OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Con fecha 22 de abril de 2003 Repsol Butano, S.A., presentó un proyecto y una solicitud de autorización administrativa previa para la ejecución de un centro de almacenamiento de gas propano con dos depósitos fijos de 33 m3 de capacidad geométrica cada uno, y una red de distribución en MPB para suministro al término municipal de Teverga.
La red de distribución ha sido diseñada también para el suministro de gas natural, según se indica en el anexo al proyecto presentado el 27-5-2003.
Visto que en la redacción del proyecto se han contemplado las prescripciones de la reglamentación aplicable.
Visto que de conformidad con el apartado 7.2. del anexo al Decreto 38/1994 (PORNA), de 19 de mayo, este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental y que, en sesión celebrada el 30-10-2003, la determinación de la Comisión para Asuntos Medioambientales sobre el EPIA ha sido aprobatoria con otras condiciones que se adjuntan y recomendaciones complementarias a las del proyecto y que se trasladarán a la beneficiaria para su conocimiento y obligado cumplimiento.
Visto que por Resolución de esta Consejería de 16 de junio de 2003 se sometió a información pública la solicitud y el proyecto de las instalaciones, sin que se hubieran recibido alegaciones.
Visto el informe favorable en los referente a las afecciones a bienes del Patrimonio Cultural de la entonces Consejería de Cultura de fecha 11-7-03, pero prescribiendo la necesidad de un proyecto de seguimiento arqueológico de los trabajos.
Visto el informe del Ayuntamiento de Teverga de 22-01-2002, en el que se indica que no hay inconveniente para la cesión del terreno, si bien la ubicación y el replanteo queda pendiente de la reorganización definitiva que realice el Ayuntamiento.
Considerando que el solicitante ha acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 73 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE de 8-10-98).
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente más abajo citado, esta Consejería, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre; Real Decreto 386/85, de 9 de enero, y Real Decreto 836/95, de 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE de 8-10-98), y demás normativa que resulte de aplicación,
R E S U E L V E
Primero.—Otorgar a Repsol Butano, S.A., autorización administrativa previa para las instalaciones correspondientes al almacenamiento y red de distribución de gas propano por canalización en el término municipal de Teverga.
Segundo.—Que la ejecución de las instalaciones debe ser autorizada por resolución de esta Consejería, para lo que será necesario que Repsol Butano, S.A., presente la correspondiente solicitud y complete la documentación técnica necesaria para definir la instalación.
Tercero.—Imponer las siguientes condiciones con la presente autorización:
1. La instalación objeto de autorización administrativa previa se refiere a la zona correspondiente al término municipal de Teverga.
2. El plazomáximo de ejecución de las instalaciones necesarias para iniciar el suministro será de 12 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se autorice su ejecución.
Por causas justificadas, este plazo podrá ser ampliado, previa solicitud motivada de Repsol Butano, S.A.
3. Repsol Butano, S.A., está obligada a efectuar al suministro de gas a tarifa a todo peticionario del mismo y a ampliarlo a todo abonado que lo solicite, siempre que exista capacidad para ello y siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido dentro del ámbito geográfico de la autorización.
4. Repsol Butano, S.A., debe proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución, en el ámbito geográfico de su autorización, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas.
5. Repsol Butano, S.A., está obligada a efectuar el suministro de gas propano de forma regular y continua y a mantener las instalaciones en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.
6. La presente autorización administrativa previa en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos.
7. Repsol Butano, S.A., constituirá en el plazo de un mes, a contar desde el momento de la concesión de esta autorización administrativa previa, una fianza de 1.748 euros, correspondiente al importe del dos por ciento del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. La citada fianza se constituirá en la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias, en metálico o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución concertado con entidad aseguradora en el ramo de caución. Repsol Butano, S.A., deberá remitir a la Dirección General de Industria y Minería de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su constitución, y siempre con anterioridad a la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones. La fianza será devuelta una vez concluidas las instalaciones objeto de la presente autorización y el organismo territorial competente en la materia formalice la autorización de puesta en marcha de las mismas.
8. Esta Consejería se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización si se incumplieran las condiciones impuestas, por declaración inexacta de los datos suministrados o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
9. Esta autorización administrativa se concede sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Oviedo, a 3 de noviembre de 2003.—El Consejero de Industria y Empleo.—P.D. Resolución 11-9-2003 (BOPA de 30-9-2003), el Director General de Minería, Industria y Energía.—16.769.