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Boletín Nº 92 del miércoles 21 de abril de 2004

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Visto el testimonio de la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2004 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número de procedimiento abreviado 193/2003, interpuesto por Asturiana Teleurge, S.L., formulado contra Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de fecha 12 de septiembre de 2003, que resuelve recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo.

Considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por Asturiana Teleurge, S.L., contra la Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de fecha 12 de septiembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la dictada el 18 de febrero de 2003 por el Director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo que impone a la recurrente una sanción de 600 euros, acto administrativo que se declara nulo y sin efecto por no ser ajustada a derecho; sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso.

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 2 de marzo de 2004.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.—4.076.