OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIóN PúBLICA
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón ha dictado Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, en el procedimiento abreviado número 214/2002, interpuesto por la representación procesal de doña Filomena Cifuentes Zarracina, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 11 de abril de 2002 relativa a la liquidación de I.B.I. urbana, ejercicio 2001, correspondiente a la finca UR-Guía 8-Todos.
La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Eva Vega del Dago en representación y defensa de doña Filomena Cifuentes Zarracina contra la Resolución del Consejero de Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2002 y contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 11 de abril de 2002, frente a la Resolución del recurso de reposición interpuesto ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda el 2 de noviembre de 2001 contra la liquidación del I.B.I., ejercicio 2001, correspondiente a la finca UR-Guía 8-Todos, luego confirmada —dicha liquidación— por Resolución del Consejero de Hacienda de 7 de julio de 2003, debo de hacer los siguientes pronunciamientos:
1º. Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido contra la Resolución de 30 de mayo de 2002, mencionado.
2º. Estimar el recurso promovido contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 11 de abril de 2002, confirmada —dicha desestimación— por la Resolución de 7 de julio de 2003, mencionada, la que se anula, por no resultar la misma conforme a derecho, declarando igualmente el derecho de la recurrente a la devolución por la Administración demandada del importe ingresado de 784,84 euros, así como de cualquier otra cantidad que por dicha liquidación hubiera percibido dicha Administración, incrementadas en los intereses legales desde la fecha del ingreso; y ello sin especial condena en costas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 22 de marzo de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—5.422.