OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7460, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:
• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
Instalación: Línea subterránea alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito, de 80 metros de longitud y cable aislado con aislamiento seco de 240 mm2, para conexión del centro de transformación “Hotel A.C. Los Ferranes” con la red de distribución.
Emplazamiento: Calles Avenida de Oviedo y Lex Cigarretes y parcela del hotel en Gijón, concejo de Gijón.
Objeto: Atender petición de suministro de energía eléctrica de un nuevo hotel.
Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,
RESUELVE
1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.
2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.
La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución.
Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley delPrincipado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre.
En Oviedo, a 17 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—5.429.