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Don Rubén del Valle Martínez, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias,
Doy fe y testimonio; Que en la reclamación número 087/2003 tramitada ante esta Junta, se ha dictado Laudo cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen literalmente lo siguiente:
En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil tres, constituida la Junta Arbitral del Transporte integrada por su Presidente, don Luis Pérez-Herrerín García y por su Secretaria Suplente, doña María Josefa Vázquez Alvarez, y en ausencia de los Vocales, que excusaron su asistencia, ha dictado el siguiente Laudo en Reclamación número 087/2003 promovida por don Alberto Zurrón Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Open European Fleet, S.A., contra la mercantil Transportes Eja, S.L., evaluada económicamente en quinientos cuarenta y tres euros con ochenta céntimos (553,43 euros) de principal, más intereses y costas.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Junta Arbitral acuerda declararse no competente para conocer de la reclamación planteada por don Alberto Zurrón Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil Open European Fleet, S.A., contra la mercantil Transportes Eja, S.L., conservando la entidad reclamante las acciones legales oportunas para ejercitarlas ante el órgano competente.
Contra el presente Laudo puede ser interpuesto recurso de anulación ante la Audiencia Provincial de Asturias, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.8 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el artículo 45 de la Ley 36/1988, de 28 de diciembre, de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación a la entidad Transportes Eja, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias y fijación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tárrega (Lérida),
En Oviedo, a 6 de noviembre de 2003.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte.—16.678 (2).