OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Antecedentes
Primero.— La situación legal del lobo en Asturias viene establecida por el marco general de protección que le otorga la Ley 4/1989, a la espera de que una futura modificación de esta disposición legal permita la creación de una figura o categoría de protección en la que puedan incluirse las especies que, sin ser objeto de aprovechamiento cinegético ni pertenecer a una categoría de amenaza claramente definida, requieran determinadas medidas y actuaciones de gestión para la conservación de sus poblaciones.
Segundo.— El Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias establece que la adecuada conservación de una especie silvestre como el lobo en un territorio complejo como el Principado de Asturias requiere un marco normativo claro que permita una gestión basada en conocimientos actualizados, criterios técnicos y planteamientos de compatibilidad con el desarrollo de las explotaciones agrarias, logrando la correcta compensación de los perjuicios a particulares y favoreciendo una valoración pública positiva de la especie como parte integrante de la singularidad natural asturiana.
Tercero.— En el apartado 8 del anexo I del Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias se crea un Comité Consultivo para colaborar con la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza en el seguimiento de la aplicación del Plan. La Resolución de 30 de junio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente determina la composición del Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.
Fundamentos Jurídicos
Unico.— De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del citado Decreto.
Vistos
El Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias; la Resolución de 30 de junio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se determina la composición del Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias y el Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y a propuesta del Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
En atención a los antecedentes reseñados y a los fundamentos de derecho invocados y demás normativa de aplicación, se formula la presente,
RESOLUCION
Primera.— Convocar la representación que corresponde a los Sindicatos Agrarios y las entidades conservacionistas para que presenten sus candidaturas al Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo con arreglo a las siguientes,
Bases
I. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la Resolución 30 de junio de 2003 cada grupo asociativo podrá presentar un Vocal titular y uno suplente.
II. Los sindicatos agrarios podrán presentar tres candidatos.
III. Las entidades conservacionistas podrán presentar un candidato.
IV. Presentación y valoración de las candidaturas:
1. Sólo podrán presentar candidaturas aquellas entidades sociales que estén legalmente constituidas.
2. Las candidaturas se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y se presentarán en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras o por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A cada candidatura se acompañará:
- Certificación que acredite la legal constitución de la entidad.
- Relación de trabajos y estudios relacionados con la especie para la candidatura de las entidades conservacionistas.
4. En las entidades conservacionistas tendrán preferencia en el nombramiento aquellos candidatos que presenten un mayor número de estudios o trabajos relacionados con el lobo.
Segunda.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 8 de octubre de 2003.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—16.674.