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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Al haber sido devuelta por el servicio de Correos segunda notificación de la resolución de revocación y reintegro de la subvención concedida a la empresa Congelados Collado, S.L., por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante la presente publicación, así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con somera indicación del contenido del acto dictado.
Primero.—Revocar la subvención concedida, por Resolución de 26 de julio de 2002, a Congelados Collado, S.L., con CIF/NIF B-33531773, por importe de 4.375 euros correspondientes a la contratación indefinida del trabajador mayor de 45 años Fernando García Corral.
Segundo.—Notificar al interesado en tiempo y forma, la presente resolución, indicándole que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
De conformidad con el art. 14.3 del Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, el reintegro de la subvención concedida deberá efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, y a través del documento adjunto, en cualquier entidad bancaria, indicando en observaciones con toda claridad el número de referencia de cobro.
Las deudas no satisfechas en el plazo anteriormente señalado se exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Se le comunica que, para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, puede comparecer en las dependencias de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Industria y Empleo, plaza de España, n.º 1, planta baja, de Oviedo.
Oviedo, a 1 de abril de 2004.—La Secretaria General Técnica.—5.637.