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Boletín Nº 94 del viernes 23 de abril de 2004

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE CULTURA,COMUNICACIóN SOCIAL Y TURISMO

Antecedentes de hecho

Primero.—Dependientes de las respectivas Corporaciones Locales, las oficinas de información turística constituyen un elemento esencial para promocionar y poner en valor los recursos turísticos locales, de forma que se potencie la demanda al tiempo que se facilita un servicio de información al viajero de importancia capital para que su visita a nuestra región pueda cumplir los objetivos que se pretenden y que responda a las expectativas del visitante.

Segundo.—Los Presupuestos del Principado de Asturias para 2004, aprobados por Ley 5/2003, de 30 de diciembre, contienen crédito específico para estos fines en la partida presupuestaria 14.02.751A.467.000, denominada subvenciones a Corporaciones Locales para la atención de sus oficinas de turismo, con un crédito de ciento dieciséis mil seiscientos veintiocho euros (116.628 euros).

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías con carácter general los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98 por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de julio de 1998), los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización del gasto.

Visto lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a Entidades Locales para la atención de sus oficinas de turismo.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de ciento dieciséis mil seiscientos veintiocho euros (116.628 euros) con cargo a la partida presupuestaria 14.02.751A.467.000, denominada subvenciones a Corporaciones Locales para la atención de sus oficinas de turismo.

Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego. —5.998.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para información turística

I.—Objeto de la subvención.

El objeto de estas subvenciones es la participación en la financiación de los gastos derivados del personal que atiende la oficina de información turística dependiente de una Entidad Local.

II.—Beneficiarios.

Podrán solicitar este tipo de subvenciones las Entidades Locales del Principado de Asturias que cuenten con oficina municipal o supramunicipal de información turística, siendo necesario:

• Que la oficina permanezca abierta al menos durante 3 meses en temporada alta, entendiendo por tal el tiempo comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre, así como los puentes nacionales y regionales y la Semana Santa. El horario de atención al público de lunes a domingo, ambos incluidos, será de 3 horas en horario de mañana (entre las 9 horas y las 13 horas) y de 3,30 en horario de tarde (entre las 16 horas y las 21 horas).

Para descanso del personal, la oficina podrá permanecer cerrada un día a la semana, siempre y cuando el elegido no coincida con sábado, domingo o festivo.

• Que los locales en los que se ubiquen las oficinas de información turística ostenten, en lugar visible, la imagen corporativa del Gobierno del Principado de Asturias así como la imagen corporativa del turismo del Principado.

También dispondrán en lugar visible el horario del resto de oficinas que funcionan en Asturias, así como su localización.

• Que la información facilitada abarque la totalidad de los recursos turísticos del Principado, incluyendo la localización de las restantes oficinas de turismo, así como sus horarios de apertura. En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes de la preceptiva autorización de la Dirección General de Turismo. Para el cumplimiento de este fin la Administración Autonómica facilitará el material que resulte necesario.

• Que los informadores turísticos adscritos a las citadas oficinas estén obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Dirección General de Turismo al objeto de seguir un procedimiento de calidad normalizado para la realización de su trabajo.

• Que las oficinas de turismo objeto de subvención pongan en conocimiento de la Dirección General de Turismo y de la Sociedad Regional de Turismo todo tipo de información o novedad turística que se genere en su municipio o zona de influencia.

• Que el personal cuya financiación constituye el objeto de la subvención esté vinculado a la Corporación mediante una relación jurídica laboral o funcionarial, y al menos una persona por cada oficina de información turística cuente con titulación oficial en turismo. En el proceso de selección del personal estará presente personal de esta Dirección General.

III.—Solicitudes y documentación.

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo utilizando para ello el modelo incluido en el anexo I. En el supuesto de que se solicite subvención para más de una oficina de turismo deberán presentarse solicitudes individualizadas que deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

• Certificado del órgano competente de la Corporación Local en que conste la asunción de la iniciativa.

• Memoria referida al servicio que se prevé prestar desde la oficina de turismo: personal que la atenderá, ubicación, horario (indicando qué día permanecerá cerrada por descanso del personal), así como cualesquiera otros datos que el solicitante considere convenientes.

• Presupuesto de gastos de personal, vinculado a la Corporación Local y que deberá contar con una formación adecuada para la atención de una oficina de turismo.

• Declaración responsable del representante de la Corporación, relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

• Declaración responsable, formulada asimismo por el representante de la Corporación, relativa a los siguientes extremos: subvenciones solicitadas, o que hayan sido concedidas con la misma finalidad, y si se ha procedido a la justificación de cualquier otra subvención o ayuda concedida con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

• Declaración responsable del representante de la Corporación de proceder desde la oficina de turismo a facilitar información de la totalidad de los recursos turísticos del Principado de Asturias.

• Fichero de acreedores: Deberá presentarse únicamente cuando se solicite subvención al Principado de Asturias por primera vez, o cuando se haya producido algún cambio que deba ser consignado en la misma.

IV.—Cuantía.

La subvención a conceder estará en función del crédito disponible y de los criterios de adjudicación, no siendo superior al 80% de la inversión realizada y no pudiendo ninguna Entidad Local por este concepto obtener una subvención superior a 5.000 euros.

V.—Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo situado en la calle Sol, n.º 8, 33009, de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5.2. A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de cinco meses y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.

VI.—Concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de documentación, la Sección de Promoción Turística trasladará las solicitudes, convenientemente informadas, a la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará presidida por la titular de la Dirección General de Turismo o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

• El Jefe del Servicio de Promoción e Infraestructuras Turísticas.

• Dos funcionarios de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

• El Jefe de la Sección de Promoción Turística, que actuará como Secretario de la Comisión.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

• La apertura de las oficinas de información turística en época distinta a la temporada alta especialmente en los meses de mayo y junio y los fines de semana durante todo el año.

• La capacidad de cobertura de la demanda turística potencial en su área de influencia.

• La dotación de personal y el período de prestación del servicio.

• El esfuerzo económico, en relación con sus posibilidades, realizado por la Corporación Local.

• Cuando la Corporación Local haya sido beneficiaria de subvención en convocatorias de ejercicios anteriores, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento de condiciones acreditado.

Analizadas las solicitudes de acuerdo con estos criterios, la Comisión de Valoración elevará las propuestas de resolución de concesión o denegación a la Ilma Sra. Consejera de Cultura, Comunicación y Turismo.

VII.—Resolución del procedimiento y plazo de justificación.

Concedida la subvención y notificada tal concesión a la Entidad Local, ésta dará su aceptación a la misma, con el compromiso definitivo de afrontar la iniciativa propuesta y los gastos que ello conlleva, en su caso. Tal aceptación tendrá lugar en un plazo de un mes, contado a partir de aquel en el que la Corporación Local haya recibido tal comunicación.

De no llevarse a cabo la aceptación, se entenderá que la Corporación renuncia a la subvención concedida.

Una vez notificada al interesado la resolución de concesión de subvención, podrá procederse al pago de la misma, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión. A tal fin, los beneficiarios deberán presentar:

1. Justificación de los gastos del personal:

• Copias autentificadas del contrato del personal dedicado a la atención de la oficina de turismo, acompañadas de certificación expedida por el Secretario o Interventor de la Entidad Local comprensiva de los gastos correspondientes al abono de las nóminas y Seguridad Social del citado personal, desglosando ambos conceptos, e individualizando el gasto por trabajador y mensualidad.

• En el supuesto de que la oficina de información turística permaneciera abierta por un período de tiempo superior al que permita expedir la certificación dentro del plazo de justificación establecido al efecto, se aceptará certificación del órgano competente de la Entidad Local en la que se refleje el compromiso del gasto para el período de tiempo que quede sin justificar dentro de plazo. En todo caso, deberá quedar acreditado antes del 30 de diciembre del ejercicio en curso la ejecución del referido gasto.

2. Memoria anual de la actividad desarrollada en la oficina de turismo:

• En ella se reflejará, como mínimo, el número total y procedencia de los turistas atendidos, su evolución respecto al año anterior, las consultas realizadas con más frecuencia, el material divulgativo de mayor aceptación o no distribuido, sugerencias sobre nuevo material a elaborar y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio.

3. Informe del Interventor de la Corporación comprensivo de las subvenciones concedidas para la misma finalidad, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

El plazo de presentación de justificantes concluirá el día 30 de octubre de 2004.

Una vez presentados los justificantes correspondientes, se procederá a la oportuna certificación y abono de la subvención.

Excepcionalmente, previa solicitud motivada dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y evacuados los informes procedentes, podrá dictar ésta Resolución por la que, en su caso, se autorice el pago anticipado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, y en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2001, sin perjuicio de la obligación de cumplir el plazo de justificación establecido en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92 modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de las subvenciones concedidas.

VIII.—Revocación de la subvención.

Podrá dar lugar a la revocación total de la subvención:

• La no acreditación en plazo de la ejecución material de la actividad.

• El incumplimiento de los horarios de apertura establecidos en la presente convocatoria.

• El incumplimiento sobre el tipo de información que debe ser facilitada desde la oficina turística.

• La justificación inferior al 50% del presupuesto previsto en la solicitud de subvención.

Dará lugar a la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención acordada, el que la justificación total de las actuaciones esté comprendida entre el 50% y el 85% de la inversión prevista en la solicitud de subvención.

IX.—Exoneración.

Por el hecho de ser Corporaciones Locales las beneficiarias de estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, quedan exoneradas de la obligación de acreditar sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a que se refiere el artículo 10.1 del citado Decreto.

X.—Cláusula de salvaguardia:

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre.

Oviedo, a 2 de abril de 2004.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego. —5.998.

Anexo (Véase en formato PDF)