OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Habiéndose suscrito con fecha 11 de septiembre de 2003 Convenio entre el Principado de Asturias —a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras—, el Ayuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (Sogepsa), para la gestión, desarrollo, ejecución y promoción urbanística del área de suelo denominada “La Lloreda”, en Gijón, como área industrial y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 5 de noviembre de 2003.—La Consejera de la Presidencia.—16.687.
Anexo
CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y LA “SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO, S.A.” (Sogepsa) PARA LA GESTION, DESARROLLO, EJECUCION Y PROMOCION URBANISTICA DEL AREA DE SUELO DENOMINADA “LA LLOREDA”, EN TREMAÑES (GIJON), COMO AREA INDUSTRIAL.
• Aprobado por Acuerdo Ayuntamiento Pleno de Gijón, de 14 de febrero de 2003.
• Acuerdo Consejo de Gobierno Principado de Asturias, de 4 de septiembre de 2003.
Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia que se suscribe entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (Sogepsa), para el desarrollo, gestión, ejecución y promoción urbanísticas con destino y uso industrial del área de suelo, clasificada y calificada, en su mayor parte, como Suelo No Urbanizable de Protección Urbana del P.G.O.U de Gijón, denominada “La Lloreda” y situada en la zona de Tremañes, Concejo de Gijón, al amparo de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación urbanística (en lo sucesivo LSPAS), Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas (en lo sucesivo LRS), y Decreto 58/1994, de 14 de julio, que la desarrolla.
En Gijón, a 11 de septiembre de 2003.
Reunidos
De una parte, en nombre y representación del Principado de Asturias, El Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
De otra, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Gijón, la Ilma. Sra. doña María Paz Fernández Felgueroso, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Gijón.
Y de otra, en nombre y representación de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (Sogepsa), don Francisco Fernández Martínez, Gerente de la citada sociedad.
Todas las partes, en la calidad con la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyos efectos,
Manifiestan
I.— Respecto a un área de suelo denominada “La Lloreda”, en la zona de Tremañes, del concejo de Gijón, y configurada en su mayor parte por Suelo No Urbanizable de Protección Urbana, con una superficie total estimada de 1.117.799,92 m2 (sin perjuicio de las precisiones posteriores derivadas de medición taquimétrica), integradas en dos zonas, separadas por la carretera AS-19, la zona A, con una superficie de 1.001.289,08 m2 y la zona B, con una superficie de 116.510,84 m2. El área, adyacente a los actuales polígonos de Bankunión y Mora Garay, constituye una de las pocas zonas periurbanas que goza de unas características apropiadas, definidas por su localización, accesibilidad y configuración, que la hacen idónea para dar cabida a la implantación de una extensa área industrial; se integra en un espacio delimitado al norte, por la Reserva Regional de Suelo, con igual destino industrial, de “Los Campones”, el Polígono Industrial de Bankunión, y al Sur por la Autovía A-8, la carretera a Serín y la vía de Feve. Ambas zonas, las denominadas A y B, están separada por la carretera AS-19. El Ayuntamiento de Gijón, en el ejercicio de las competencias que le son propias, pretende su gestión, ejecución y promoción urbanísticas como área industrial, de manera que su desarrollo pueda ser susceptible de cumplir los objetivos y directrices que para el área central de Asturias determine la Política sobre Polígonos y Areas Industriales del Principado de Asturias. Ambito de delimitación que se adjunta al presente Convenio mediante anexo gráfico.
II.— Como consecuencia del notable incremento de la demanda de suelo industrial que ha experimentado Gijón en los últimos cuatro años, debido fundamentalmente al crecimiento económico sostenido y en general a la demanda concreta para la implantación de nuevas industrias y actividades terciarias, así como la ampliación y reconversión de algunas empresas cuyas instalaciones han quedado obsoletas o carecen de espacio para el desarrollo futuro, se plantea por parte del Ayuntamiento de Gijón la necesidad urgente de habilitar los instrumentos urbanísticos que permitan dotar de suficiente suelo urbanizado para dar cabida a las demandas, que, tras un análisis de los datos que cuantifican la misma, se estima en una previsión de suelo entorno a los dos millones de metros cuadrados para los próximos diez años. Basándose en esta estimación es preciso acometer el desarrollo de áreas de una cierta entidad para optimizar recursos y para graduar, con una cierta masa critica, la demanda inicial.
Estableciéndose la ordenación del área como una determinación urbanística que se conformaría como una gran actuación industrial, con incidencia regional, para la adquisición del suelo afectado, se considera adecuado la declaración de los ámbitos A y B, que luego se definirán, como Reservas Regionales de Suelo, a efectuar por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al amparo de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva Regional de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas (LRS), y Decreto 58/1994, de 14 de julio, que la desarrolla. En cuanto a su ejecución urbanística, dada la clasificación del suelo del área, en su mayor parte como No Urbanizable, se entiende pertinente, además, la declaración de, al menos, la zona que se denomina como “A”, como actuación concertada, al efecto de facilitar y amparar jurídicamente el desarrollo urbanístico del área a través del correspondiente Plan Parcial o, en su caso, Plan Especial; en cuanto a la “Zona B”, cabría optar por su desarrollo y ordenación urbanística por otro Plan Especial, esta vez de tramitación y competencia municipal.
Por el Principado de Asturias y por el Ayuntamiento de Gijón, se aprecia la conveniencia de la intervención de un ente instrumental especializado como es la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (Sogepsa), y ello, tanto para la gestión, como para la ejecución urbanística. Por ello, el Ayuntamiento de Gijón entiende como pertinente la utilización de la modalidad de actuación pública por expropiación, así como la atribución a Sogepsa de la cualidad de beneficiaria, en su condición y calidad de Sociedad Urbanística y ente instrumental, tal y como permite expresamente el artículo 14.4.f) LSPAS.
A los efectos anteriores, el artículo 130 LSPAS permite al Ayuntamiento de Gijón encomendar al Principado de Asturias la expropiación de los terrenos del área de referencia, La Lloreda, ubicada en la zona de Tremañes, que la ejercería mediante la utilización de la expropiación forzosa, modalidad de tasación conjunta, tal como faculta el artículo 4 de la Ley Regional 2/1991, de 11 de marzo, para la constitución de Reservas Regionales de Suelo.
III.— Conformándose principalmente la actuación como una determinación urbanística para su inmediata e integral ejecución, para su desarrollo se entiende necesario su desarrollo a través de sendos Planes Especiales: uno, en la zona que se denominará “Reserva A”, como derivado de la declaración del ámbito de la misma como Actuación Concertada; y otro, en la zonas que se denominará “Reserva B”, como complemento del adyacente desarrollo del Polígono Industrial de Los Campones, con tramitación municipal. Ambos con carácter simultáneo o inmediatamente previo a la adquisición de la titularidad de los terrenos como consecuencia de la declaración de sus respectivos ámbitos como Reservas Regionales de Suelo.
Las anteriores circunstancias, aconsejan como pertinente una actuación pública por expropiación, determinando al efecto como Sistema de Actuación, el de Expropiación (modalidad de tasación conjunta), así como, en razón de la necesidad de un desarrollo, gestión y ejecución urbanística coordinadas de la totalidad del área, se aprecia la conveniencia, ya indicada, de la intervención de Sogepsa (ente instrumental especializado, tanto del Ayuntamiento de Gijón como del Principado de Asturias), y ello, tanto para la gestión, como para la ejecución urbanística propiamente dicha.
Determinada la Expropiación, como forma de adquisición de los terrenos incluidos en una delimitación de Reserva Regional de Suelo (Ley 2/1991, de 11 de marzo), también se establecería la expropiación como Sistema de Actuación en el correspondiente instrumento de planeamiento, por lo que la causa de utilidad pública y la necesidad de la ocupación también sería inherentes, como efecto propio, a la aprobación definitiva de ese instrumento de planeamiento (artículo 87 LSPAS). El Ayuntamiento de Gijón, como órgano urbanístico actuante y al amparo de lo dispuesto en los vigentes artículos 130.2 LSPAS, artículo 14 LSPAS, y 214 del TRLS de 1992, podrá atribuir igualmente a Sogepsa el carácter de beneficiario de la expropiación.
Todo ello, sin perjuicio, como se indicó, de que se estima conveniente la aplicación de la LRS, para la adquisición expropiatoria de los terrenos, de forma previa o simultánea a la tramitación del planeamiento exigible (Plan Especial). Para ello, el Ayuntamiento de Gijón, mediante este Convenio, encomendará el ejercicio por el Principado de Asturias de la potestad expropiatoria, que la tiene como competencia propia y para la obtención de los terrenos incluidos en una delimitación de Reserva Regional de Suelo; Reserva con respecto a la cual, Sogepsa podrá ser igualmente declarada como beneficiaria al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartado 3 LRS, artículo 9.3 del Decreto 58/1994 y, en fin, el artículo 14.4.f) LSPAS.
IV.— Determinada la expropiación para la adquisición del suelo incluido en la delimitación, con causa de utilidad pública en las determinaciones de la LRS, su desarrollo y ejecución urbanística, se realizará mediante Plan Especial, el cual tendrá en cuenta, para la ordenación específica del área, la resultante de la suma de las edificabilidades de las diferentes Unidades y ámbitos incluidos en el ámbito, y aunque sin afectar al modelo de ordenación ni a la valoración de cada suelo específico, con una ligera variante de distribución territorial.
Una vez aprobados definitivamente el instrumento de Planeamiento y el correspondiente Proyecto de Urbanización, Sogepsa procederá, a través de expediente de ejecución del planeamiento, tramitado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, a configurar las parcelas de resultado y a ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por la ordenación a espacios libres, viales y dotaciones públicas de uso y dominio público, adjudicándose única y exclusivamente los lotes de resultado de la ordenación urbanística con destino industrial y dominio privados. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que en cuanto a la conservación y mantenimiento de los referidos espacios, viales y dotaciones públicas se determine en el Plan Especial, de común acuerdo el Ayuntamiento de Gijón y, en su caso, el Principado de Asturias.
V.— Aprobados definitivamente los pertinentes instrumentos de planeamiento, las parcelas resultantes de la ordenación urbanística, o sus correspondientes aprovechamientos, se adjudicarán en compraventa por Sogepsa para su promoción por terceros, mediante la modalidad privada que la Sociedad Urbanística tenga establecida y en los términos más convenientes para asegurar su edificación y comienzo de la actividad industrial en el menor plazo posible. Ello incluso de forma anticipada a la terminación de la urbanización, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5.c) LSPAS.
Se establecen, asimismo, otras determinaciones relativas a la participación y compromisos de cada una de las partes firmantes, que en ningún caso prejuzgan el resultado de las decisiones administrativas relativas a las figuras de planeamiento, gestión y adquisición de suelo que sea necesario utilizar. Si bien, de conformidad con la iniciativa de desarrollar urbanísticamente el área mediante la figura de sendos Planes Especiales, y de adquirir los terrenos al amparo de la delimitación del área como Reserva Regional de Suelo, se opta por la iniciativa pública y se determina la expropiación tanto como modalidad de adquisición del suelo, por incluido en una Reserva Regional, como Sistema de Actuación del instrumento de planeamiento que determine la ordenación urbanística: Plan Especial.
VI.— El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su sesión del día 4 de septiembre de 2003, dio su aprobación al contenido y autorizó la suscripción del presente Convenio con el Ayuntamiento de Gijón y la “Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.”. Asimismo y previamente, el Ayuntamiento Pleno de Gijón, en sesión celebrada el día 14 de febrero, del mismo año 2003, adoptó el acuerdo de aprobación de su contenido, facultando a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la suscripción del mismo.
En su virtud, las partes comparecientes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, propias o asumidas, otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.— Ambito de actuación.
El suelo a desarrollar, “La Lloreda”, en la zona de Tremañes, Concejo de Gijón, abarca dos espacios situados en el borde exterior del suelo urbano de Gijón y de los polígonos industriales de Los Campones y Bankunión, en Tremañes. La superficie total se estima en 1.117.799,92 m2, sin perjuicio de las precisiones posteriores, y su configuración territorial figura en plano adjunto.
El paraje denominado La Lloreda, en el barrio de Tremañes, constituye, como ya se indicó, una de las pocas áreas periurbanas que goza de unas características apropiadas, definidas por su localización, accesibilidad y configuración, que la hacen idónea para dar cabida a la implantación de una extensa área industrial como la que se requiere. En este sentido, el PGOU vigente contempla esta condición mediante la reserva de una amplia zona adyacente a los actuales polígonos de Bankunión y Mora Garay a través de la calificación de suelo denominada Protección Urbana, es decir “Zonas en las que deben quedar protegidas de la posibilidad de edificación en previsión de futuras circunstancias de reserva para fines edificatorios, pero que ahora se entiende de fijación totalmente indeterminada, y que incluso pueden ser objeto de no utilización a estos efectos en el futuro”.
El ámbito global señalado, se concreta en dos áreas diferenciadas, a saber:
Area de Reserva “A”.— Esta zona la constituye un amplio cinturón meridional del actual polígono de Bankunión con una extensión de 1.001.289,08 m2 que se encuentra despejada de edificaciones y que está conformada por una franja irregular de aproximadamente 1.600 metros de largo por 600 metros de ancho, que linda al Norte, con el polígono industrial de Bankunión y el suelo urbanizable industrial definido como TR.PP.16; al Sur con la carretera a Serín AS 326, la vía de Feve del ferrocarril de Langreo y la Autovía A-8; al Este La Carretera AS-19 a Candás; y al Oeste, con los terrenos del complejo industrial de Aceralia.
La mayor parte del suelo está clasificado de Suelo No Urbanizable en la categoría de Protección Urbana. Asimismo, dentro del área hay tres unidades de ejecución calificadas de suelo urbano que se denominan UE-206-A, UE-206-B, UE-206-C y el resto del ámbito, lo constituyen pequeños flecos de suelo urbano necesarios para la resolución correcta de las conexiones viarias y de infraestructuras.
Area de Reserva “B”.— Esta zona se encuentra al sur del polígono de Los Campones. Se trata de una pequeña área de 116.510,84 m2 que linda al Oeste, con la Carretera AS-19 a Candás; al Sur, con el núcleo rural de Picota; al Norte, con las instalaciones de la empresa Esmena y polígono industrial de Los Campones y al Este, con el tejido urbano de Tremañes.
La delimitación del área de “La Lloreda”, en Tremañes (Gijón), en su carácter gráfico, se incorpora como documento anexo a este Convenio.
Segunda.— Usos a establecer.
El desarrollo urbanístico del área, salvo mejor determinación y decisión por los órganos competentes correspondientes, se conformará por la aplicación de la LRS, mediante la declaración de las referidas Areas de Reserva A y B como Reservas Regionales de Suelo, y, en lo que respecta a la denominada zona de Reserva A, habida cuenta de la calificación de su suelo como No Urbanizable, también, como Actuación Urbanística Concertada, a determinar por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, para, en su virtud, proceder a su transformación.
Dentro de estos ámbitos, los pertinentes instrumentos de planeamiento se adecuarán a las siguientes directrices de la ordenación:
Comunicaciones: Las conexiones con las vías de comunicación exterior, Autopista Y; variante de Candás. Asimismo, las de comunicación con la ciudad, Avda. de la Juvería y con el eje urbano desde el enlace con la calle Dolores Ibarruri. Por último, la conexión con el resto de los polígonos del entorno: Roces, Somonte, Aceralia, etc.
Estructura viaria: Diseño de una red viaria susceptible de resolver eficazmente las conexiones externas del polígono, conjuntamente con las comunicaciones internas del mismo y el engarce de éste con los viarios preexistentes del entorno, atendiendo a la configuración orográfica y a la resolución de los problemas estructurantes heredados, sin que la cirugía urbana necesaria resulte especialmente traumática.
Zonificación: En cuanto a la disposición espacial de los usos y actividades en el marco de la estructura urbana, se procurará una implantación que dé respuesta a las necesidad de la creación de un polígono industrial con unas condiciones urbanísticas acordes a las condiciones contemporáneas de funcionalidad y servicios para el desarrollo eficaz de todas las actividades, paliando en lo posible los déficits de dotaciones y de infraestructuras del entorno.
Parámetros urbanísticos: Los parámetros relativos a las tipologías edificatorias, sus edificabilidades o dotaciones complementarias, estarán dirigidos a conseguir los objetivos de compatibilizar las estructuras productivas y las condiciones medioambientales deseables que hagan posible la convivencia de estas áreas productivas con el resto de los tejidos urbanos residenciales y las áreas rurales.
Areas rurales perimetrales: La existencia de algunos núcleos rurales en el perímetro de la actuación recomienda especial atención a la forma en que ésta intervención pueda afectarles. En principio se persigue una convivencia.
Equipamientos, espacios libres y zonas verdes: Diferenciación de las zonas destinadas a espacios libres, como áreas de protección medioambiental, en relación con el engarce con las áreas residenciales, tanto rurales como urbanos y para paliar la impacto ambiental en el paisaje urbano que pueda exponerse desde la contemplación externa al mismo.
Las áreas deportivas será amplias y supondrán el aprovechamiento de los terrenos desafectos por actividades obsoletas.
Las dotaciones y equipamientos irán dirigidos al complemento de las actividades industriales tanto del área como de las zonas perimetrales con déficit de estos servicios.
Tercera.— Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se compromete:
1.— En lo referente a la aplicación de la Ley Regional 2/1991, de 11 de marzo:
1.1. Al amparo de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, y Decreto 58/1994, de 14 de julio, a instar ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, si así se entendiese como necesario para el mejor y más ágil desarrollo urbanístico del área, la declaración del ámbito del Convenio, “La Lloreda”, en Tremañes (Gijón), es decir las grafiadas como Reserva A (1.001.289,08 m2) y Reserva B (116.510,84 m2), como sendas Reservas Regionales de Suelo, determinando la expropiación, en la modalidad de tasación conjunta, para la adquisición del suelo incluido en aquéllas. Declaración de Reserva de Suelo, que conforme a la Ley 2/1991, implica la declaración de utilidad pública y necesidad de la ocupación a efectos expropiatorios (Capítulo III, artículos 4 y siguientes de la Ley 2/1991, de 11 de marzo).
Simultáneamente, con el mismo amparo legal de la Ley 2/1991, de 11 de marzo y Decreto 58/1994, de 14 de julio, a instar la declaración de la denominada Reserva A como Actuación Urbanística Concertada, a realizar por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; para, en su virtud, proceder, a través del correspondiente instrumento de planeamiento (Plan Especial), a la ordenación urbanística del espacio.
Este procedimiento (declaración de Actuación Concertada), sustituirá a la posible modificación del PGOU en el ámbito (Reserva A) dada la clasificación del Suelo como No Urbanizable (artículo 6.3 de la LRS) y facultaría, sin más, el desarrollo del correspondiente Plan Especial por parte del Principado de Asturias que actuaría como Administración Urbanística Actuante.
1.2. Determinar por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, la realización de la actuación a través de uno o varios expediente expropiatorios, en la modalidad de tasación conjunta, nombrando beneficiaria de la misma, en aplicación del artículo 4.3 de la LRS y artículo 14.4.f) LSPAS, a la “Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.” (Sogepsa), dado su carácter de ente instrumental tanto del Principado de Asturias como del Excmo. Ayuntamiento de Gijón, que cumple las condiciones señaladas en el artículo 4.3 de la LRS respecto a proporción mayoritaria de capital público y fin social de la promoción de suelo.
Igualmente, se determinará la Expropiación como Sistema de Actuación del instrumento de planeamiento (Plan Especial), siendo también la causa de utilidad pública y la necesidad de la ocupación inherentes, como efecto propio, a la aprobación definitiva de ese correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo (artículo 87 LSPAS y artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril). El Principado de Asturias, en el ámbito de la denominada zona de Reserva A y como Administración urbanística actuante (artículo 8 LRS) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 artículo 14.3.b) y 5.f), podrá atribuir igualmente a Sogepsa el carácter de beneficiario de la Expropiación, ello por estar configurada esta Sociedad como una sociedad urbanística de capital mixto, público y privado, siendo el capital público del Principado de Asturias y de varios Ayuntamientos de la región —entre ellos el Ayuntamiento de Gijón— del 57,76 por 100, y con el fin social adecuado a la función que se le encomienda a los efectos de la normativa urbanística.
2.— En lo referente a los compromisos.
En general, el Principado de Asturias se compromete a coadyuvar, a través de las Consejerías correspondientes por razón de la materia, al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asistencia con los restantes firmantes de éste Convenio en la elaboración, tramitación y adopción de los acuerdos que procedan respecto a las figuras de planeamiento a redactar; delimitación de área de Reserva Regional de Suelo; Expediente Expropiatorio; Expedientes de Ejecución del Planeamiento; adopción de criterios y medidas necesarias para, en su caso, el realojo de los ocupantes de viviendas ubicadas dentro del ámbito de la delimitación; y, en general, de todos aquellos que le correspondan a su competencia, así como en la suscripción o incoación de cuantos otros documentos o expedientes que de conformidad con la legislación urbanística, fiscal (estatal, autonómica o local) y de régimen local procedan y se estimen pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el iter de la actuación, sin perjuicio del acuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diversas figuras urbanísticas.
Cuarta.— Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo del Ilustre Ayuntamiento de Gijón.
El Ilustre Ayuntamiento de Gijón, a través de los órganos y servicios que correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respectivas competencias, se compromete:
1.— En lo referente a su participación en el procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento y sistema de actuación por expropiación de acuerdo con lo establecido al efecto en la legislación urbanística autonómica y estatal vigentes:
1.1. El Ilustre Ayuntamiento de Gijón, al amparo del artículo 130.2 LSPAS y a los efectos pertinentes en relación con la Ley de 2/1991, de 11 de marzo, con la aprobación del presente Convenio, encomienda el ejercicio de la potestad expropiatoria al Principado de Asturias, ello a los efectos y fines referidos en el anterior apartado 1 de la precedente cláusula tercera.
1.2. El Ilustre Ayuntamiento de Gijón, de oficio, impulsará y tramitará, para la ordenación urbanística del área denominada como Reserva B, un Plan Especial en los términos señalados en las cláusulas primera y segunda, determinando la Expropiación como Sistema de Actuación y atribuyendo a Sogepsa la cualidad de beneficiaria, ello al amparo de lo dispuesto en los vigente artículos 14.4.f) y 130 LSPAS y el artículo 214 del TRLS de 1992, por estar configurada esta Sociedad como una sociedad urbanística de capital mixto, público y privado, siendo el capital público del Principado de Asturias y de varios Ayuntamientos de la región —entre ellos el Ayuntamiento de Gijón— del 57,76 por 100, y con el fin social adecuado a la función que se le encomienda a los efectos de la normativa urbanística y de Régimen Local, y constituida la Sociedad a estos efectos como un ente instrumental de la Administración que, para los Ayuntamientos, se incardinaría dentro de las determinaciones del citado artículo 14 LSPAS e, igualmente de lo determinado artículo 85 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 104 del Texto Refundido de 1986.
1.3. Los viales de uso y dominio público existentes en el área, se entenderán transmitidos de pleno derecho a la sociedad beneficiaria y subrogados por los nuevos que resulten de la ejecución del planeamiento (artículo 135 LSPAS). A los efectos de lo dispuesto en el artículo 104 LSPAS, se presumirá de aplicación el supuesto regulado en el apartado 2 de dicho artículo, a todos los efectos.
2.— En lo referente a las aportaciones:
2.1. El Excmo. Ayuntamiento de Gijón, dado el carácter de la actuación en la denominada zona de Reserva A y su desarrollo a través de un instrumento de planeamiento derivado de la declaración del ámbito como Actuación Concertada, conforme a lo establecido en el artículo 8 LRS, en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/1998, de 13 de abril (LRSV), acepta al Principado de Asturias como Administración Urbanística Actuante.
A tal efecto, el presente Convenio presupondrá el dar por cumplimentado el trámite de audiencia municipal a que se refiere el artículo 14 del Decreto 58/1994 que desarrolla la LRS.
2.2. El Ilustre Ayuntamiento de Gijón se compromete a coadyuvar al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asistencia con las partes firmantes en la elaboración, tramitación, suscripción e incoación de cuantos documentos o expedientes que de conformidad a la legislación urbanística (estatal, autonómica o local) de Régimen Local o Fiscal procedan y se entiendan pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el iter de la actuación, con especial referencia a la formulación, ejecución, tramitación simultánea cuando sea posible, o adopción del acuerdo que proceda en derecho, respecto a la adecuación y desarrollo planificatorio con el detalle y delimitación territorial que se ha fijado anteriormente.
3.— En lo referente a los compromisos:
3.1. El Ayuntamiento de Gijón, en orden a potenciar la simultánea edificación e inicio de la actividad, y la urbanización, de manera que se cumpla en el menor tiempo posible la finalidad de la actuación, se compromete a otorgar las preceptivas licencias de edificación, a petición de parte y si procedieren, incluso antes de terminada la urbanización y a salvo el otorgamiento de la licencia de uso de lo construido. Ello, sin perjuicio de que con respecto a los promotores de los lotes edificatorios, el Ayuntamiento pueda exigir aval u cualquier otro tipo de garantía para garantizar la reposición de elementos dañados de la urbanización por la simultaneidad de las obras de edificación y urbanización.
3.2. Concluidas las obras de urbanización y siendo estas conformes con las determinaciones contenidas en la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización correspondientes a los definitivamente aprobados Planes Especiales Industriales, objeto del presente Convenio (zona de Reserva A y zona de Reserva B), el Ayuntamiento de Gijón, a instancia de Sogepsa, procederá a recibir las obras; caso de que las obras ejecutadas y sometidas a recepción municipal contuvieran deficiencias en relación con lo determinado en el Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado, las mismas serán reflejadas en acta levantada al efecto, en la que se pondrá de manifiesto el plazo y la forma de su subsanación; constando la subsanación de las deficiencias observadas en certificación al efecto emitida por el Director de la obra, el Ayuntamiento procederá a la recepción de las mismas de forma simultánea a la emisión de la certificación anteriormente referida, y, sin perjuicio del plazo de garantía que se establezca, a incorporar materialmente al uso público los viales, instalaciones, zonas verdes y libres, así como, al uso que le sea propio conforme su naturaleza, todos aquellos elementos y dotaciones que se deriven de la ejecución del pertinente instrumento de planeamiento definitivamente aprobado. La posterior conservación y mantenimiento de los mismos corresponderá al Ayuntamiento, dado su carácter de bienes de uso y dominio público, o bien, una vez adjudicadas las parcelas de resultado de la ordenación, ser asumida e imputada a los propietarios de las mismas, mediante la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación, o en la forma que de común acuerdo determinen el Ayuntamiento de Gijón y los futuros propietarios del Polígono.
3.3. En general, el Ayuntamiento de Gijón se compromete a coadyuvar, a través de los servicios correspondientes por razón de la materia, al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asistencia con los restantes firmantes de éste Convenio en la elaboración, tramitación y adopción de los acuerdos que procedan respecto a las figuras de planeamiento a redactar, Expedientes de Ejecución del Planeamiento, y de todos aquellos que le correspondan a su competencia, así como en la suscripción o incoación de cuantos otros documentos o expedientes que de conformidad con la legislación urbanística, fiscal (estatal, autonómica y local) y de régimen local procedan y se estimen pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el iter de la actuación, sin perjuicio del acuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diversas figuras urbanísticas.
Quinta.— Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (Sogepsa).
La Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A., en su calidad de ente instrumental del Principado de Asturias y del Ilustre Ayuntamiento de Gijón en el ámbito del presente Convenio, se compromete:
1.— En lo referente a su participación en el procedimiento de elaboración y redacción del planeamiento:
1.1. Sogepsa elaborará, e instará la tramitación administrativa cuando así proceda, de los documentos y efectuará las actuaciones siguientes:
- Estudios geotécnicos y levantamiento de planos taquimétricos y topográficos que sean necesarios.
- Relación, descripción y cuantificación económica de bienes y derechos en el área de actuación; Proyectos de Expropiación en la modalidad de tasación conjunta, y pago de los correspondientes justiprecios, de conformidad con cualidad de beneficiario y lo preceptuado en la legislación urbanística y de expropiación forzosa vigente.
- Instrumentos de planeamiento que sean necesarios de conformidad con la legislación urbanística vigente.
- Proyectos de Urbanización y ejecución de las obras determinadas en los mismos.
- Expedientes de ejecución del planeamiento que de conformidad con la legislación Urbanística (Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio) sean precisos, se entiendan como necesarios o convenientes para la determinación y configuración de los solares de resultado y formalización de cesiones de terrenos y aprovechamiento determinadas por la ordenación urbanística, de manera que las mismas puedan tener acceso al Registro de la Propiedad en el término más breve posible y sin perjuicio de las pertinentes garantías propias del procedimiento administrativo y seguridad jurídica inherentes a toda actuación urbanística.
2.— En lo referente a las aportaciones:
2.1. Sogepsa, como beneficiaria de la expropiación, aportará a la operación cuantos medios y recursos, tanto técnicos como humanos, fueran necesarios para la consecución en tiempo y forma de la actuación objeto de este Convenio.
3.— En lo referente a los compromisos:
3.1. En el ámbito de la actuación, los instrumentos de planeamiento pertinentes que se redacten tendrán en cuenta en todo caso las directrices que se consideran fundamentales del planeamiento vigente y se reseñan en la precedente cláusula segunda, así como los que al efecto determine el Ayuntamiento de Gijón.
3.2. En el ámbito de la actuación, a establecer los precios de repercusión de suelo adecuados al fin del desarrollo urbanístico industrial que se pretende.
3.3. A adjudicar las parcelas con criterios que propicien la pronta edificación e inicio de la actividad industrial y dificulten la especulación, de acuerdo con las características propias del ámbito del área industrial de La Lloreda, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5.c) LSPAS.
3.4. Las obras de urbanización serán adjudicadas por Sogepsa en régimen de publicidad y concurrencia, sin que pueda dicha sociedad ejecutarlos directamente, todo ello de conformidad con el artículo 14.6 LSPAS.
3.5. Dadas las especiales circunstancias que concurren en las partes y el carácter público de la actuación y ejecución urbanística, Sogepsa no vendrá obligada a prestar garantía para el cumplimiento de la obligación de urbanizar, dado que ello constituye aspecto fundamental de dicha empresa como beneficiaria de la expropiación (artículo 14 LSPAS), el Ayuntamiento de Gijón es partícipe en el capital de la misma, y dicho capital es mayoritariamente público. Ello no obstante, la Sociedad se compromete a exigir a la empresa o empresas adjudicatarias de las obras de urbanización y complementarias que se realicen, aval bancario por los importes que las demás partes aquí firmantes estimen suficientes para responder del exacto cumplimiento de las referidas obras y de las responsabilidades que de la ejecución de las mismas se deriven.
3.6. Sogepsa expresamente se compromete a desarrollar la actuación, en todo aquello que le compete como beneficiaria de la actuación, dentro de los cauces determinados en las cláusulas de este Convenio y, obviamente, según las prescripciones de los instrumentos de planeamiento y Proyecto de Urbanización que obtengan la aprobación definitiva.
Asimismo, y en general, Sogepsa se compromete a coadyuvar al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto de ésta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asistencia con las partes firmantes en la elaboración, tramitación, suscripción o incoación de cuantos documentos o expedientes que, de conformidad con la legislación urbanística (estatal, autonómica o local) y fiscal, procedan y se estimen pertinentes y vayan apareciendo en el iter de la actuación.
Sexta.— Seguimiento y coordinación del Convenio.
Las partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones, dentro del marco de sus respectivas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas y objetivos generales del presente Convenio. A tal efecto podrá constituirse una Comisión conjunta de seguimiento y coordinación.
Séptima.— Revisión del Convenio.
Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y/o ampliados de mutuo acuerdo entre las partes en función del efectivo desarrollo de las mismas y dentro del ámbito fijado y con los márgenes legales y reglamentarios de la Ley Regional 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas y legislación urbanística vigente.
Las ampliaciones o asunción de nuevos compromisos habrán de formalizarse en anexos al presente suscritos por las partes interesadas
Octava.— Denuncia del Convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo.
Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—Por el Ayuntamiento de Gijón, la Alcaldesa-Presidenta.—Por la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (Sogepsa), el Gerente.
Anexo gráfico
Ambito del Convenio para el desarrollo, gestión, ejecución y promoción urbanística del área industrial de “La Lloreda”, en Tremañes (Gijón) ( Véase en formato PDF)