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Boletín Nº 271 del sábado 22 de noviembre de 2003

AYUNTAMIENTOS

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 a 55 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003, acordó iniciar expediente de investigación acerca de la naturaleza pública o privada de camino en El Meruxeo, El Entrego, siendo la descripción del bien la siguiente:

El trozo de terreno objeto del expediente es un cajeado a media ladera con muros de piedra a ambos lados, sin que se aprecie que haya contado con empedrado, que desde una pista, que desde la carretera de Meruxeo (pasada la fuente), sube a la zona del Pico Los Sierros, va hasta una senda peatonal del núcleo de Meruxeo, situada al sur de la carretera. El trozo de terreno mencionado, parece coincidir en un primer tramo con un ramal de acceso a la vivienda de doña Rosario Gutiérrez Castaño, desde el punto donde se bifurca de este ramal, donde tiene un ancho de 3,10 metros, existe un tramo sensiblemente recto de unos 11 metros; desde este segundo punto, con un ancho de 2,40 metros, otro tramo de 24,60 metros, que linda con la antojana de la vivienda de doña Rosario y en cuyo extremo existe un acceso a la parcela sita aguas abajo; y un tercer tramo, que en el punto de origen tiene un ancho de 2,95 metros y al final 1,80 metros, de 26,70 metros, en el que existe un estrechamiento producido por una caseta de aperos, con ancho entre 1,45 metros y 1,30 metros (para mejor identificación del terreno, en el expediente administrativo que se puede consultar en el Registro General del Ayuntamiento, existen croquis del trozo de terreno y fotografías de la zona).

Transcurridos quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, podrán durante el plazo de un mes las personas afectadas por el expediente de investigación, alegar por escrito cuando estimen por conveniente, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

En San Martín del Rey Aurelio, a 3 de noviembre de 2003.—El Alcalde.—16.792.