Boletín Nº 271 del sábado 22 de noviembre de 2003
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 846/2000, interpuesto por el Procurador Sr. Ignacio López González, en nombre y representación de Edinain, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 28 de junio de 2000, recaída en el procedimiento sancionador 168/00-PA, por la que se confirma el acta de infracción número 484/2000, imponiéndole la sanción de doscientas cincuenta mil una pesetas (250.001 pesetas) por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,
RESUELVO
Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Edinain, S.L. contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 28 de junio de 2000 que se declara válida y con todos sus efectos, por ser conforme a derecho, si bien con la matización de que la multa impuesta ha de ser de 50.001 pesetas. Sin costas.”
Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 21 de octubre de 2003.—El Consejero de Industria y Empleo.—16.826.