Boletín Nº 92 del miércoles 21 de abril de 2004
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 25 de septiembre 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 2.086/1999, interpuesto por Automóviles Luarca, S.A., contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, versando el recurso sobre aprobación de tarifas en realización de tráficos entre Venta las Ranas-Gijón y viceversa y Gijón-Villaviciosa y viceversa, en el servicio regular de transporte de viajeros por carretera.
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:
“Que debemos estimar y estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad mercantil “Automóviles Luarca, S.A.”, representada por la Procuradora doña Digna María González López, contra Resolución de la Consejería de Fomento del Principado de 12 de enero de 1998 y certificación de acto presunto, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico de dicha Comunidad Autónoma, resoluciones expresa y presunta que anulamos, por ser contrarias a derecho, debiendo excluirse los precios de 165 y 275 pesetas relativos a los tráficos prohibidos a la empresa “Autocares Cabranes, S.A.”, sin hacer declaración de las costas procesales.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 23 de marzo de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—5.365.