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Boletín Nº 208 del miércoles 07 de septiembre de 2005

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Padrón de agua, alcantarillado y canon de saneamiento

Aprobado por resolución de la Alcaldía, de fecha 26 de agosto de 2005, el padrón de abonados al servicio de aguas, alcantarillado y canon de saneamiento (regulado este último por la Ley 1/94, de 21 de febrero, del Principado de Asturias), del distrito primero, que comprende Sama, Ciaño y Lada, período abril-junio/2005, se notifican colectivamente, por medio del presente edicto, las liquidaciones tributarias, según determina el art. 102.3 de la L.G.T. 58/2003.

A tales efectos, se expone al público el referido padrón durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la Administración de Rentas de este Ayuntamiento (bajos del edificio Casa Cuca, plaza España, Sama), de 9 a 13.30 horas.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán formular los interesados recurso de reposición dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública (art. 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas abarcará desde el 26 de agosto hasta el 31 de octubre de 2005.

Forma de pago:

Mediante ingreso en las entidades financieras Cajastur, BBVA, Banco Herrero, Santander-Central Hispano, La Caixa y Caja Rural, con el impreso que se enviará al domicilio de los contribuyentes.

Si transcurrido la mitad del plazo de ingreso no se recibiera el impreso, deberá solicitar un duplicado del mismo en el Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento, sito en plaza España, s/n, Sama (Langreo) (bajos del edificio Cuca), de lunes a viernes, de 9 a 13.30 horas, donde podrá domiciliarlo para años sucesivos.

Finalizado el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que dará lugar al recargo de apremio ordinario del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas correspondientes.

No obstante, se aplicará el recargo ejecutivo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, y el recargo de apremio reducido del 10% si se satisface antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. En ambos casos, recargo ejecutivo y de apremio reducido, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo (arts. 28 y 161 y ss. de la Ley General Tributaria 58/2003).

Langreo, a 26 de agosto de 2005.—La Alcaldesa.—14.621.