OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Construcción (código: 3300295, expediente:
C-42/2003), recibida en esta Dirección General de Trabajo el 1-4-2004, en la que se acuerda la corrección de errores en los artículos 46 y 47.1 del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 5 de abril de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).—6.049.
ANEXO
Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción
En Oviedo, a 30 de marzo de 2004.
Reunidos, la Comisión Mixta de Interpretación del vigente Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias (2003 a 2006), compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción (C.A.C.), don Francisco Cascos Alonso, en representación de Asprocon, don José Angel Monroy Villa, en representación de la central sindical MCA-UGT y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la central sindical FECOMA-CC-OO,
Acuerdan:
1.—Añadir al Convenio Colectivo, concretamente a los arts. 46 y 47 un párrafo que por omisión no se había incluido en el texto enviado al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y que dice así:
Art. 46, segundo párrafo:
Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1 del Convenio Colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera.
Art. 47.1, segundo párrafo:
Para fijar los aumentos correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 se seguirán los mismos criterios de incremento y revisión que los establecidos en los arts. 20.2 y 23.1 del Convenio Colectivo para las tablas salariales y su revisión, si procediera:
2.—Enviar este acuerdo al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para la publicación en el mismo de los párrafos añadidos.
Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.