AYUNTAMIENTOS
DE GIJON
SERVICIO DE ADMINISTRATIVO DE URBANISMO / SECCIóN DE GESTIóN Y PLANEAMIENTO
Ref. 006752/2005
La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 2 de agosto de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:
Arcisa Cantábrico Uno, S.A. Propuesta de aprobación definitiva del proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución Viesques 04.
Antecedentes de hecho
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2005, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución Viesques 04, promovido por Arcisa Cantábrico uno, S.A.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el diario de Gijón “El Comercio”, no fue presentado escrito de alegaciones alguno, por lo que no ha de existir inconveniente en proceder a su aprobación definitiva, con las condicionales recogidas en el acuerdo de aprobación inicial que se reproducirán en la parte dispositiva.
Vistos, el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación, la Junta de Gobierno, acuerda:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de compensación de la Unidad de Ejecución promovido por Arcisa Cantábrico Uno, S.A., si bien con las condicionales siguientes:
• Con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, y, en su caso, del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes, los propietarios-promotores de los terrenos que conforman la Unidad de Ejecución, deberán para garantizar la correcta y completa ejecución de las obras de urbanización mediante la constitución de aval bancario, según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, por importe de 120.202,41 euros, más el 15% en concepto de actualización de precios unitarios, más el 16% en concepto de I.V.A.; el aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el art.195 del texto refundido.
• La urbanización de esta actuación se habrá de coordinar con las de las Unidades Viesques 03 y 05.
• Las licencias de obras estarán también condicionadas a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización relativo a los terrenos cedidos para uso público (también se admitiría la inclusión de una separata referida a esta urbanización en el proyecto arquitectónico con el que se solicitara la licencia); y la de cualquier licencia de primera ocupación a la recepción de dichas obras por parte del Ayuntamiento.
2. Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en el art. 177 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con la aprobación definitiva del documento de compensación pasan a ser de titularidad municipal, libres de cargas y gravámenes y que en este caso suponen 484,11 m2, con destino a zonas de uso público y viarios.
3. Proceder, una vez firme en vía administrativa el Acuerdo, a expedir la Certificación Administrativa con los requisitos que exige el art. 7 y concordantes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, previo abono de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal 3.01: Tasa por la expedición de documentos administrativos.
4. Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, notificándolo además a los interesados con expresión de los recursos procedentes.
5. Remitir a la Sección de Informes Técnicos copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Proyecto de Compensación a los efectos oportunos.
Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.
Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de seis meses.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gijón, a 12 de agosto de 2005.—La Alcaldesa.—14.404.