OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2003 acuerdo de prórroga y actualización para el año 2004 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003 entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 29 de marzo de 2004.—La Consejera de la Presidencia.—5.413.
Anexo
ACUERDO DE PRORROGA Y ACTUALIZACION PARA EL AÑO 2004 DEL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL PARA LA PRESTACION EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMAS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADA CON DICHAS MUTUALIDADES
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.
Reunidos:
De una parte el Ilmo. Sr. don Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el día 4 de septiembre de 2003.
De otra, el Ilmo. Sr. don Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
El Excmo. Sr. don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero.
Y el Excmo. Sr. don Benigno Varela Autran, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Exponen:
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
Acuerdan:
Primero.—Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Segundo.—Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta “anexos I, II, III y IV, para 2004” y que modifican las relaciones de municipios y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 9,42 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,80 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.—Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las mutualidades.
El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.—El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.—El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.—El Presidente de la Mutualidad General Judicial.
CONVENIO RURAL 2004. PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo I. Listado de municipios. Asturias
Municipios Zona Básica de Salud
Allande Pola de Allande
Aller Cabañaquinta-Moreda
Amieva Cangas de Onís
Belmonte de Miranda Belmonte de Miranda
Bimenes Nava
Boal Boal
Cabrales Carreña-Panes
Cabranes Nava
Candamo Grado
Cangas de Onís Cangas de Onís
Carreño Candás
Caso Rioseco
Castropol Vegadeo
Coaña Navia
Colunga Colunga
Cudillero Cudillero
Degaña Degaña
Franco (El) Tapia
Gozón Luanco
Grado Grado
Grandas de Salime Grandas de Salime
Ibias Ibias
Illas La Magdalena-Carriona
Laviana Pola de Laviana
Lena Pola de Lena
Llanera Llanera
Llanes Llanes
Morcín Riosa-Argame
Muros de Nalón Pravia
Nava Nava
Navia Navia
Noreña Noreña
Parres Arriondas
Peñamellera Baja Carreña-Panes
Piloña Infiesto
Pravia Pravia
Quirós Quirós
Regueras (Las) Las Regueras
Ribadedeva Llanes
Ribadesella Ribadesella
Ribera de Arriba Riosa-Argame
Riosa Riosa-Argame
Salas Salas-Soto-Jove
Sariego Pola de Siero
Somiedo Somiedo
Soto del Barco Pravia
Tapia de Casariego Tapia
Teverga Teverga
Tineo Tineo
Vegadeo Vegadeo
Villaviciosa Villaviciosa
Villayón Villayón
Anexo II. Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias
Provincia: Asturias
Municipio
Cangas del Narcea
Caravia
Corvera de Asturias
Illano
Onís
Peñamellera Alta
Pesoz
Ponga
Proaza
San Martín de Oscos
San Tirso de Abres
Santa Eulalia de Oscos
Santo Adriano
Sobrescobio
Taramundi
Valdés
Villanueva de Oscos
Yernes y Tameza
Anexo III. Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2003), a la Comunidad Autónoma de:. Principado de Asturias. (Precio por persona = 9,42 euros/mes. Año 2004)
Entidad Personas adscritas Importe mensual
De De De Por col. de Por col. de Por col. de. MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Adeslas 1.559 1.105 35 14.685,78 10.409,10 329,70
Asisa 598 439 51 5.633,16 4.135,38 480,42
Mapfre Caja. Salud 133 85 4 1.252,86 800,70 37,68
Caser 600 254 49 5.652,00 2.392,68 461,58
DKV Seguros 542 10 39 5.105,64 94,20 367,38
Equitativa de. Madrid 131 19 2 1.234,02 178,98 18,84
Ig. de Santander 2 0 0 18,84 0,00 0,00
Total 3.565 1.912 180 33.582,30 18.011,04 1.695,60
Anexo IV. Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2003), a la Comunidad Autónoma de:. Principado de Asturias. (Precio por persona = 0,80 euros/mes. Año 2004)
Entidad Personas adscritas Importe mensual
De De De Por col. de Por col. de Por col. de. MUFACE ISFAS MUGEJU MUFACE ISFAS MUGEJU
Adeslas 219 183 9 175,20 146,40 7,20
Asisa 57 88 1 45,60 70,40 0,80
Mapfre Caja. Salud 22 12 0 17,60 9,60 0,00
Caser 36 22 3 28,80 17,60 2,40
DKV Seguros 89 0 10 71,20 0,00 8,00
Equitativa de. Madrid 93 2 0 74,40 1,60 0,00
IG. de Santander 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Total 516 307 23 412,80 245,60 18,40