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Boletín Nº 92 del miércoles 21 de abril de 2004

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIóN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

El Principado de Asturias regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos mediante el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, cuyo artículo 5 establece que “los proyectos de instalaciones de parques eólicos comprendidos dentro del ámbito de dicho Decreto, se someterán a evaluación de impacto ambiental”.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el proyecto de instalación del parque eólico, junto a su estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 1 de septiembre de 2001 y en prensa el 28 de agosto de 2001. En el transcurso de la información pública no fue presentada ninguna alegación de carácter medioambiental.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en su calidad de órgano ambiental, recibe con fecha 20 de noviembre de 2001, un ejemplar del proyecto de instalación del mencionado parque eólico, que de forma resumida se describe en el anexo número I, y el estudio de impacto ambiental, al objeto de que se lleve a efecto la declaración ambiental prevista en el artículo 11 del Decreto 13/1999. Posteriormente, en fecha 21 de junio de 2002, la empresa presenta documentación complementaria en la que, con el fin de evitar las afecciones que sobre el patrimonio histórico se señalan en el Acuerdo de la Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias de fecha 4 de abril de 2002, se reduce el número de aerogeneradores, que pasa de 43 a 29 unidades.

En atención a lo anteriormente dicho, esta Consejería, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, en el Real Decreto Legislativo 1.302/1986 y en su Reglamento de ejecución, oída la Comisión para Asuntos Medioambientales en su sesión del 9 de marzo de 2004, formula, a los solos efectos medioambientales, la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por Promoción Industrial y Gestión, S.A., relativa al proyecto del parque eólico de Escorpio, sito en los concejos de Villanueva de Oscos y San Martín de Oscos, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Consejería considera como ambientalmente viable dicha instalación, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:

Capítulo I.—Condiciones generales.

1. El proyecto constructivo deberá contemplar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Asimismo, incluirá un plan de restauración y un proyecto de desmantelamiento de las instalaciones, una vez finalice su vida útil, que deberán ser informados favorablemente por este órgano ambiental, previo a la aprobación del proyecto constructivo por el órgano sustantivo.

2. Por coincidencia con la zona de ubicación de los aerogeneradores número 11 y 12 del PE-3 “Grallas”, promovido por la empresa Terranova Energy Corp, S.A., (D.I.A. publicada en BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 4 de junio de 2003), no se instalarán aerogeneradores en las posiciones número 2, 3 y 4, según documentación aportada por Promoción Industrial y Gestión, S.A., en fecha 21 de junio de 2002. En este sentido, y con el fin de evitar efectos sinérgicos con las instalaciones del PE-2 “Grallas”, se desestima la instalación de los aerogeneradores en las posiciones 5 y 6, según esa misma documentación.

3. Con el fin de reducir la afección que se producirían sobre las características orográficas y morfológicas que el terreno presenta en la actualidad, y considerando las dificultades que ofrecería para su restauración posterior, no se instalarán los aerogeneradores propuestos para las posiciones 10 y 11, según la documentación presentada el 21 de junio de 2002 por la empresa promotora.

4. En razón a las graves consecuencias que sobre el sistema hidrogeológico y sus hábitats acarrearía la consecución de la instalación de los aerogeneradores, no se consideran ambientalmente viables las ubicaciones correspondientes a los aerogeneradores número 8, 18 y 39, según se refleja en la documentación de fecha 21 de junio de 2002.

5. Dada la distancia que respecto a la alineación principal del parque guarda la conformada por los aerogeneradores número 32, 33, 34 y 35, circunstancia que implica el incremento de la afección sobre el medio físico y sobre el paisaje (campiña bien conservada) de esta zona de los concejos de Villanueva y San Martín de Oscos (O Seixo), en atención además a sus especiales valores naturales y ecológicos (hábitats de sebes y zonas húmedas, que se verían afectados bien por el paso de las infraestructuras o bien por el funcionamiento del parque), no se considera como ambientalmente viable la instalación de máquinas en esas posiciones, ya que la instalación de los mismos en ese entorno, ambientalmente no compensa la pérdida de las condiciones naturales que el medio físico presenta en este momento.

6. Atendiendo al elevado valor ecológico y paisajístico, que necesariamente debe salvaguardarse dada la escasa representatividad que en la zona tienen las manchas boscosas de frondosa autóctona (bosque de quercus petraea, existente bajo la traza de la línea de evacuación propuesta por la empresa promotora, a su paso sobre el valle del arroyo Soutelo), no se considera ambientalmente viable el trazado de la misma. En consonancia con los criterios mantenidos hasta este momento por esta Consejería respecto a las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía generada en los parques eólicos, desde la subestación hasta el punto de enganche se efectuará de forma soterrada a través de zanja.

6. El promotor comunicará la designación de un director ambiental, que será responsable de la aplicación de los términos de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), ante el órgano ambiental, que, a su vez, podrá nombrar un interlocutor ambiental para velar por su cumplimiento.

7. El retraso en el inicio de las obras de ejecución del parque, a partir de la fecha de publicación de la presente declaración, por un plazo superior a tres años determinará su caducidad. Bajo este supuesto, el proyecto deberá someterse de nuevo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Capítulo II.—Protección del sistema hidrogeológico.

8. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológica de la zona de actuación. Deberán señalarse expresamente en el proyecto aquellas zonas donde zanjas, pistas, aerogeneradores o plataformas de montaje puedan afectar a la red hidrológica, y las medidas concretas a adoptar en cada caso para subsanar esta posible afección.

9. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25 metros a las zonas húmedas o encharcadizas. Si técnicamente no fuera posible respetar esta distancia, la empresa propondrá las soluciones alternativas, que en ningún caso afectarían de forma directa a esos entornos. Se hace especial hincapié a este respecto sobre las actuaciones previstas para el paso del vial de acceso y zanjas a la altura de la ubicación elegida para los aerogeneradores número 8 (Laguna de Murias) y 18.

10. En el caso de que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo de algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el promotor será el responsable de la reparación y restitución del mismo.

11. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obra civil, se tendrá en cuenta la obligatoriedad de eliminar todos aquellos obstáculos que pudieran impedir el libre flujo de las aguas. En consecuencia, la red de drenaje deberá diseñarse con la capacidad suficiente como para evacuar todo el agua de escorrentía procedente del P.E.

12. Las tuberías y obras de fábrica se limitarán lo más posible, previendo para las zonas de elevada pendiente la apertura de cunetas provistas de tuberías drenantes, a fin de atenuar el efecto erosivo.

13. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de equipos y maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o para la gestión de la obra.

14. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamiento serán desmontados y el terreno restaurado, puesto que con el parque en funcionamiento, las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil que no se ejecuten in situ, y necesiten labor de taller, se realizarán fuera de la zona del parque, en instalaciones adecuadas a tal fin.

15. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de explotación, serán recogidos y enviados a centros de tratamiento autorizados. Para ello, las tareas de limpieza, repostaje y cambios de aceite se realizarán sobre superficies impermeabilizadas, de forma que se facilite su posterior tratamiento en obra, o por gestor autorizado, según proceda.

16. No se permite la instalación de planta de elaboración de hormigón en la propia obra; deberá adquirirse en planta ya legalmente establecida y en funcionamiento.

17. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en la propia planta de hormigones. Las canaletas de las cubas de hormigón podrán limpiarse en la zona habilitada para ello dentro del parque de maquinaria.

18. Durante la obra las aguas residuales deberán recogerse en un tanque estanco de capacidad suficiente, debiendo retirarse periódicamente y verterse a un sistema general de saneamiento, previa autorización por el órgano competente. Las instalaciones de la futura subestación dispondrán de fosa séptica.

Capítulo III.—Protección del suelo.

19. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico detallado de los terrenos a afectar, tanto por las excavaciones como por la construcción de viales y el emplazamiento de las máquinas. Se aprovecharán los caminos y cortafuegos preexistentes para ser utilizados como viales y se tendrá en cuenta que la superficie afectada por las obras se debe reducir al mínimo. Incluirá una delimitación precisa de las zonas de afección (incluidas las posibles zonas para habilitación de vertederos de material sobrante), que en la fase de replanteo deberán ser balizadas, para su comprobación por el órgano ambiental, prohibiéndose la invasión de terrenos fuera de los señalados.

20. Cada aerogenerador estará reflejado en el proyecto, de modo que se proporcionen las coordenadas exactas de su eje.

21. En la ejecución de los nuevos viales y acondicionamiento de los ya existentes, se actuará de modo que no se produzcan vertidos o caídas de material al talud natural del terreno, evitando al máximo posible los terraplenados en tramos de elevada pendiente transversal. En el proyecto constructivo se recogerán las medidas correctoras que se estime necesario adoptar, con el fin de cumplir lo recogido en la presente cláusula.

22. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados, deberá ser acumulada en caballones de una altura no superior a 1,50 metros, en un lugar próximo libre de afección de la propia obra. Sobre ellos, se sembrará una mezcla de semillas de especies propias del entorno, en dosis de 60 kg/Ha, para que no pierdan eficacia biológica.

23. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación públicas, se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales de obra a estas vías.

24. Los estériles procedentes del movimiento de tierras y excavaciones, serán reutilizados en la propia obra para rellenos, terraplenes, etc, y en las medidas correctoras que los precisen.

25. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso, deberán ser retirados a vertedero controlado, cuya localización será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyen aquí las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje, que deberán ser convenientemente restauradas.

26. La pendiente de las pistas de uso permanente no deberá superar valores medios del 9%. Excepcionalmente pueden permitirse pendientes superiores en determinados tramos, siendo necesario indicar en estos casos qué tipo de medidas contra la erosión será necesario adoptar.

27. El emplazamiento de los aerogeneradores se sujetará a los condicionados de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. La explanación necesaria para la ubicación y montaje de todos ellos no modificará las características orográficas y geomorfológicas del terreno; en atención a esta circunstancia, deberán modificarse las posiciones actuales previstas para los aerogeneradores número 21 y 22. En todos los casos deberán aprovecharse los caminos y los cortafuegos como área para viales y sus proximidades para posible ubicación de los aerogeneradores. En el proyecto constructivo deberán contemplarse las modificaciones de emplazamiento y supresiones, en su caso, que sean precisas para cumplir este condicionado.

Capítulo IV.—Afecciones a la atmósfera.

28. Durante el montaje, en caso de periodos de falta de lluvias que conlleven una desecación del terreno, se procederá a la aplicación de riego suficiente para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.

29. Será obligación inexcusable que, en periodos de sequía, se hallen disponibles, a pie de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego, antes de que comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.

30. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la proyección al aire de materiales a consecuencia de la deflagración, así como para minimizar los efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones. En cualquier caso, la utilización de explosivos deberá realizarse con los permisos correspondientes del órgano competente en la materia.

31. Deberán efectuarse mediciones de los niveles sonoros en los puntos más desfavorables. Se llevarán a efecto con carácter previo al inicio de las obras y en la fase de explotación, con el fin de comprobar que dichos niveles sonoros se mantienen dentro de los márgenes permitidos.

32. En la fase de construcción, los valores normales durante el día, salvo en operaciones especiales de muy corta duración, deberán ser inferiores a 65 dB(A), medidos a 250 metros fuera del perímetro y a sotavento. En la noche, salvo situaciones de emergencia, no habrá actividades que sean susceptibles de incrementar el nivel sonoro por encima de los 45 dB(A) a esa misma distancia.

Capítulo V.—Protección de la flora y de la fauna.

33. La instalación y funcionamiento del parque no podrá tener efectos críticos sobre las poblaciones de quirópteros catalogados. Antes de la aprobación del proyecto constructivo del parque deberá realizarse un estudio sobre quirópteros en la época en que están activos, (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, que en su caso prescribirá las medidas correctoras oportunas.

34. Durante el periodo de construcción, y en la fase de explotación del parque eólico, el promotor deberá realizar un seguimiento de las especies silvestres que transiten por su área de influencia, con especial atención a especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas con presencia en la zona. Estos datos serán objeto de análisis estadístico por técnicos especialistas en la materia, de modo que permitan aplicar estrategias de conservación y protección adecuadas.

35. La actividad constructiva se desarrollará de modo que no merme la capacidad reproductiva de las especies cinegéticas, debiendo cumplir los condicionados que en el momento del inicio de las obras establezca el órgano competente en materia de caza (actualmente la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras).

36. Se reducirá la roza de matorral a aquellas áreas que representen un obstáculo a la correcta explotación del parque. El producto resultante de estas operaciones será recogido y retirado del terreno.

37. Las medidas oportunas para corregir los posibles impactos que se produzcan sobre la fauna como consecuencia del funcionamiento de uno o de varios aerogeneradores concretos, y que el promotor deberá tomar una vez demostrada la relación causa-efecto, pueden contemplar la imposición, motivada desde esta Consejería, de un cambio de posicionamiento o anulación de algún aerogenerador; acompañado de las correspondientes medidas para la restauración de la zona afectada.

38. No se permitirá la destrucción de especies sometidas a algún grado de protección. Tampoco se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del parque eólico, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas, como tratamientos de roza.

39. Si los taludes resultantes en los desmontes fueran de una dimensión tal que provocaran un efecto barrera al paso de los animales, se habilitarán zonas de escape para los mismos.

40. No se emplearán abonos químicos, debiendo ser sustituidos por los de carácter orgánico.

Capítulo VI.—Afecciones a bienes culturales y arqueológicos.

El proyecto modificado fue informado favorablemente por la Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias por carecer de afecciones directas sobre elementos catalogados de patrimonio arqueológico y atenerse a la normativa en uso respecto a la instalación de parques eólicos en el territorio regional. No obstante, el proyecto de ejecución deberá someterse a informe de la Comisión de Patrimonio Histórico.

Capítulo VII.—Afecciones al paisaje.

41. El impacto paisajístico es el aspecto más negativo que presenta un parque eólico, al suponer una ruptura brusca de la continuidad del paisaje por su presencia vertical y alineamiento. Para minimizarlo, todas las líneas eléctricas, de telemando, telefónicas, etc, previstas en el interior del parque, estarán siempre soterradas; las zanjas, convenientemente definidas en el proyecto constructivo, será objeto de restauración.

42. Se evitará el hormigón, tanto en muros (escolleras), como en capa de rodadura. Si en este último caso fuera preciso, iría cubierta con capa de zahorra. La coloración de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.

43. Con objeto de minimizar la afección paisajística de la subestación, deberá contemplarse la reducción al mínimo, técnicamente posible, de sus dimensiones, procediendo para ello al encapsulado de las instalaciones a 30 y 132 kV, y su emplazamiento en el interior del edificio. Este se destinará exclusivamente al propio uso de subestación, centro de control del parque, y servicios auxiliares que le sean propios, y deberá adaptarse a la tipología de la zona recogida en la normativa urbanística municipal.

44. Cuando se disponga del proyecto de ejecución de la línea de evacuación y se conozca la ubicación de todos los elementos del parque, podrá establecerse como condicionado destinado a reducir su impacto sobre el paisaje, la adopción de medidas concretas para mimetizar alguno de ellos.

45. Los aerogeneradores se pintarán de color neutro, dentro de la gama comprendida entre el blanco y el gris. En su entorno deberá evitarse la utilización de alumbrado. No obstante, la afección paisajística se subordinará, en ambos aspectos, a lo que se establezca en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Capítulo VIII.—Recuperación ambiental.

46. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada en servicio del parque, se procederá a la recuperación medioambiental del terreno, eliminando el parque de maquinarias y elementos asociados.

47. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración del terreno, reduciendo la anchura de los viales de forma selectiva en función de su uso, hasta un tamaño mínimo que permita en cada caso las labores de mantenimiento. Se eliminarán las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento de vehículos durante las obras.

48. Asimismo, se eliminarán viales no precisos en la fase de explotación, si se hubieren construido, y sé revegetará el entorno de cada aerogenerador, dejando el vial mínimo de acceso.

49. Sobre las cunetas, plataformas explanadas alrededor de los aerogeneradores, en los bordes de los viales a reducir, y en general en todas las superficies a recuperar, se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 10-15 cm. de espesor, procedente de la acumulada en caballones, o del exterior del parque si fuera preciso, en todo caso de lugares debidamente autorizados.

50. Complementariamente a lo recogido en la cláusula anterior, para los tramos de viales, zanjas y otros elementos del parque eólico que ofrezcan mayor visibilidad, el proyecto constructivo deberá contemplar su apantallamiento mediante la plantación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, propias de la zona.

51. Para los taludes de desmonte, en los que no fuera posible el aporte de tierra vegetal por razón de su pendiente, se habilitarán aquellos sistemas existentes en el mercado que permitan el arraigo de especies vegetales.

52. En ningún caso se realizarán extracciones del suelo en el entorno para las labores de restauración. Posteriormente, se sembrará y revegetará con especies propias de la zona de actuación, en densidades y aportes a definir en el plan de restauración. Se contemplará, dentro de las unidades de plantación y siembra, la partida correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.

Capítulo IX.—Plan de restauración.

53. Para el cumplimiento del contenido del capítulo VIII (recuperación ambiental), uno de los apartados del proyecto de ejecución citado en el artículo 17 del Decreto 13/1999, deberá hacer referencia a un plan de restauración que, una vez definidos y ubicados definitivamente los distintos elementos del parque, concretará las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en esta declaración y sus anexos, a contemplar en la fase de ejecución y después de la puesta en servicio del parque, si fuera necesario.

El Plan incluirá:

54. La cuantificación de las afecciones susceptibles de ser previstas (basadas en los planos de obra definitivos), la descripción de las operaciones para la restauración topográfica y vegetal, y el presupuesto (presupuesto general, precios unitarios y precios descompuestos), de las distintas unidades de obra en materia de restauración ambiental. Asimismo, incluirá las prescripciones técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra para reducir el riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje: Ruidos, polvo, tráfico y otros.

55. Planimetría a escala 1/5.000 o mayor, recogiendo los elementos a construir, y la representación de las medidas correctoras susceptibles de representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.

56. Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde se emplazarán los distintos elementos susceptibles de generar impacto, a efecto de un futuro seguimiento de la obra y de las labores de restauración. En el se incluirán fotografías aéreas del perímetro del parque.

57. Propuesta de programa de mediciones de ruido durante la fase operativa del parque, a incluir en el Plan de Seguimiento, en varios puntos significativos, entre los que figurarán los núcleos más próximos y significativos.

58. Como anexo número 1, se incluirá el Programa de Vigilancia, con las propuestas del promotor para adaptar a las características de este parque eólico y su entorno, el desarrollo previsto en el apartado 3.4 del anexo al Decreto 13/1999, tanto en la fase de obra con en el posterior seguimiento.

59. Como anexo número 2, se incluirá el Plan de Desmantelamiento que contemple:

I) Descripción de las operaciones a desarrollar cuando se proceda al desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad.

II) Restauración final para recuperar el medio, de modo que quede lo más semejante posible al estado de la fase preoperacional.

III) Retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los residuos tóxicos y todo material no reciclable.

IV) Presupuesto detallado de todo el proceso, a fin de fijar la fianza prevista en el artículo 19 del Decreto 13/1999, que avale el desmantelamiento.

60. Recibido del órgano sustantivo el Plan de Restauración, se emitirá por parte del órgano ambiental en el plazo de un mes, el informe vinculante al que se refiere el apartado 1. La resolución que apruebe el proyecto de ejecución deberá incorporar, en su caso, los condicionados que se estime necesario imponer al Plan de Restauración, en el citado informe. En el cómputo del plazo, no se incluirán los periodos consumidos en consultas y retrasos imputables al promotor.

Capítulo X.—Programa de vigilancia ambiental.

61. Como parte integrante del Plan de Restauración, se desarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental, con el fin de garantizar su cumplimiento y de observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro del parque y en su entorno. Asimismo, se posibilita la detección de impactos no previstos y la eventualidad de constatar la necesidad de modificar, suprimir o añadir alguna medida correctora, respecto a las contenidas en esta D.I.A.

62. Este programa se pondrá en marcha cuando el promotor indique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdo con lo previsto en la disposición final 3.4 del Decreto 13/1999, que lo subdivide en tres fases.

63. Deberá darse traslado al interesado y al órgano sustantivo, de los informes ordinarios consecuencia de las inspecciones ya previstas en el Decreto, en las cuales deberá estar presente, por parte del promotor, al menos el Director Ambiental.

64. Deberá darse traslado de los informes complementarios a los mismos interesados, cuando a consecuencia de visita a la obra, se detecten hechos o circunstancias relevantes que deban quedar recogidos en el expediente, así como de las nuevas medidas correctoras o modificaciones que sea necesario introducir a las medidas indicadas en esta D.I.A. y sus anexos.

Capítulo XI.—Fase de replanteo.

65. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará:

a) La cartografía a escala 1:5000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicar en cada caso.

b) Certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras, etc.

c) Fecha prevista para el comienzo de las obras.

66. El inicio de las obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de la Consejería de Medio Ambiente, basada en algún incumplimiento grave de los términos de esta D.I.A., que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.

67. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos días laborables de antelación, se facilitará también al órgano ambiental un calendario en el que figurarán todas las obras y actividades a realizar. Se hará mención especial a las actuaciones más agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de carácter ambiental, que deberán aplicarse para la ejecución y remate de la obra. Este calendario servirá de guía para el seguimiento y coordinación del Programa de Vigilancia, a partir del inicio de la obra.

Capítulo XII.—Fase de construcción.

68. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informe del Director Ambiental sobre la evolución de la obra respecto a las previsiones del proyecto, y de su plan de restauración e incidencias ambientalmente relevantes, así como un calendario real de la evolución prevista para la obra en el mes siguiente, con indicación de las actividades programadas, señalando aquéllas que sean críticas, y las medidas correctoras a tomar.

69. Cada trimestre se informará sobre la evolución de las obras en ese periodo, con indicación de las incidencias, desviaciones respecto a previsiones y causas. Se acompañará material fotográfico y cartografía 1:5.000 donde se recogerá el trabajo realizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos que conforman la obra.

Capítulo XIII.—Finalización de la obra.

70. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la obra, contemplados en el plan de restauración, se presentará una memoria en la cual figure al menos:

a) Cartografía a escala 1.5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

b) Reportaje fotográfico de las zonas en las cuales quedaron implantados los diversos elementos.

c) Certificación del Director Ambiental de la obra acreditando la calidad de los elementos, y de los materiales empleados para las operaciones de corrección y protección ambiental, y que se han seguido las instrucciones y recomendaciones incluidas o derivadas de la presente declaración de impacto ambiental.

d) Informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme a lo recogido en el apartado relativo a “afecciones a bienes culturales y arqueológico”, que será comunicado a la Consejería de Educación y Cultura para que emita juicio sobre la adecuación de las obras, y el cumplimiento de los condicionados para la protección de los valores del patrimonio histórico artístico.

e) Definición de imprevistos y contingencias acaecidos durante la realización de las obras.

71. En el informe de inspección correspondiente a esta fase, o en anteriores informes, podrá proponerse de forma motivada al órgano sustantivo, que la devolución de la fianza, calculada según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 13/1999, una vez reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de desmantelamiento, no sea total.

72. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por el importe del saldo resultante, sino por un porcentaje del mismo, con el fin disponer de un aval que respalde los resultados del plan de restauración.

Capítulo XIV.—Plan de Seguimiento.

73. La fecha del acta de puesta en marcha se considerará como fecha de inicio, a efectos del Plan de Seguimiento que ha de ejecutar el promotor, y cuyo contenido básicamente se ceñirá a lo señalado en el apartado 3.4.2. del anexo al Decreto 13/1999 ya citado, con la exclusión de lo indicado para los emplazamientos en la franja costera.

74. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presentará un informe que contenga al menos:

a) Reportaje fotográfico de los avances del proceso de regeneración de la cubierta vegetal o de los distintos aspectos paisajísticos.

b) Cronograma de los procesos de mantenimiento del p.e., que permitan conocer las posibles afecciones al medio durante la fase de explotación del mismo.

c) El resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros productos procedentes de los aerogeneradores.

d) Si se produce algún cambio en los tipos de los aceites, lubricantes, etc a utilizar, o cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental.

e) Resultados del programa de mediciones de ruidos que, excepcionalmente, durante el primer semestre se presentaran mensualmente.

75. El último informe semestral incluirá un reportaje fotográfico aéreo del perímetro del P.E. para evaluar la eficacia de las labores de restauración.

76. En consonancia con el contenido de las cláusulas del capítulo V, la empresa promotora realizará, dentro de su Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, un estudio sobre la incidencia de las instalaciones del parque sobre la fauna, y de manera específica se atenderá a afecciones sobre las aves, las especies cinegéticas, los quirópteros, lobo y anfibios. El contenido y metodología del estudio serán sometidos a informe del órgano ambiental, al cual se remitirán avances semestrales de dicho estudio acompañando a la documentación señalada en el apartado anterior.

77. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarse con anterioridad sobre algún aspecto concreto, transcurridos los dos años, se emitirá por parte de esta Consejería, un informe relativo a los resultados del seguimiento, referido tanto a los obtenidos con las labores de restauración de las zonas alteradas, como a las posibles incidencias sobre las especies mencionadas en el anterior punto.

78. Recibidas las alegaciones u observaciones del promotor, puede determinarse por esta Consejería:

a) La finalización del seguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de la fianza aún retenida, o su aplicación si estuviera justificada, en labores de restauración no realizadas por el promotor.

b) La prórroga del mismo, a los solos efectos de un seguimiento de aspectos faunísticos concretos, señalando duración y características del mismo.

c) La imposición, si fuera necesario, de medidas preventivas correctoras y compensatorias que procedieran, destinadas a anular o minimizar impactos negativos.

Capítulo XV.—Fase de abandono.

79. En los seis meses previos a la finalización de la actividad del parque, se remitirá un informe al órgano ambiental, a través de la D.G. de Minería, Industria y Energía, que será aprobado, si procede, con las observaciones oportunas. Deberá contener las acciones previstas por el promotor para cumplir todos los aspectos relativos a la restauración final, contemplados en el Plan de Restauración.

80. En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento, y por el mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental, especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos, así como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y cualquier incidencia que se considere relevante.

81. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fianza, será preceptiva la aceptación de este informe, sin ninguna reserva, por parte del órgano ambiental.

Capítulo XVI.—Condicionados adicionales.

82. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de ejecución, respecto a la potencia unitaria de cada aerogenerador al objeto de obtener una mayor eficiencia ecológica en la producción de energía del parque, deberá ser comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de esa modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificara.

83. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia de la actividad eólica, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.

84. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente D.I.A. en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución del parque, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

85. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

86. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.

87. Los viales de uso exclusivo para el parque, deberán estar provistos en su inicio con sistemas disuasorios de paso y señalización vial homologada, para limitar su uso a los vehículos de servicio en el mismo.

En Oviedo, a 11 de marzo de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—5.334.

Anexo I. Descripción del Parque Eólico Escorpio (PE-13)

Datos iniciales del parque sometido a información pública:

• Denominación: Parque Eólico Escorpio (PE-13).

Concejo: Villanueva de Oscos y San Martín de Oscos.

Promotor: Promoción Industrial y Gestión, S.A.

Número de aerogeneradores propuestos: 43.

Potencia nominal propuesta del parque eólico: 34,4 MW.

Características de los aerogeneradores: Cada aerogenerador consta de una torre troncocónica de 50 de altura y diámetro de rotor (con tres palas) de 52 m.

Centro de transformación: Se dispondrá de una subestación de transformación para elevar la tensión de 20 a 132 kV y potencia 35 MVA.

Líneas de conexión, telemando, etc.: Dentro del parque, las líneas de conexión de los aerogeneradores con la subestación y para telemando y otros servicios, serán subterráneas.

Datos del parque declarado ambientalmente viable:

• Denominación: Parque Eólico Escorpio (PE-13).

Concejo: Villanueva y San Martín de Oscos.

Promotor: Promoción Industrial y Gestión, S.A.

Número de aerogeneradores ambientalmente viables: 15.

Potencia nominal del parque eólico con los aerogeneradores ambientalmente viables: 12,0 MW.

Características de los aerogeneradores: Cada aerogenerador consta de una torre troncocónica de 50 de altura y diámetro de rotor (con tres palas) de 52 m.

Centro de transformación: Se dispondrá de una subestación de transformación para elevar la tensión de 30 a 132 kV.

Líneas de conexión, telemando, etc.: Dentro del parque, las líneas de conexión de los aerogeneradores con la subestación y para telemando y otros servicios, serán subterráneas.