AYUNTAMIENTOS
DE AVILES
El Alcalde-Presidente, por resolución de 13 de abril de 2004, aprobó el padrón del precio público por mercados (puestos de venta ambulante) correspondiente al período de enero, febrero y marzo del año 2004.
El padrón se expone al público para su examen en las oficinas del Negociado de Rentas de este Ayuntamiento, desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, hasta el último día del plazo para ingreso en período voluntario de cobranza.
Contra las liquidaciones incluidas en el padrón, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el último día de exposición al público.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Asturias, recurso contencioso-administrativo en los siguientes términos:
Dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
Seis meses, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si no hubiera sido resuelto de forma expresa.
Período de ingreso
Se fija como plazo de ingreso en período voluntario el comprendido entre el 21 de abril al 21 de junio de 2004.
El presente edicto tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 124.3 de la Ley General Tributaria).
Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio con los siguientes efectos (artículo 127 LGT):
Devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta.
No obstante, este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, y en dicho caso no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Lugar de pago: El pago deberá efectuarse en la oficinas de la Tesorería Municipal, sitas en el Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, a excepción de los días no laborables.
Medios de pago: Según dispone el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, el pago de las deudas tributarias deberá realizarse mediante dinero de curso legal o mediante cheque conformado o certificado a favor del Ayuntamiento de Avilés y con los requisitos del artículo 27 del Reglamento General de Recaudación.
Avilés, a 13 de abril de 2004.—La Concejala Delegada de Promoción Económica y Hacienda (por delegación del Sr. Alcalde de 25-6-03).—6.246.