberes.
4. Aspectos físicos de la obra de arte: materiales que la componen y materiales de protección que la configuran.
5. Traslado de obras de arte en el interior y exterior de los Museos: manipulación y protección.
6. Concepto y funciones de los embalajes. Tipos de embalajes y su manipulación.
7. Materiales, herramientas y elementos empleados en la manipulación de obras de arte.
8. El montaje de obras de arte, criterios a seguir.
9. Fases del montaje y visión antropométrica.
10. Posibles problemas de montaje y criterios a seguir.
11. Las exposiciones: conceptos generales.
12. Ideas generales sobre iluminación de exposiciones.
13. La ambientación de las salas en función de las obras de arte.
14. Seguridad y prevención de riesgos en la instalación y montaje de exposiciones.
Anexo (Véase en formato PDF)