Boletín Nº 208 del miércoles 07 de septiembre de 2005
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
Visto el testimonio de la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2005, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1355/2002, interpuesto por D. José Enrique Noval Suárez, contra la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias.
Considerando que dicha sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el artículo 26, del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de D. Enrique Noval Suárez, contra la desestimación presunta a que el mismo se contrae, en el que ha sido parte la Administración demandada, desestimación presunta que se confirma por ser ajustada a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 11 de agosto de 2005.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social.—14.436.