OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Antecedentes de hecho
Visto el escrito presentado por el Servicio de Mejoras Agrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se remite documentación relativa a un proyecto de concentración parcelaria en la zona de Villartorey, en el concejo de Villayón, solicitando una determinación sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental según las disposiciones contenidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Visto el informe redactado al efecto por el Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 10 de marzo de 2004, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifiesto los siguientes aspectos:
• Límites de la zona de concentración: Norte, Monte del Acebal; Sur, terrenos de la Ferrería; Este, Montes de Arbón; y Oeste, Montes del Acebal y Monte La Franca.
• Núcleos de población afectos: Villartorey.
• Superficie de la zona a concentrar: 285 hectáreas aproximadamente, de las cuales 85 Ha. serían prados (28%) y terrenos de labor (2%) ubicados entorno al pueblo, y las 200 restantes comprenderían cultivo de pino y eucalipto (128 Ha., 45%), y monte bajo (72 Ha., 25%). Para el acondicionamiento de la red viaria, será necesario actuar sobre una longitud total aproximada de 9 km., considerando aquí tanto el acondicionamiento de las trazas ya existentes, de las cuales se aprovechará el máximo posible, como el de las de nueva apertura.
• El número de explotaciones ganaderas, básicamente de vacuno de leche, que se verían beneficiadas es de 9, con un total de 198 UGM,s.
• La orografía de la superficie a concentrar comprende en parte una zona de pradería de suaves pendientes, entorno al 16% de media, y otra dedicada a monte con pendientes incluso superiores al 50%. No se encuentra dentro de ningún espacio incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs) del Principado de Asturias, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de mayo de 1999.
• Las especies arbóreas existentes en este paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondicionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desaparición de setos y sebes) son, además de pinos y eucaliptos, roble y castaño. Formando pequeños bosquetes y en los márgenes de los arroyos de torrentera aparecen también manchas de abedul. En los bordes de caminos, setos entre fincas y pequeños bosquetes de frondosa autóctona se observa también la presencia de Ilex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbito autonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que además cuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001, de 13 de diciembre.
• Además, y dado el entorno en el que se ubican los terrenos que serán objeto de concentración, no es descartable la existencia de Hábitats Prioritarios (Directiva Hábitats 97/62/CEE) y Hábitats de Interés Comunitario. Circunstancia que deberá considerarse desde el punto de vista medioambiental.
• Frente a elementos de interés cultural y paisajístico como son los cierres entre fincas conformados por las típicas sebes de piedra, en este caso predominan los constituidos por la asociación de estacas y alambradas.
Considerando:
Los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo:
a) La dimensión de la concentración, 285 Has.
b) El escaso consumo de recursos naturales, que se limitará al espacio necesario para la ejecución de las pistas de nueva apertura.
c) Que no se producirá generación de residuos o procesos de contaminación.
d) Que no existe afección a espacios incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICs), aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su inclusión en la Red Natura 2000.
e) Se ha de tener en cuenta la posible presencia en la zona de actuación de Hábitats de Interés Comunitario incluidos en la Directiva Hábitats 97/62/CEE, y que alguno esté considerado además como de carácter prioritario, para los que existe una protección estricta.
f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en el entorno del área de concentración no será muy relevante, ya que en su mayor parte ha sido excluida. Mayormente se podrá afectar a ejemplares aislados situados en los cerramientos y bordes de los caminos.
g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase de ejecución de las obras, y es geográficamente limitado.
Fundamentos de derecho
Visto que la actividad se encuentra incluida en el anexo II, Grupo I “agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”:
• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I)”, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, es por ello que el órgano ambiental debe definir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sobre la base de los criterios del anexo III de la citada Ley.
RESUELVO
Que, dadas las características del proyecto, ubicación y relevancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de evaluación de impacto ambiental el “proyecto de concentración parcelaria de la zona de Villartorey”, en el concejo de Villayón, debiendo, no obstante, someterse a trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el estudio a realizar se contemplarán de manera explícita las medidas ambientales que se tendrán en cuenta a la hora de tratar los Hábitats Comunitarios que hubiera en la zona de concentración.
En Oviedo, a 12 de marzo de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—5.267.