ANUNCIOS
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
En el marco de los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con los artículos 134 y siguientes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto de 9 de abril de 1976 y los artículos 201 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, previo examen de los documentos que integran el expediente y de los trámites a los que ha sido sometido, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2004, acordó:
Primero.—Dar su aprobación al expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta llevado a cabo respecto a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación del ámbito de la unidad de ejecución 127 A, en Veriña, Gijón, resolviendo las alegaciones presentadas en periodo de información pública en los términos que resultan de los informes obrantes en el expediente, y modificando la valoración del suelo en él contenida conforme se expresa a continuación.
El ámbito de gestión y expropiación afecta a una superficie total de 9.149 m2 divididos en 4 fincas pertenecientes a dos titulares (estas 4 fincas probablemente fueran 2 en su día, que quedaron divididas por el trazado del ferrocarril La Camocha-El Musel).
La calificación urbanística de los terrenos afectados por la expropiación, se resume en el cuadro siguiente:
• Calificación suelo: Suelo urbano sin consolidar. UE127A (excindida de la UE-127 inicial) anexa a Ciudad del Camionero.
• Uso: Industrial-Transporte.
• Superficie bruta UE: 0,30 m2/m2.
• Edifica. bruta:
- UE-127: 37.402 m2.
- UE-127A: 30.000 m2.
- UE-127B: 7.402 m2.
• Superficie a expropiar: 9.149 m2 (el resto de los terrenos se han obtenido por acuerdo amistoso).
• Número fincas afectadas: 4 fincas:
- Finca número 1: 5.077 m2.
- Finca número 2: 976 m2.
- Finca número 3: 2.139 m2.
- Finca número 4: 957 m2.
El proyecto de expropiación por tasación conjunta de la UE-127ª, fue aprobado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, el 6 de mayo de 2003, posteriormente se sometió a información pública durante un mes, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 2003 y periódico El Comercio de 15 de mayo de 2003.
Durante el plazo de información pública se presentaron dos alegaciones, una de las cuales está fuera de plazo (y además solamente se alegan cuestiones técnicas referentes a un muro). (Véase en formato PDF)
Los terrenos incluidos en el expediente expropiatorio se clasifican en el PGOU de Gijón como Suelo Urbano No Consolidado incluido en la UE-127A, regulándose por los siguientes parámetros urbanísticos antes descritos.
El proyecto de expropiación propone la valoración del suelo en los términos establecidos en el artículo 28.1 de la Ley 6/1998 es decir “por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en la ponencia de valores catastrales”.
Para determinar el valor de repercusión aplicable, se consideran vigentes los valores recogidos en la Ponencia Catastral de 1996, al haber sido aprobada una modificación de la misma en el 2002 para ajustarla a las determinaciones del PGOU vigente desde 1999. Concretamente se incluyeron en la Ponencia las fincas que ahora se expropian, razón por la que se consideran completamente vigentes a fecha de hoy los valores. Es cierto que la modificación supuso únicamente una ampliación de la Ponencia de 1996, sin que se revisaran los módulos aplicables en la valoración, y considerando que los valores de las ponencias tienen vigencia durante 10 años.
Aún así el tasador, siendo consciente del incremento desbordado del valor del suelo, aplica un coeficiente de actualización (tal y como viene haciendo el Ayuntamiento de Gijón en otros casos, o el Principado en el impuesto de transmisiones patrimoniales).
Para realizar la valoración se parte del valor extraído de la tabla adjunta al expediente (se incorpora Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro), correspondiente a la Ponencia de Valores, que fija un valor de repercusión del suelo sin urbanizar para un uso industrial, 58,60 euros/m2.
A este valor se le aplica un coeficiente de actualización de 2,1, que es el utilizado en el Principado, a fin de acercar los valores de las ponencias a las circunstancias reales del mercado, y se aplica al aprovechamiento correspondiente al ámbito de gestión, obteniendo un valor unitario del suelo:
58,60 euros/m2 x 2,1 x 0,30 m2/m2 = 36,92 euros/m2
Sin embargo, dado que el Ayuntamiento ha adquirido recientemente terrenos en la UE-127 valorados con un precio unitario superior, 46,99 euros/m2, y está en tramitación otro expediente con la misma oferta, se considera que al ser superior este valor al arriba obtenido con los valores de la ponencia debe mantenerse en este proyecto de expropiación y equipararse al precio final, premio de afección incluido, de los terrenos expropiados.
Descontando el 5% correspondiente al premio de afección.
46,88 euros/m2/1,05 = 44,65 euros/m2 + 5% premio de afección = Valor unitario.
44,65 euros/m2 suelo sin urbanizar + 18,65 euros/m2 suelo urbanizado bruto = 63,30 euros/m2s.
63,30 euros/m2s x 1/0,3 m2s/m2c = 211 euros/m2 construido = valor de repercusión del suelo sobre el m2 construido.
Nota: Este valor sería el mismo que resultaría en un hipotético polígono industrial, con ocupación máxima del 60% y con un precio unitario de 126,60 euros/m2.
En las hojas de aprecio del expediente expropiatorio, particularizadas para cada una de las 4 fincas afectadas figura la valoración del suelo, al no haber en ninguna de ellas edificaciones preexistentes, proponiendo un valor global que se incrementará en un 5% como premio de afección.
Valoración de las edificaciones: No existen edificaciones valorables sobre ninguna de las parcelas a expropiar.
El método de valoración empleado en el proyecto se considera correcto en sus planteamientos y desarrollo, pues en aplicación del artículo 28 de la Ley 6/1998 para valorar el suelo urbano, se aplicará al aprovechamiento del sector el valor de repercusión obtenido de las Ponencias Catastrales, las cuales se consideran plenamente vigentes al haber sido revisadas en el año 2002, es decir con posterioridad a la modificación del vigente PGOU de Gijón, sin que por tanto hayan cambiado desde entonces las condiciones urbanísticas del área.
1. Para realizar la valoración se parte del valor repercusión, dado que el suelo carece de desarrollo urbanístico. Según certificación catastral adjunta al expediente (valor de repercusión del suelo sin urbanizar, VR = 58,60 euros/m2 construido, que actualizado es 123,06 euros/m2 construido).
Aplicando a este valor el aprovechamiento y un coeficiente de actualización de 2,1, obtenemos un valor unitario de 36,92 euros/m2 suelo.
2. Resulta lógico aplicar al ámbito el valor unitario pagado para la adquisición de las otras fincas de la UE, 44,65 euros/m2 suelo + premio afección.
Segundo.—A tenor del artículo 134.5 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, el presente acuerdo implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito de la valoración en él establecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.—Se notificará el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gijón y a los titulares interesados a fin de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, pueda manifestarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias a efectos de dar traslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado Provincial de Expropiación.
En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.—El Secretario de la CUOTA.—5.329.