OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE CULTURA,COMUNICACIóN SOCIAL Y TURISMO
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Por Resolución de fecha 27 de octubre de 1999 de la entonces denominada Consejería de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-9-1999), se determinan las normas de participación de los Ayuntamientos en la organización y ejecución del programa “Asturias Cultural”.
Segundo.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en la base cuarta, por la Comisión de valoración designada al efecto se eleva, al titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, propuesta de resolución en la que se detallan las concesiones y denegaciones señalando, en cada caso, la cuantía o causa de desestimación de las mismas.
Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 14.03.455C.462.005 del vigente presupuesto.
Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 12 de marzo de 2004, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.
A los hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21, párrafo 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—El artículo 41 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8.10 de la vigente Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004, respecto a la competencia que corresponde a los titulares de las Consejerías para autorizar y disponer los gastos propios de los servicios de su cargo y de ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada de ésta.
Tercero.—Le es de aplicación en su totalidad el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 27 de octubre de 1999.
Cuarto.—Asimismo, por lo que se refiere a la justificación, le será de aplicación lo establecido en la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Autorizar y disponer el gasto, así como conceder subvenciones, por un importe global de 38.342 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.455C.462.005, de la vigente Ley 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2004, con el fin de atender las actividades incluidas en el primer ciclo del programa “Asturias Cultural” a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución en las cuantías que se indican (RC n.º 1400000052).
Segundo.—Denegar la subvención a los Ayuntamientos que se citan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.
Tercero.—La justificación y abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en las bases séptima y octava que rigen la participación en el programa.
Cuarto.—La presente Resolución se comunicará a las entidades interesadas, publicándose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de una mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 12 de marzo de 2004.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego. —5.749.
Anexo (Véase en formato PDF)