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CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
Al no haber podido practicarse la notificación intentada a doña Patricia García Cuesta, con motivo del expediente de expedición de cédula de habitabilidad de segunda y posteriores ocupaciones, en materia de vivienda, se hace público lo siguiente:
Con fecha de registro de salida 2 de enero de 2004, la Jefa de la Sección de Régimen Legal del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, en su calidad de Instructora del mencionado expediente, ha dado traslado a dicha interesada del siguiente oficio:
“Vista su solicitud de cédula de habitabilidad de segunda y posteriores ocupaciones para vivienda sita en Plaza General Primo de Rivera, nº 8, 4º, puerta 18, en Oviedo, se ha podido constatar que con base en lo establecido en el Decreto 6/1995, de 18 de enero, regulador del Régimen Jurídico de la Habitabilidad y de los Procedimientos Administrativos relacionados con la misma (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 33, de 10 de febrero de 1995), falta la documentación siguiente:
- El impreso de solicitud está incompleto, por lo que deberá cumplimentar el modelo que se adjunta (impreso que puede retirar en estas oficinas de la Dirección General de Vivienda —Habitabilidad—, sitas en la calle Coronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector derecho, de Oviedo), en el que debe firmar el propietario la declaración en la que bajo su responsabilidad haga constar que no se han alterado las condiciones de habitabilidad que la vivienda poseía.
- Escritura pública, contrato de compraventa, de arrendamiento o documento referido a cualquier otro título que faculte para la ocupación.
Por lo expuesto, dispone de un plazo de diez días hábiles, previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, a fin de corregir los defectos que anteceden, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.”
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Oviedo, a 1 de marzo de 2004.—La Jefa del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.—5.420.