OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Visto el texto del Convenio Colectivo (codigo: 3303912; expediente: C-16/04) de la empresa Grupo Galery Libro, S.L., recibido en esta Dirección General el 26-3-04 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 23-3-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 29 de marzo de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4-8-03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).—5.718.
CONVENIO GRUPO GALERY-LIBRO, S.L.
En Langreo, siendo las 18 horas del 23 de marzo de 2004, y en los locales de la empresa Grupo Galery, S.L., sito en el polígono de Riaño 1, zona 2, parcela 2-3, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de dicha empresa, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros:
Representación empresarial:
Doña María José Suárez Suárez, D.N.I. n.º 52.610.013, en su calidad de Administradora Unica de la Sociedad Grupo Galery, S.L., asistida en calidad de Asesor por el Abogado don Manuel Fernández Alvarez, con D.N.I. n.º 10.504.152.
Representación de los trabajadores:
D.ª M.ª del Carmen Escandón Zarabozo, D.N.I. 76.955.433.
D.ª M.ª Montserrar Fuego Rodríguez, D.N.I. n.º 32.876.871.
D.ª Mónica Molina Peón, D.N.I. n.º 76.957.272.
D.ª M.ª Elena Gutiérrez Fueyo, D.N.I. n.º 32.870.304.
D.ª M.ª Cristina Secades Menéndez, D.N.I. n.º 76.949.661.
Todas ellas en su condición de miembros del Comite de Empresa, del que componen su totalidad, facultando a don Manuel Fernández Alvarez para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la publicación del presente convenio colectivo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad a lo establecido en el art. 6 del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo.
Se reconocen mutua y recíprocamente la capidad y legitimación necesarias, como únicos y interlocutores válidos para suscribir el presente Convenio Colectivo, y puestos de común acuerdo, por unanimidad de ambas representaciones, convienen y otorgan el siguiente:
INDICE
CAPITULO I.—EXTENSION
Artículo 1.º—Ambito territorial
Artículo 2.º—Ambito funcional.
Artículo 3.º—Ambito personal.
CAPITULO II.—AMBITO TEMPORAL
Artículo 4.º—Vigencia.
Artículo 5.º—Duración.
Artículo 6.º—Forma de la denuncia.
CAPITULO III.—COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIAS
Artículo 7.º—Globalidad.
Artículo 8.º—Absorción y compensación.
Artículo 9.º—Condiciones más beneficiosas.
CAPITULO IV.—ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 10.—Principios de la organización del trabajo.
CAPITULO V.—CONTRATACION
Artículo 11.—Contrato por obra o servicio determinado.
Artículo 12.—Ceses voluntarios.
Artículo 13.—Periodo de prueba.
CAPITULO VI.—MOVILIDAD
Artículo 14.—Movilidad funcional.
CAPITULO VII.—TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 15.—Jornada.
Artículo 16.—Distribución irregular de la jornada.
CAPITULO VIII.—VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 17.—Vacaciones.
Artículo 18.—Permisos retribuidos.
Artículo 19.—Permisos no retribuidos.
CAPITULO IX.—CLASIFICACION Y PROMOCION PROFESIONAL.
Artículo 20.—Grupos profesionales: Descripción.
CAPITULO X.—FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 21.—Principios generales.
Artículo 22.—Faltas leves.
Artículo 23.—Faltas graves.
Artículo 24.—Faltas muy graves.
Artículo 25.—Sanciones.
CAPITULO XI.—CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES ECONOMICAS.
Artículo 26.—Conceptos retributivos.
Artículo 27.—Salario Base.
Artículo 28.—Complementos salariales.
Artículo 29.—Complementos de vencimiento superior al mes.
Artículo 30.—Horas extraordinarias.
Artículo 31.—Gastos de locomoción y dietas.
CAPITULO XII.—COMISION MIXTA DE INTERPRETACION
Artículo 32.—Composición y funciones.
CAPITULO I.—EXTENSION
Artículo 1.º—Ambito territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo donde Grupo Galery-Libro, S.A. desarrolle sus actividades.
Artículo 2.º—Ambito funcional.
Dentro del ámbito del artículo 1º, la aplicación del Convenio será obligatorio para todos los trabajadores de la empresa, salvo los que se excluyen en el artículo siguiente.
Artículo 3.º—Ambito personal.
El Convenio incluye a todo el personal de la empresa Grupo Galery-Libro, S.A.
Se excluyen expresamente del mismo, el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el R.D. 1382/1985 de 1 de agosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo I y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO II.—AMBITO TEMPORAL
Artículo 4.º—Vigencia.
El Convenio con carácter general entrará en el momento de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Artículo 5.º—Duración.
La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del E.T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Artículo 6.º—Forma de la denuncia.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prorroga en curso, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.
Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a la empresa y/o a los representantes legales de los trabajadores.
La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del Convenio denunciado.
CAPITULO III.—COMPENSACION, ABSORCION Y GARANTIAS
Artículo 7.º—Globalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
Artículo 8.º—Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas la existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Artículo 9.º—Condiciones más beneficiosas.
La empresa Grupo Galery-Libro, S.A., vendrá obligada a respetar las condiciones que viniera satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntarias o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio.
Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo pactado en este Convenio se mantendrán “ad personam”.
CAPITULO IV.—ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 10.—Principios de la organización del trabajo.
La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, y de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en la Empresas.
La consecuencia de estos fines de posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresa y trabajadores.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
CAPITULO V.—CONTRATACION
Artículo 11.—Contrato por obra o servicio determinado.
Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propias las campañas de venta de la Empresa, para cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña.
Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la misma.
Artículo 12.—Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de Grupo Galery-Libro S.A., salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma conforme a los siguientes plazos de preaviso:
• Niveles 1 y 2: Dos meses.
• Niveles 3 y 4: Un mes.
• Restantes niveles: 15 días.
Grupo Galery-Libro SA, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonado el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Grupo Galery-Libro, S.A., vendrá obligada a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabadores. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabadores a ser indemnizados con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
Artículo 13.—PerÍodo de prueba.
La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para los técnicos titulados, un mes para los teleoperadores cualesquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no cualificado, y dos meses para el restante personal.
Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a los empleados durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo.
CAPITULO VI.—MOVILIDAD
Artículo 14.—Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno del Grupo Galery-Libro, S.A., se realizará, conforme a lo previsto en el presente convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinarán el nivel retributivo que le sea de aplicación.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando Grupo Galery-Libro SA estime necesario que el trabajador realice trabajados correspondientes a un nivel superior, aquel percibirá, durante el tiempo en que preste los mismos, el salario correspondiente a dicha categoría.
Los trabajadores que realicen funciones de una categoría superior durante seis meses al menos en el periodo de un año, o durante ocho meses al menos, en un periodo de dos años, pasarán a pertenecer a la categoría superior correspondiente a las funciones realizadas.
La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo.
En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puesto solicitados. Grupo Galery-Libro SA dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes.
La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación aplicable.
En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. f) del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VII.—TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 15.—Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo semanal será de cuarenta horas semanales como máximo, durante la vigencia del Convenio.
Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que puedan pactarse para cada categoría profesional. Un ejemplar del mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo.
Artículo 16.—Distribución irregular de la jornada.
Dado que la actividad laboral en la empresa se desarrolla durante todos los días de la semana, ha de establecerse para cada categoría profesional, una jornada distinta que se acomode mejor a las necesidades del servicio, según se dispone a continuación:
Jefes de Equipo: 40 horas semanales, distribuidos de jueves a domingo, ambos inclusive.
Secretarios de Venta: 40 horas semanales, distribuidas de jueves a domingo, ambos inclusive.
Teleoperadoras: 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, ambos incluidos, en turnos de 6 horas diarias, con descansos de 10 minutos cada dos horas, que se entenderán como tiempo efectivo de trabajo.
Los turnos serán rotativos semanalmente, desde las 10 h. las 16 h. El primero y desde las 16 h. a las 22 h. el segundo.
Jefes de Equipo de Telemarketing, Auxiliares Administrativos, Encargadas, Repartidores y Empaquetadoras: 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive.
CAPITULO VIII.—VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 17.—Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta días naturales.
Se podrán dividir en periodos no inferiores a siete días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones sea prorrateado mensualmente.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Artículo 18.—Permisos retribuidos.
1.—Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, y dos en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.
e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
f) Dos días por traslado de domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrán la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento.
2.—Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
Artículo 19.—Permisos no retribuidos.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
CAPITULO IX.—CLASIFICACION Y PROMOCION PROFESIONAL
Artículo 20.—Grupos profesionales: Descripción.
GRUPO PROFESIONAL “A”.—COMERCIALES
JEFE DE EQUIPO: Es la persona que, desplazándose por todo el territorio nacional, hace la presentación ante el público de los artículos para la venta. Nivel I de la tabla retributiva.
SECRETARIOS DE VENTA: Es la persona que acompañando a los Jefes de Equipo, preparan la exposición de los artículos que se van a presentar y una vez finalizada la presentación, procedan a cerrar las ventas. Nivel II de la tabla retributiva.
GRUPO PROFESIONAL “B”: TECNICOS
ENCARGADOS: Son las personas que realizan gestiones relacionadas con la actividad de la empresa, formalizan los pedidos de material a proveedores, coordinan las funciones de reparto, y supervisan los trabajos del personal de la empresa. Nivel III de la tabla retributiva.
GRUPO PROFESIONAL “C”. ADMINISTRACION.
JEFES DE EQUIPOS DE TELEMARKETING: Coordinan los equipos de teleoperadoras y verifican los datos que estas pasan al público que desea asistir a las presentaciones con los que aparecen en los listados telefónicos. Nivel IV de la tabla retributiva.
TELEOPERADORAS: Son las encargadas de contactar telefónicamente con el público del lugar en el que se van a hacer las presentaciones, invitándoles a la asistencia a las mismas. Nivel V de la tabla retributiva.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: Realizan las labores administrativas elementales. Nivel VI de la tabla retributiva.
GRUPO PROFESIONAL “D”:
SERVICIOS GENERALES.
EMPAQUETADORAS: Envían las invitaciones a las personas que previamente confirmaron su asistencia a las presentaciones. Nivel VII de la tabla retributiva.
REPARTIDORES: Se encargan mediante la utilización de furgonetas del reparto de pedidos por todo el territorio nacional. Nivel VIII de la tabla retributiva.
ALMACENISTA: Se encargan de controlar las entradas y salidas de material, descargan la mercancía y preparan los paquetes para sustituir los artículos defectuosos que pudieron servirse a los clientes. Nivel IX de la tabla retributiva.
LIMPIADORA: Realiza las labores de limpieza. Nivel X de la tabla retributiva.
CAPITULO X.—FALTAS Y SANCIONES
Artículo 21.—Principios generales.
1.—Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2.—Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3.—Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará de leve, grave o muy grave.
4.—La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5.—La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 22.—Faltas leves.
Son faltas leves:
1.—Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días in que exista causa justificada.
2.—La falta de asistencia al trabajo de un día durante el período de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
3.—Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
4.—No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5.—Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
6.—La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
7.—Las faltas de respeto y consideración en materia leva a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así mismo la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8.—La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9.—No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10.—No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.
Artículo 23.—Faltas graves.
Son faltas graves:
1.—El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.—Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trajo en un periodo de treinta días.
Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3.—La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
4.—La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
5.—la suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.
6.—La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7.—La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.—El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.—El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10.—Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11.—Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera espacial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
Artículo 24.—Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1.—La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
2.—Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3.—Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
4.—La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5.—El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc, tanto en la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6.—El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7.—La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8.—La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo.
Sólo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.
9.—La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
10.—Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes y a alas personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas si los hubiere.
11.—El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12.—La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
13.—Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellas conductas de tal naturaleza, desarrolladas en el ámbito de la empresa, que resultan ofensivas y no deseadas por quien las sufre, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo.
14.—El abuso de autoridad.
15.—La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
16.—Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17.—La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
Artículo 25.—Sanciones.
1.—Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.—Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.—Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses b) Pérdida temporal o definitiva de la categoría laboral.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en a legislación vigente, comunicándose a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.
Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días cuando lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador, quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año las muy graves.
CAPITULO XI.—CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES ECONOMICAS
Artículo 26.—Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:
Salario Base.
Complemento salarial.
Para los sucesivos años con vigencia al convenio los aumentos salariales se incrementarán en una cuantía igual al IPC previsto por el Gobierno para ese año. A tal fin la Comisión Mixta de Interpretación se reunirá para fijar la nueva tabla salarial.
Artículo 27.—Salario base.
Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a unos de los grupos y niveles salariales descritos en el presente convenio y que figuran en las tablas anexas del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio.
Artículo 28.—Complemento salarial.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
• De puesto de trabajo: Se devengará, cuando a juicio de la empresa, realice las tareas encomendadas a plena satisfacción de sus superiores en la cuantía que se especifica en el anexo I PLUSES SALARIALES
Artículo 29.—Complementos de vencimiento superior al mes.
Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.
Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una.
Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, el importe total de las pagas extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidades.
Artículo 30.—Horas extraordinarias.
Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración:
Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:
• Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual.
a) Horas extraordinarias diurnas: en honorarios comprendidos entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
b) Horas extraordinarias nocturnas: En honorarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
c) Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
d) Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, se abonarán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuesto.
Artículo 31.—Gastos de locomocion y dietas.
a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización de 30 pesetas por kilómetro realizado.
b) Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 2.200 pesetas (13,22 euros), cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 4.000 pesetas (240´4 euros), cuando realicen das dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
Este artículo entrará en vigor a la fecha de 1 de enero de 2003.
CAPITULO XII.—COMISION MIXTA DE INTERPRETACION
Artículo 32.—Composición y funciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión tendrá su sede en el domicilio de la empresa.
La Comisión estará integrada paritariamente por cuatro representantes, dos de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio.
La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto.
La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Son funciones específicas de la Comisión:
a.—La interpretación y desarrollo del presente Convenio.
b.—El seguimiento sobre la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, a tal fin, un plan de seguimiento trimestral.
c.—Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
d.—La elaboración de las nuevas tablas salariales, aplicando la subida que corresponda y su posterior publicación
Anexo (Véase en formato PDF)