Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 271 del sábado 22 de noviembre de 2003

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Antecedentes

Primero.— El Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al oso pardo en la categoría de especie “en peligro de extinción”, estableciendo asimismo que la citada catalogación exige un plan de recuperación, en el que se recogerán todas las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesen sobre la especie y lograr así un estado de conservación de la misma razonablemente seguro.

Segundo.— En el año 1991 el Decreto 13/1991, de 24 de enero, aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo con una vigencia indefinida mientras no se cumplan los objetivos del mismo estableciendo no obstante la necesidad de una revisión en profundidad, una vez transcurridos cinco años.

Tercero.— En el año 2002 el Decreto 9/2002, de 24 de enero, revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (ursus arctos) en el Principado de Asturias.

Cuarto.— En el apartado 6 del anexo I del Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (ursus arctos) en el Principado de Asturias se crea un Consejo Asesor para colaborar con la Consejería competente en materia de especies protegidas en el seguimiento de la aplicación del Plan. La Resolución de 1 de agosto de 2002 Consejería de Medio Ambiente por la que se determina la composición del Consejo Asesor del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias.

Fundamentos Jurídicos

Unico.— De conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (ursus arctos) en el Principado de Asturias se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del citado Decreto.

Vistos

El Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, y demás disposiciones de aplicación; el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (ursus arctos) en el Principado de Asturias y la Resolución de 1 de agosto de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se determina la composición del Consejo Asesor del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Asturias.

En atención a los antecedentes reseñados y a los fundamentos de derecho invocados y demás normativa de aplicación, se formula la presente,

RESOLUCION

Primera.— Convocar la representación que corresponde a los organizaciones agrarias y las entidades conservacionistas especializadas en el oso pardo para que presenten sus candidaturas al Consejo Asesor del Plan de Recuperación del Oso Pardo con arreglo a las siguientes,

Bases

I. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la Resolución 1 de agosto de 2002, cada grupo asociativo podrá presentar un Vocal titular y uno suplente.

II. Las organizaciones agrarias podrán presentar tres candidatos.

III. Las entidades conservacionistas especializadas en el oso pardo podrán presentar dos candidatos.

IV. Presentación y valoración de las candidaturas:

1. Sólo podrán presentar candidaturas aquellas entidades sociales que estén legalmente constituidas.

2. Las candidaturas se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y se presentarán en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras o por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A cada candidatura se acompañará:

- Certificación que acredite la legal constitución de la entidad.

- Relación de trabajos y estudios relacionados con la especie para la candidatura de las entidades conservacionistas especializadas en el oso pardo.

4. En las entidades conservacionistas especializadas en el oso pardo tendrán preferencia en el nombramiento aquellos candidatos que presenten un mayor número de estudios o trabajos relacionados con la especie.

Segunda.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de octubre de 2003.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—16.673.