OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en su modificación contenida en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El 22 de julio de 2002 la Dirección General de Industria y Minería informa de la solicitud presentada por don José Manuel Tomás Barredo para la ampliación de su industria extractiva “Iris-Solapeña”, trasladando una memoria resumen, así como el proyecto técnico, su estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y el informe de prospección arqueológica.
Realizadas las consultas oportunas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 300 de fecha 30 de diciembre de 2003.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Minería Industria y Energía, trasladó, con fecha 3 de marzo de 2004, el resultado de la información pública en la que no se presentaron alegaciones.
El anexo I, contiene los datos esenciales del proyecto ambientalmente viable.
Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.
El 15 de septiembre de 2004 la Comisión para Asuntos Medioambientales, acordó emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente declaración.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1982, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, así como los informes emitidos sobre el proyecto y su E.I.A., teniendo en consideración las especiales circunstancias de la actividad y la necesidad de adoptar medidas correctoras que minimicen y atenúen las afecciones ambientales negativas posibilitando la restauración e integración ambiental del espacio de la superficie ya explotada, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo considera la actuación como ambientalmente viable siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
1.—Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
1.1. La superficie de ocupación de la explotación, será, como máximo, de 4,59 Ha., correspondientes al perímetro definido en el plano número 2 denominado “superficie de explotación” del proyecto de explotación de fecha septiembre de 2000.
1.2. De la superficie propuesta como explotable se eliminará la totalidad de la correspondiente al suelo calificado S.N.U. de Especial Protección, objeto del proyecto de restauración de fecha mayo de 2004, y la superficie por encima de la cota +210.
2.—Huecos finales.
2.1. La configuración final de los bancos tendrá una altura máxima de 10 metros con bermas de 5 metros y taludes con pendiente de 75º, como máximo, El ángulo del frente de la cantera será inferior en todo caso a 50º a los efectos de facilitar su integración paisajística.
2.2. La cota inferior de la explotación se limitará a la cota +130 de forma que se garantice la salida natural del hueco de explotación.
2.3. Con el fin de reducir el impacto visual del frente de la cantera, la cota superior de explotación se limitará a la cota +210.
2.4. Para garantizar la seguridad y teniendo en consideración que se trata de un entorno humanizado, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.
3.—Residuos y vertederos.
3.1. Los vertidos de estériles se realizarán en la zona norte de la explotación por depósito ascendente a partir de la cota +130, a fin facilitar la restauración y revegetación de los taludes a medida que el vertedero gana en altura. En lo posible se evitarán las descargas desde taludes de cota superior. Los acopios de tierra vegetal se realizaran en la zona nordeste de la explotación en la cota +155. La pendiente media de los taludes finales de estos acopios no superará los 24º.
3.2. Los materiales se utilizaran posteriormente en el relleno de huecos agotados y en trabajos de restauración.
3.3. El proyecto no hace referencia a la generación de residuos peligrosos, por lo que, de generarse, serán gestionados en instalaciones de terceros. En el caso de que se realicen operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria dentro de la explotación, la empresa deberá solicitar la autorización prevista en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. En todo caso de adoptarán medidas de seguridad tendentes a impedir el vertido de aceites, combustibles u otras substancias peligrosas en el suelo.
4.—Protección del sistema hidrogeológico.
4.1. Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, evitándose, en lo posible, su incorporación al sistema de aguas subterráneas. Asimismo, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.
4.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Dicho canal o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación y una profundidad de al menos 80 cm. y 60 cm. respectivamente, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables o inertes y deberá estar construido previo inicio de las labores de movimiento de tierras de la explotación. Asimismo, dentro de la industria extractiva se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la misma, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
4.3. Se construirá una instalación de tratamiento de aguas a la que se conducirán las aguas de escorrentía de la zona de explotación que estará constituida por tres balsas de decantación de dimensiones suficientes para tratar un aguacero de 1 l./minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos. Las balsas estarán conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. El revestimiento interior de todos los paramentos de estas balsas serán de características similares (se admiten escolleras) a los empleados para el canal o cuneta perimetral. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. El proyecto de estas instalaciones se presentará ante el órgano ambiental; su puesta en funcionamiento requerirá informe favorable.
4.4. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de la cuneta perimetral, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
4.5. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
4.6. Las aguas de las instalaciones sanitarias serán tratadas en una fosa séptica que disponga de filtro biológico. Las dimensiones de estos equipos serán acordes con el número de usuarios de dichas instalaciones. La eliminación de las aguas tratadas se realizará mediante zanjas filtrantes en zona donde no exista riesgo de contaminación de acuíferos subterráneos. Se solicitará la preceptiva autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Norte.
5.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
5.1. Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes de la atmósfera, en especial los carros de perforación, dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto.
5.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se instalará un sistema de limpieza de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
5.3. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la instalación sean inferiores a 55 dBA.
5.4. Para minimizar los riesgos derivados de la generación de vibraciones, el diseño de las voladuras se ajustará al criterio más limitativo de los siguientes:
- En razón a la incidencia sobre las viviendas se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93, considerando la clase de estructura incluida en el grupo. Se realizará una medición de control de vibraciones sobre los puntos considerados más críticos.
- En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se adoptarán las previsiones señaladas por la Comisión de Patrimonio del Principado de Asturias.
6.—Protección de la flora y la fauna.
6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.
6.2. Aunque en el área de explotación no se ha constatado la existencia especies catalogadas o incluidas en alguna de las directivas europeas de obligado cumplimiento, en caso de aparecer alguna especie de las mencionadas anteriormente en el área de explotación, se procederá, previa autorización del órgano ambiental competente, al traslado de los ejemplares a lugares adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
7.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.
7.1. En razón a la incidencia sobre el patrimonio histórico y arqueológico, se procederá a realizar mediciones de las vibraciones transmitidas a la Iglesia de San Salvador de Fuente.
7.2. Una vez realizada la tala y desbroce de la zona de ampliación se procederá a realizar un reconocimiento arqueológico a fin de certificar la no afección al Patrimonio Cultural de Asturias.
8.—Protección paisajística.
8.1. Con carácter inmediato se procederá a ejecutar el proyecto del ingeniero de montes don Miguel Rodríguez Fonseca, de restauración de los terrenos calificados S.N.U Epf afectados por la industria extractiva. Estos trabajos estarán finalizados en el primer trimestre del año 2005.
8.2. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, que se realizará por banqueo descendente desde la cota +210, a los efectos de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos superiores tras su abandono. La explotación los bancos inferiores quedará limitada a actuaciones ocasionales. No se iniciará la apertura de nuevos bancos en tanto no queden agotados los superiores y se inicien las correspondientes labores de restauración.
8.3. Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos en el entorno próximo se procederá a la plantación de una pantalla de especies arbóreas en la zona oeste de la explotación, que se integrará con la restauración prevista para el suelo S.N.U Epf. Estos apantallamientos se realizarán tanto en la base del talud actual de los vertederos (cota +120), como en su parte superior, en el entorno de la cota +135, disponiéndose, al menos, tres hileras de árboles colocados al tresbolillo.
8.4. Las condiciones geométricas finales de la corta serán las definidas en el apartado 2 de esta declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
9.—Plan de recuperación ambiental.
9.1. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con la recuperación ambiental del espacio afectado por la explotación actual de manera tal que a su conclusión todos los efectos negativos que hayan podido sufrir los terrenos queden debidamente corregidos o minimizados. En lo posible, los trabajos de restauración ambiental se realizarán simultáneamente con los de explotación.
9.2. Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán las especies mencionadas en el proyecto presentado y cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1 metro de altura. En lo posible, el frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.
9.3. Los trabajos en berma comprenderán, al menos: descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
9.4. En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal con un espesor mínimo de 15 cm.
9.5. Se ajustará el calendario de restauración de forma que al transcurrir 1,5 años desde la finalización de la fase de explotación se completen las actuaciones previstas para la restauración y esta se encuentre totalmente ejecutada.
9.6. Se modificará el Plan de Restauración, incorporando en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Se reflejará la topografía de restauración del nuevo área, conjuntamente con la del área de explotación actual. Se elaborará un nuevo presupuesto de restauración para la superficie de ampliación, con sus correspondientes cuadros de precios. Se incluirá un cronograma de las labores de restauración (para toda la explotación) que se han de ir acometiendo durante la vida la explotación.
9.7. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación con posterior proceso de revegetación.
10.—Seguimiento y vigilancia.
El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual, en él se indicará:
• Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
• Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: Volumen total, volumen apilado, volumen pendiente y extendido.
En Oviedo, a 15 de septiembre de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—15.772.
Anexo I
Resumen del proyecto ambientalmente viable
• Peticionario: Don José Manuel Tomás Barredo.
Emplazamiento: Fuentes.
Municipio: Villaviciosa.
Denominación: “Industria Extractiva Iris Solapeña”.
Tipo de material a extraer: Caliza.
Sistema de arranque: Voladuras.
Número máximo de bancos: 5.
Cota máxima de explotación: +210.
Cota inferior de explotación: +130.
Superficie máxima de ocupación: 4,97 ha.
Recursos: 859.000 m3 (2.147.000 t).
Duración estimada: 60 años.
Area de comercialización: Concejos próximos.
Anexo II
Alegaciones
Dentro del plazo de información pública no se presentaron alegaciones.
Anexo III
El estudio presentado cumple lo estipulado en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, siendo completo y bien documentado, tanto en la memoria, anejos y documentación cartográfica aportada.
Por todo ello, el estudio de impacto ambiental y su valoración, pueden considerarse correctos e imparciales y a la vista del mismo y de su estudio, se deduce que no es previsible la aparición de problemas de especial importancia o magnitud, siempre y cuando se cumpla el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.