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Boletín Nº 271 del sábado 22 de noviembre de 2003

AYUNTAMIENTOS

DE SIERO

La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2003, acordó aprobar inicialmente el Plan Especial presentado por Tampico Inversiones, S.L. Unipersonal, en Ferrera de Abajo (La Carrera). (Expediente: 242N100T).

Se abre información por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, encontrándose el expediente a disposición de los interesados, en la Sección de Planeamiento de las Oficinas Municipales sitas en la calle Martín de Lugones, de Pola de Siero, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

En Pola de Siero, a 4 de noviembre de 2003.—La Concejala de Urbanismo.—16.742.

Primera.— Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter indefinido, de los puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Cultura de Siero, correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2003.

En el anexo I se detallan las características particulares de las plazas que se convocan con indicación de la categoría laboral asignada, y su correspondencia con el grupo de titulación según Ley 30/1984.

A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y Programas Mínimos a que ha de ajustarse los Procedimientos de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal, en relación con el Decreto 83/1990, por el que se modifica parcialmente el anterior y, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segunda.— Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 17/1993 y Real Decreto 800/1995 que lo desarrolla.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad límite que se indique, en su caso, en las bases específicas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título exigido en cada anexo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1984, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión en su caso.

Tanto estas condiciones como las específicas que pudieran señalarse en los anexos a la convocatoria así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos, como fecha límite, a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera.— Presentación de instancias:

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán por escrito y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Patronato Municipal de Cultura, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, en el plazo indicado y sin perjuicio todo ello de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a remitir la instancia y abonar los derechos de examen.

3. Las solicitudes de admisión a estas pruebas, que irán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura de Siero y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en modelo anexo II, que se publicará, junto con la convocatoria, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las peticiones de admisión a la práctica de las pruebas que no se ajusten a dicho modelo determinarán la exclusión del aspirante de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo procederse a la subsanación del defecto en el plazo que se conceda al efecto.

4. A las instancias se acompañará:

- Justificante de haber ingresado, en la cuenta 2048 0034 26 0340012178 del Patronato Municipal de Cultura, la cantidad que en concepto de derechos de examen se fija para cada prueba, cantidad que será devuelta en caso de exclusión del interesado y cuya cuantía se establecerá en el anexo I.

- Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, cuando la haya, y en relación a los baremos que figuran en los anexos. Dichos documentos podrán ser compulsados en el propio Patronato Municipal de Cultura mediante la presentación del original acompañado de las copias.

Cuarta.— Trámite de admisión:

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia decretará, en el plazo de un mes, la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2. La resolución del apartado anterior se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal calificador.

Quinta.— Tribunal calificador:

1. El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:

• Presidente: El Presidente del Patronato Municipal de Cultura o Concejal en quien delegue.

• Secretario: El del Patronato o funcionario que lo sustituya.

• Vocales:

1. La Concejala de Cultura del Ayuntamiento de Siero.

2. Uno, a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública.

3. El Director del Patronato Municipal de Cultura como Jefe del Servicio.

4. Un representante del colegio oficial correspondiente o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente del Patronato.

5. Uno, en representación de los grupos políticos con representación en la Junta Rectora del Patronato.

6. Un representante del personal, a propuesta del órgano de representación sindical correspondiente.

Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes, habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder a la plaza, excepción hecha del Presidente y el Secretario.

Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.

2. Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal.

3. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable para tomar acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.

4. El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

5. El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso o fraude.

Los recursos se impondrán conforme al artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.— Pruebas selectivas: Inicio, clase y desarrollo:

En los anexos correspondientes se indican las pruebas selectivas que en cada caso corresponden.

A) Previsiones de carácter general:

1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo que proceda, quedando eliminados quienes no comparecieran.

2. El primer ejercicio se realizará previo llamamiento en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en la base 4ª.2, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de dicho anuncio y el inicio de las pruebas y para los siguientes mediante anuncio en el lugar donde se haya celebrado la prueba anterior, al hacer pública la calificación de la misma, con antelación de cuarenta y ocho horas, considerándose a estos efectos el conjunto de dos ejercicios o más que formarán parte de una misma prueba práctica como uno solo. Si fuera necesario continuar el ejercicio, el anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.

3. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente con carácter general, se observará un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte.

No obstante lo anterior, el Tribunal podrá decidir otro ritmo de celebración de las pruebas y, a instancia de todos los aspirantes presentes, podrá reducir los intervalos mínimos previstos en los apartados 2 y 3 de esta base.

4. En caso de fuerza mayor la interrupción será la menor posible.

5. Los ejercicios escritos que sean de carácter teórico habrán de ser leídos públicamente por los opositores una vez finalizada su realización y en las fechas y horas que el Tribunal disponga.

Si son escritos pero de carácter práctico o teórico-práctico, el Tribunal podrá decidir sobre su lectura pública o no por los opositores, avisando a éstos con la suficiente antelación en caso de lectura pública.

6. Finalizada la calificación de cada ejercicio, se hará pública en el local donde se realicen las pruebas y en el tablero de anuncios del Patronato Municipal de Cultura, mediante lista de aspirantes, por orden alfabético de participación.

7. Finalizada la fase de oposición en su conjunto, se hará pública la calificación global de la misma para lo que se efectuará la media de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, haciéndose pública la calificación final por orden de puntuaciones obtenidas por los opositores.

8. A efectos de fijar el orden de actuación de los opositores se estará al resultado del sorteo público efectuado el 7 de marzo de 2003 por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, iniciándose los llamamientos por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”.

Séptima.— Sistema de calificación:

1. Todos los ejercicios, salvo que en el anexo se determine otra cosa, tienen carácter obligatorio y eliminatorio. Cada miembro del Tribunal calificará hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos, en cuyo caso, el Tribunal podrá hacer pública la calificación con la simple mención de “no apto”.

2. La puntuación de cada ejercicio se obtendrá sumando las otorgadas por todos y cada uno de los miembros del Tribunal que se hallen presentes, excluido el Secretario del mismo, y dividiendo por el número de éstos. Las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal; cuando disten entre sí, más de dos enteros, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, entre las que se hará la media, conservándose igualmente las propuestas de los asesores, cuando los hubiere.

Las calificaciones otorgadas, aunque no se recoja en el acta más que la media, se conservarán como anexo a la misma.

3. Salvo las excepciones que puedan recogerse en el anexo, cuando una misma prueba práctica este integrada por dos o más ejercicios, éstos no tendrán carácter eliminatorio entre sí, por lo que, a efectos de su calificación, se efectuará la media entre ellos, aún cuando alguno no hubiera obtenidos un mínimo de cinco puntos. La puntuación media resultante será la que sirva para determinar la calificación de la prueba, a efectos eliminatorios y de sucesivas puntuaciones medias.

4. La suma de la puntuación obtenida en la oposición dará la puntuación total que será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura, con propuesta concreta de aspirantes seleccionados para ser nombrados.

En cualquier caso que se suscite sobre los derechos que confiere esta puntuación, se respetará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

5. En caso de empate en la puntuación final, se realizará un ejercicio, de carácter voluntario y que determinará la propuesta de nombramiento del Tribunal y que versará sobre un tema del programa, elegido por sorteo entre los que hayan sido expuestos con anterioridad y que pertenezcan a la parte especial del mismo. En caso de no existir temario la materia será determinada discrecionalmente por el Tribunal, si bien habrá de ir referida a aspectos que sean propios de las funciones encomendadas a la plaza de que se trate.

Octava.— Documentación necesaria:

1. El aspirante propuesto deberá aportar, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha de publicación de la calificación final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:

- Partida de nacimiento.

- Título, declarado mediante original con fotocopia para compulsa, copia autorizada mediante fedatario competente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas y resueltas por el Ministerio de Educación y Ciencia, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.

- Certificado médico expedido por la mutua o entidad sanitaria que designe el Patronato, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la plaza.

- Declaración jurada o bajo personal responsabilidad, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en los apartados e) y f) de la base segunda.

- Declaración complementaria de conducta ciudadana, según Ley 68/1980.

Cualquier ocultación maliciosa de circunstancias sobrevenidas a la fecha de expedición de estos documentos y que originen su ineficacia será causa de revisión del nombramiento, conforme al Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta contratación sólo será válida en cuanto el propuesto no se halle incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

2. Si hubiera minusvalía o discapacidad la compatibilidad se acreditará mediante certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo que haya asumido su competencia en la materia.

3. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal contratado por tiempo indefinido al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento o contratación debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

4. Los propuestos para contratación deberán aportar igualmente, dentro del plazo concedido por esta base, la documentación específica que pueda ser solicitada para determinado tipo de plazas, salvo que la hubiera presentado en trámite de admisión de instancias.

Novena.— Propuesta, contratación y toma de posesión:

1. Inmediatamente después de la calificación final, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en su caso, y elevará propuesta en favor de los mismos al órgano competente.

2. El Tribunal no puede proponer más aspirantes para la contratación que el número de plazas según convocatoria por lo que aprobados a tal efecto no excederán de dicho número. No obstante, reseñar a los siguientes aprobados y los propondrá en sustitución de aquéllos, en orden de puntuación para el supuesto de que alguno de los propuestos no reúna los requisitos legales establecidos en la convocatoria.

Igualmente, el Patronato podrá acudir, en caso de que fuera necesario, a la contratación laboral con carácter interino de aquellos aspirantes que habiendo superado todas o alguna de las pruebas selectivas correspondientes no hubieran obtenido plaza, sin perjuicio de que dicha opción finalice con motivo de la celebración de nuevas pruebas.

3. El órgano competente, la Presidencia, procederá a la contratación de los propuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses y una vez aportada por los interesados la documentación requerida en la base octava.

4. Quien resulte propuesto para contratación, deberá incorporarse en el plazo no superior a un mes, desde la notificación de la propuesta de contratación, salvo causa justificada de prórroga.

5. La contratación se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Décima.— Derecho supletorio:

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 83/1990, por el que se modifica parcialmente el anterior: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y demás legislación que resulte de aplicación, aún con carácter supletorio.

Anexo I

• Denominación: Auxiliar de biblioteca.

Plazas: Dos.

Provisión: Oposición libre.

Titulación requerida: Bachiller superior o equivalente.

Derechos de examen: Seis euros.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Cometidos: Recepción de fondos, registro de catalogación, clasificación y ordenación de los estantes; servicios de lectores consistente en facilitar la entrada a los usuarios, acceso a los libros y material bibliotecario, préstamos, referencias y orientación bibliográfica, información, animación a la lectura, preocupándose de conocer las experiencias desarrolladas en otros centros. Mantener la información sobre las renovaciones bibliográficas que se produzcan y atender las sugerencias de los lectores que redunden en beneficio de la biblioteca. Confeccionar los informes y estadísticas que están reglamentados, o que en el futuro se establezcan, así como aquellas otras funciones que se deriven de su labor de auxiliar de biblioteca.

Fase de oposición: Consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el opositor entre de los cuatro sacados al azar por el Tribunal en presencia de ellos, entre los temas del programa, siendo obligatoriamente uno de cada una de las secciones en que aparece dividido el temario. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Plazo máximo para la realización de este ejercicio dos horas.

Segundo ejercicio: Traducción con diccionario de un texto en francés, o en inglés, cuyo tema tenga relación con bibliotecas. Los aspirantes podrán optar entre las dos lenguas. Los textos serán iguales en cada caso de una de ellas. Los aspirantes deberán traducir un mínimo de 300 palabras. Plazo máximo para su realización una hora.

Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

A) Redacción manual de los asientos bibliográficos de tres impresos modernos en castellano o asturiano. El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes “Reglas de Catalogación”.

b) Encabezamiento de materia que se redactará de acuerdo con la “Lista de encabezamientos de materia para las Bibliotecas Públicas”.

c) Clasificación Decimal Universal (C.D.U.).

B) Exposición oral ante el Tribunal, durante veinte minutos de la resolución de un supuesto práctico, elegido por el aspirante al azar, entre los propuestos por el Tribunal para cada sesión. El supuesto deberá estar relacionado con uno de los siguientes temas:

- Orientación bibliográfica.

- Promoción de la lectura.

El opositor deberá responder a las preguntas que sobre dicho supuesto le haga el Tribunal durante un período de diez minutos.

Para la primera fase del ejercicio los aspirantes podrán utilizar la normativa mencionada anteriormente. Para la segunda fase, podrán utilizar los instrumentos de trabajo que consideren oportunos.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora y media para la primera fase y de dos horas para la segunda.

Temario para el primer ejercicio de las pruebas

Primera parte:

1.— La biblioteconomía y la formación del bibliotecario.

2.— Las bibliotecas públicas: Concepto y función.

3.— Adquisición de los fondos bibliográficos. Compras, canjes y donaciones.

4.— Distintas clases de catálogo en la biblioteca y su mantenimiento.

5.— Sistemas de clasificación de los fondos bibliográficos. La Clasificación Decimal Universal (C.D.U.).

6.— El servicio de préstamo en las bibliotecas públicas.

7.— El servicio de referencia e información bibliográfica.

8.— Evolución histórica del libro y las bibliotecas.

9.— El libro y las bibliotecas en la actualidad. Influencia de las nuevas tecnologías en el futuro del libro y las bibliotecas.

10.— Las bibliotecas escolares e infantiles.

11.— Animación a la lectura.

12.— Sociología de la lectura. Fomento de la lectura pública.

13.— Planificación bibliotecaria y organización de redes bibliotecarias.

14.— La organización bibliotecaria del Principado de Asturias.

15.— La extensión cultural en las bibliotecas públicas.

16.— Gestión y administración de bibliotecas.

17.— Las bibliografías nacionales. Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura asturiana.

18.— La industria editorial y el comercio del libro en España.

19.— Los medios de comunicación y su importancia en la sociedad contemporánea.

20.— El bable.

Segunda parte:

1.— La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2.— Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3.— La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

4.— El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

5.— Organización municipal. Competencias.

6.— Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.

7.— El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos.

8.— Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida. Requisito en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

9.— Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

10.— La gestión económica y contable en las administraciones públicas. Elaboración, aprobación y gestión de presupuestos.

11.— Los derechos culturales en la Constitución Española.

• Denominación: Ordenanza.

Plazas: Dos.

Provisión: Oposición libre.

Titulación requerida: Certificado de escolaridad o equivalente.

Derechos de examen: Tres euros.

Categoría del Tribunal: Cuarta.

Cometidos:

1. Vigilancias:

a) Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.

b) Control de entrada y orientación de personas ajenas a las dependencias.

c) Custodiar las llaves de los despachos, oficinas y demás locales.

d) Atención y cuidado del alumbrado del mismo.

2. Conservación:

a) Realizar trabajos elementales como colocar un interruptor, poner un taco o émbolo en un grifo, desatascar una tubería, engrasar cerraduras, colocar un cristal, sustituir pestillos o cerraduras, etc. Tomar nota de las averías y dar cuenta de ellas a sus superiores.

b) Atender la calefacción y sus tareas accesorias (encendido, mantenimiento, control de combustible, limpieza de sus instalaciones, etc).

3. Trabajos varios.

a) Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que, a tales efectos, les sean encomendados.

b) Realizar, dentro de la dependencia, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.

c) Estar al cuidado del botiquín de urgencia y resolver pequeñas curas si fuera necesario.

d) Realizar encargos relacionados con el servicio que se les encomiende dentro o fuera del edificio.

e) Vigilancia en la biblioteca.

f) Manejar máquinas reproductoras, multicopista, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas cuando les fuera encomendado por sus superiores.

g) Recepción de combustible, de mobiliario, de material, de avisos o encargos en relación con el servicio, pequeños trabajos de jardinería y riego de plantas.

h) Apertura y cierre de puertas, apagado de luces, cierre de ventanas y grifos, etc.

i) En general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se les encomiende o que el mismo servicio exija.

j) Asistencia obligatoria a los cursillos de perfeccionamiento que sobre trabajos elementales se organicen a tal fin.

Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimientos prácticos sobre trabajos elementales propios de las funciones de subalterno a que se refieren los cometidos.

Segundo ejercicio: Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos, a las preguntas o cuestionario que señale el Tribunal, correspondientes a los temas del Programa.

Programa:

1.— La Constitución española de 1978. Principios generales.

2.— Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3.— El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

4.— El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

5.— Los órganos de Gobierno municipales. El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas.

6.— Los bienes de las entidades. Los servicios públicos locales.

7.— Fundaciones y Patronatos dependientes del Ayuntamiento de Siero. Organización, estructura y funciones.

8.— Deberes y derechos de los funcionarios públicos locales.

9.— Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida. Requisito en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

10.— Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

Anexo II

INSTANCIA TIPO PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO. PARA CUBRIR LAS PLAZAS LABORALES INCLUIDAS EN LA. OFERTA PUBLICA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003

Denominación de la plaza o puesto:

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre

D.N.I.

Fecha de Nacimiento

Municipio de Nacimiento

Domicilio Tfno

Localidad Provincia:

EXPONE: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria unitaria, así como los específicos del anexo correspondiente.

SOLICITA: Su admisión para participar en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y Declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingresar al servicio de la Administración y especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

Pola de Siero, a de de

Firma

SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE SIERO

En Pola de Siero, a 4 de noviembre de 2003.—El Presidente del Patronato.—16.468.