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Boletín Nº 271 del sábado 22 de noviembre de 2003

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

En el expediente PE-46 tramitado a instancias de la empresa Asturwind, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Comandante Caballero, 8-7°, 33005 Oviedo, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Buseco ubicado en Pico La Bobia, Pico Clabre, Pico Grouso, Los Cutariellos, Pico La Manxoya, Pico Capiella Martín, La Peña’l Llagú, Pico La Gacheca, Pico Concernoso, Las Corradas, La Bobia, concejos de Villayón, Valdés y Tineo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.— El día 22 de diciembre de 2000, don Angel Luis Merino Balbín, en nombre y representación de Asturwind, S.L., solicita la autorización administrativa de las instalaciones y la inclusión en el régimen especial de los parques eólicos denominados Buseco I y Buseco II aportando la documentación establecida al efecto en el artículo 9 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento de instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias y la que establece el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.— Sometidos a información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, de fecha 13 de marzo de 2001, y en prensa en fecha 22 de febrero de 2001 (PE-47) y 26 de febrero de 2001 (PE-46), las solicitudes, memorias, estudios de impacto ambiental y anteproyectos de instalaciones eléctricas, se recibió la siguiente alegación:

1) Don Jorge Román Escudero, en nombre y representación de Terranova Energy Corporation, S.A., alega que el parque eólico Buseco II se solapa parcialmente con el parque eólico presentado por su representada denominado Pico de Liebres (PE-51) en el término municipal de Tineo y que en una de las alternativas para la evacuación de la energía eléctrica se afecta al parque eólico Panondres (PE-24).

Tercero.— Con fecha 16 de febrero de 2001, se remite separata del anteproyecto de instalaciones eléctricas del parque eólico Buseco I y de la línea de evacuación y se solicita informe de los Ayuntamientos de Villayón y de Tineo. Con la misma fecha, se remite a los Ayuntamientos de Coaña y Boal y se solicita informe acerca de la línea de evacuación.

Cuarto.— Con fecha 16 de febrero de 2001, se remite separata del anteproyecto de instalaciones eléctricas del parque eólico Buseco II y de la línea de evacuación y se solicita informe de los Ayuntamientos de Valdés y de Tineo.

Quinto.— Con fecha 7 de marzo de 2003, la empresa Asturwind, S.L., en relación con sus solicitudes de los parques eólicos Buseco I y Buseco II presenta documentación en la que refleja la unificación de los dos parques como consecuencia del acuerdo alcanzado entre Asturwind, S.L. y Erpasa (titular de los expedientes PE-44 y PE-45), a fin de evitar la competencia entre sus solicitudes. En consecuencia, se dispone la acumulación de los expedientes de las instalaciones de los parques eólicos Buseco I y Buseco II en el expediente PE-46, pasando a denominarse Buseco.

Sexto.— Con fecha 20 de marzo de 2003, se remite separata del anteproyecto de instalaciones eléctricas del parque eólico Buseco y se solicita informe de los Ayuntamientos de Valdés, Villayón y Tineo.

Séptimo.— Por Resolución de 9 de mayo de 2003 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se deniega la autorización del parque eólico Pico de Liebres, PE-51.

Octavo.— Finalizada la información pública se remitieron el estudio de impacto ambiental, anteproyecto y el resultado de la información pública a la Consejería de Medio Ambiente, la cual por Resolución de 30 de mayo de 2003 formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación del parque eólico Buseco, la cual fue publicada en el Boletin Oficial del Principado de Asturias de 21 de junio de 2003.

Noveno.— Con fecha 25 de junio de 2003, don Angel Luis Merino Balbín, en representación de Asturwind, S.L., y de Parque Eólico Buseco, S.L., solicita el cambio de titularidad del expediente a favor de Parque Eólico Buseco, S.L.

Fundamentos de derecho

Primero.— La Administración del Principado de Asturias y, por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.— El Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, en su Capítulo II regula la autorización administrativa de estas instalaciones.

Tercero.— A la vista del criterio del organismo medioambiental por el que se considera realizar en trámites separados la autorización del parque eólico y la de la línea de evacuación.

Cuarto.— En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración y demás disposiciones concordantes, por la presente,

RESUELVO

Primero.— Otorgar autorización administrativa a Parque Eólico Buseco, S.L., con C.I.F. B-74076761 y domicilio a efecto de notificaciones en calle Comandante Caballero, 8-7°, 33005 Oviedo, para la instalación del parque eólico Buseco en los concejos de Valdés, Villayón y Tineo cuyas características básicas son las siguientes:

• Parque eólico formado por 28 aerogeneradores de 1,5 MW equipados con transformador de 0,60/30 kv. Tres líneas subterráneas de interconexión a 30 kv hasta la subestación de 50 MVA, relación 30/132 kv.

Segundo.— Otorgar la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre e incluir la instalación en el grupo b.2, del artículo 2º del mencionado Real Decreto. Proceder a la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Dirección General de Minería, Industria y Energía con el número RIPRE-110.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

I) Parque Eólico Buseco, S.L., asumirá todos los compromisos contraídos por Asturwind, S.L., en lo relativo a la instalación del parque eólico Buseco.

II) Parque Eólico Buseco, S.L., deberá presentar ante la Dirección General de Minería, Industria y Energía el proyecto técnico de ejecución de las instalaciones junto con las separatas correspondientes para los diferentes organismos afectados en el plazo máximo de un año. El proyecto de ejecución deberá recoger todos los condicionantes y observaciones que se establecen en la Declaración de Impacto Ambiental que se recoge como anexo en esta autorización y deberá incluir un Plan de Restauración Ambiental.

III) Dicho proyecto de ejecución se someterá al trámite de aprobación según el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto 13/1999. Su aprobación, así como la tramitación de un Plan Especial Urbanístico, será requisito previo para el inicio de las obras.

IV) El titular deberá cumplir los compromisos industriales y de inversión señalados en el documento “Programa de actuación industrial y de inversiones industriales” que obra en el expediente. A tal fin, el proyecto de ejecución deberá incluir un plan detallado de inversiones a realizar y su incidencia en la Comunidad Autónoma.

V) La introducción de modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del anteproyecto, estarán sujetas a la Autorización Administrativa previa de la Dirección General de Minería, Industria y Energía.

VI) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

VII) El titular a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, previamente a la aprobación del proyecto de ejecución, una fianza, que se determinará en función del contenido del Plan de Restauración Ambiental señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 13/1999, de 11 de marzo.

VIII) El titular de las instalaciones deberá disponer de los medios necesarios para facilitar la realización de todas aquellas inspecciones que la Administración del Principado de Asturias considere necesarias durante la ejecución de las obras.

IX) La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, tales como incumplimiento de plazos, transmisión a terceros de la autorización, incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de octubre de 2003.—El Consejero de Industria y Empleo.—16.679.