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CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIóN PúBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 18.5 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se publica el texto íntegro del convenio de delegación de la gestión y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios suscrito entre el Ayuntamiento de Yernes y Tameza y la Consejería de Economía y Administración Pública.
Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.—6.105.
Convenio de delegación de la gestión y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios
En Villabre, a 13 de abril de 2004.
Reunidos:
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Díaz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Yernes y Tameza, facultado para este acto por acuerdo plenario de fecha 7 de noviembre de 2003.
De otra, el Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, facultado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 2 de diciembre de 1999.
Manifiestan:
La voluntad del Principado de ofrecer a los Ayuntamientos un servicio de administración tributaria completa, rigurosa y eficiente, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidos tanto el propio municipio como los contribuyentes, receptores últimos del servicio. Y la aceptación del Ayuntamiento en el sentido de encomendar al Principado de Asturias dicha gestión en los términos contemplados en el presente convenio.
Convienen:
El Ayuntamiento de Yernes y Tameza delega en el Principado de Asturias, con efectividad a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a tenor de lo establecido en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 7 y 8 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, las funciones expresadas en los apartados que a continuación se indican con una cruz, con un alcance y contenido plenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones que más adelante se establecen:
_x_ A.—Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles.
_x_ B.—Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre actividades económicas.
_x_ C.—Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
D.—Gestión tributaria y recaudación de las tasas por suministro de agua, del servicio de alcantarillado y de recogida de basuras.
_x_ E.—Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
_x_ F.—Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.
Esta delegación se concreta, entre otras, en las siguientes facultades:
A.—Gestión tributaria:
1) Actos administrativos de gestión y liquidación del tributo, incluso de los intereses de demora, y realización de las notificaciones que de ellos se deriven.
2) Confección y aprobación de los listados de liquidación.
3) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
4) Actuaciones administrativas de comprobación, con calificación de infracciones en su caso, e imposición de sanciones.
5) Resolución de los recursos que se interpongan contra actos propios de la gestión tributaria.
6) Adopción del régimen de autoliquidación cuando legalmente proceda.
7) Establecimiento de las obligaciones formales exigibles.
8) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente.
9) Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas de colaboración previstas en la legislación vigente sobre Haciendas Locales.
No se delega la aprobación de la ordenanza fiscal, la cual será aprobada por el órgano competente de la entidad local utilizando siempre que sea posible criterios de homogeneidad con respecto a otras entidades locales que asimismo tengan delegada la gestión tributaria en el Principado de Asturias.
No se entenderá extensivo el principio de homogeneidad a la cuantificación de valoraciones, calificaciones, índices correctores, coeficientes, tarifas, tipos o recargos municipales que incidan en el resultado final de la cuota tributaria.
Igualmente, y respecto a la tasa por suministro de agua, no se delegan las labores de medición del consumo, sin perjuicio de las formas de colaboración en la gestión que puedan arbitrarse.
B.—Gestión recaudatoria:
1) Emisión de instrumentos cobratorios, derivados de las liquidaciones, notificación de las mismas cuando reglamentariamente proceda, y su recaudación en período voluntario. Ello incluso en caso de autoliquidación o liquidación por contraído previo.
2) Determinación de períodos de cobranza voluntaria en el caso de tributos de cobro periódico y notificación colectiva.
3) Expedición de certificaciones de descubierto, individuales o colectivas, excepto en los casos del apartado F relativo a otros tributos e ingresos de derecho público en los que corresponderá al órgano competente de la entidad local.
4) Dictado de la providencia de apremio.
5) Recaudación en vía de apremio de los tributos e ingresos de derecho público, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicha vía y en particular dictando las providencias de embargo.
6) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora. Cálculo de intereses de demora cuando el Principado de Asturias acuerde que el mismo se realice en el momento del pago de la deuda, y su recaudación.
7) Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos y realización material de las devoluciones.
8) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
9) Resolución de recursos contra la providencia de apremio y demás actos administrativos del procedimiento recaudatorio.
10) Aprobación de expedientes de incobrables o insolventes y de cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de un importe mínimo para la data y baja contable.
La delegación de competencias no se entenderá extensiva a los actos de liquidación cuyo devengo se haya producido con más de un año de antigüedad con respecto a la entrada en vigor del presente acuerdo ni a actos de recaudación con más de dos años desde la liquidación.
La delegación, así como la revocación, en su caso, por parte de la entidad local de la delegación conferida al Principado de Asturias, se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades de gestión tributaria, inspección y recaudación, según lo que se encomiende en cada caso, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.
La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial; la revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos tres meses de antelación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
El Principado de Asturias podrá rechazar aquellas liquidaciones o certificaciones de descubierto que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.
La delegación conferida estará condicionada al cumplimiento de las siguientes bases y condiciones:
Bases económicas:
a) En compensación por los gastos de gestión, el Ayuntamiento asumirá como coste unos determinados porcentajes sobre el principal recaudado en vía voluntaria y ejecutiva, sin perjuicio de lo que posteriormente se establece respecto a las costas.
Dichos porcentajes se establecerán por la Consejería de Hacienda a la vista de los resultados económicos de la Administración Tributaria en cada ejercicio, con efectos para el siguiente, y será comunicado a la entidad local; no pudiendo superar en ningún caso los que a continuación se determinan:
A) Gestión y recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles: 4,75 %.
B) Gestión y recaudación del impuesto sobre actividades económicas: 4,75%.
C) Gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 4,75%.
D) Gestión tributaria y recaudación de las tasas por suministro de agua, basura y alcantarillado.
E) Gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: 4,75%.
En vía ejecutiva, tanto respecto a los apartados A, B, C, D y E como al F (recaudación ejecutiva de otros tributos e ingresos de derecho público no tributarios), la compensación equivaldrá al importe de recargo de apremio.
El Principado de Asturias aplicará el porcentaje sólo a la parte del principal destinada al Ayuntamiento, es decir, excluido cualquier concepto integrante del principal que le corresponda, como el recargo provincial sobre el impuesto de actividades económicas o el canon de saneamiento, todo ello sin perjuicio de la obligación por ambas partes de respetar los principios legales y técnicos en materia contable y presupuestaria.
Si la recaudación de los citados conceptos correspondientes al Principado de Asturias conllevase el derecho a la percepción de comisiones o premios de cobranza, dichas percepciones serán a favor del Principado de Asturias.
No se incluirá en el coste la carga derivada de la operación financiera.
Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia de la ejecución del procedimiento de apremio se aplicarán al Principado de Asturias, que a su vez será quien incurra en los correspondientes costes de recaudación. Los recargos y los intereses de demora corresponderán a la entidad local, si bien podrá ser objeto de aplicación de las comisiones previstas para la liquidación y recaudación, incluso cuando se acumulen a la deuda en ejecutiva.
b) Para la fijación de los porcentajes el Principado de Asturias se compromete a respetar el criterio de neutralidad económica y carencia de ánimo de lucro, de tal modo que los ingresos derivados de convenios con Ayuntamientos u otras entidades sean destinados directamente a la cobertura de costes de los órganos o entidades que específicamente realizan la administración tributaria, justificándose la existencia de beneficios únicamente en previsión de futuras inversiones, y reduciéndose en caso de exceso los porcentajes aplicables.
Para el adecuado funcionamiento de dichos órganos o entidades el Principado de Asturias se compromete igualmente al abono de comisiones al menos similares por la gestión, inspección y recaudación de sus propios tributos o ingresos.
c) La liquidación anual se practicará en el mes de marzo del ejercicio siguiente.
d) Se reintegrará, mediante la liquidación anual, el anticipo financiero efectuado.
e) En el caso de devolución de ingresos indebidos su importe será compensado preferentemente de la liquidación anual y, en otro caso, de las entregas mensuales, mediante un cálculo de signo opuesto al que procedería practicar si se tratase de valores recaudados en el ejercicio en el que haya tenido lugar la devolución.
Si la devolución estuviese ocasionada por defectos de la ordenanza reguladora advertidos previamente por el Principado de Asturias al Ayuntamiento y no subsanados por éste, el Principado de Asturias quedará liberado de la retrocesión de comisiones, y podrá asimismo reembolsarse del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de la deuda que se haya visto obligado a sufragar por declaración de improcedencia de la misma.
f) En el caso de liquidaciones finales negativas, el saldo a favor del Principado de Asturias podrá deducirse de posteriores liquidaciones o de las entregas financieras mensuales.
Bases financieras:
Con anterioridad a la liquidación anual, el Ayuntamiento percibirá, en la cuenta que designe, los siguientes anticipos, calculados sobre la liquidación del ejercicio anterior y referida ésta tanto a la vía voluntaria, incluyendo liquidaciones de ingreso directo, como al período ejecutivo.
I.B.I. e I.A.E.:
• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación del ejercicio anterior.
• Entrega del cinco por ciento (5%) restante en el mes de diciembre.
I.V.T.M.:
• Anticipo mensual durante los meses de enero, febrero y marzo equivalente, respectivamente, al veinte (20%), treinta (30%) y cincuenta (50%) por ciento de la recaudación del ejercicio anterior.
Tasas por suministro de agua, basura y alcantarillado:
• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien por cien (100%) de la recaudación del ejercicio anterior.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien por cien (100%) de la recaudación del ejercicio anterior.
Otros:
• Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del ochenta por cien (80%) de la recaudación del ejercicio anterior.
Las entregas mencionadas se realizarán durante la segunda quincena de cada mes. Los anticipos correspondientes a los tres primeros meses de cada año se podrán realizar por una cantidad idéntica a la de una mensualidad de anticipo del ejercicio anterior. Una vez conocida la liquidación anual del ejercicio de referencia (anterior al corriente), se adaptarán las posteriores entregas al criterio establecido, regularizándose los anticipos provisionales realizados en los meses precedentes.
Bases operativas:
a) Cuando en el término municipal no exista oficina recaudatoria permanente, el Ayuntamiento procurará facilitar al Principado de Asturias, en caso de necesidad y durante el período de cobranza en vía voluntaria de los tributos de cobro periódico y notificación colectiva, un local con las suficientes condiciones de uso y seguridad.
b) Cuando así se solicite por el Principado de Asturias, el Ayuntamiento procurará prestar su colaboración mediante agentes de la Policía Local y, en su caso, a través de sus servicios de grúa y depósito de vehículos, para la realización de embargos, precintajes, y para la retirada de bienes embargados.
c) El Ayuntamiento colaborará con el Principado de Asturias y comunicará a éste, con o sin requerimiento previo, cualquier información o elemento con transcendencia para la efectividad de la gestión encomendada del cual tenga conocimiento.
Rendición de cuentas:
La Consejería de Economía y Administración Pública quedará obligada a dar traslado anualmente al Ayuntamiento, junto con la liquidación anual, del estado de cuentas de la gestión efectuada, debidamente aprobado y fiscalizado.
Por el Principado de Asturias: El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García.—Por el Ayuntamiento de Yernes y Tameza: El Alcalde-Presidente, José Ramón Fernández Díaz.